"Las demoras de los niños no deben ser justificadas por condiciones fácticas, a las que añado cuestiones de clase social y/o apariencia física”, señaló la titular del Ministerio Público Fiscal, quien agregó que "el error conceptual en el que incurre tanto la Policía como la Fiscalía de Estado es confundir reiteradamente las tareas de prevención y seguridad con la protección de menores”.
También expresó que “los preceptos que le permiten al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito no pueden llevar a una interpretación que derive en que el joven sea perseguido y hasta privado de su libertad, y muchos menos 'so pretexto' de que ello sea en aras de una hipotética protección del menor".
Por su parte, la defensora general Rita Custet sostuvo que “si se analiza la causa que dio origen al proceso, no se advierte siquiera que se haya tratado de jóvenes en riesgo”.
"Por el contrario, se trata de privación ilegal de la libertad ambulatoria de adolescentes que circulan por la vía pública sin que se exponga riesgo alguno, que en todo caso nunca habilita la privación de la libertad”, afirmó la funcionaria judicial rionegrina.
"Las demoras de los niños no deben ser justificadas por condiciones fácticas, a las que añado cuestiones de clase social y/o apariencia física”, señaló la titular del Ministerio Público Fiscal, quien agregó que "el error conceptual en el que incurre tanto la Policía como la Fiscalía de Estado es confundir reiteradamente las tareas de prevención y seguridad con la protección de menores”.
También expresó que “los preceptos que le permiten al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito no pueden llevar a una interpretación que derive en que el joven sea perseguido y hasta privado de su libertad, y muchos menos 'so pretexto' de que ello sea en aras de una hipotética protección del menor".
Por su parte, la defensora general Rita Custet sostuvo que “si se analiza la causa que dio origen al proceso, no se advierte siquiera que se haya tratado de jóvenes en riesgo”.
"Por el contrario, se trata de privación ilegal de la libertad ambulatoria de adolescentes que circulan por la vía pública sin que se exponga riesgo alguno, que en todo caso nunca habilita la privación de la libertad”, afirmó la funcionaria judicial rionegrina.