Stiuso ya obtuvo un sobreseimiento

La Cámara confirmó la decisión del juez Ercolini (foto) en una causa en la que fue denunciado por faltar a una citación para explicar su tarea en la investigación por el ataque a la AMIA.

28 MAR 2016 - 14:08 | Actualizado

La Sala II de la Cámara rechazó la apelación fiscal y confirmó la resolución del juez federal Julián Ercolini, que sobreseyó esa parte de la causa penal por “inexistencia de delito”.

La Secretaría de Inteligencia denunció que Stiuso incumplió sus deberes como funcionario público por su “incomparecencia” a la audiencia a la que fue citado para el 6 de abril de 2015.

Stiuso había sido convocado para que, como ex director general de Operaciones de la SIDE, se expidiera acerca de su actuación en la investigación del ataque a la mutual judía de la calle Pasteur 633 de esta capital, perpetrado el 18 de julio de 1994.

La Sala II de la Cámara sostuvo que la razón por la que se dictó el sobreseimiento es “clara”, ya que “el artículo 248 del Código Penal es inaplicable porque no está dada la condición básica requerida para el sujeto activo, ya que al momento del acontecimiento el imputado no era funcionario público”.

Los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah recordaron que “solo puede ser autor de este delito el funcionario público con competencia para dictar o para ejecutar las resoluciones u órdenes que se mencionan” en esa norma.

El tribunal destacó, como lo hizo el juez de primera instancia, que el sobreseimiento por “manifiesta” y “evidente” inexistencia de delito, lo es solo por la incomparecencia a aquella citación, ya que en la causa que tramita Ercolini Stiuso también fue denunciado por otros hechos vinculados con el atentado.

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28 MAR 2016 - 14:08

La Sala II de la Cámara rechazó la apelación fiscal y confirmó la resolución del juez federal Julián Ercolini, que sobreseyó esa parte de la causa penal por “inexistencia de delito”.

La Secretaría de Inteligencia denunció que Stiuso incumplió sus deberes como funcionario público por su “incomparecencia” a la audiencia a la que fue citado para el 6 de abril de 2015.

Stiuso había sido convocado para que, como ex director general de Operaciones de la SIDE, se expidiera acerca de su actuación en la investigación del ataque a la mutual judía de la calle Pasteur 633 de esta capital, perpetrado el 18 de julio de 1994.

La Sala II de la Cámara sostuvo que la razón por la que se dictó el sobreseimiento es “clara”, ya que “el artículo 248 del Código Penal es inaplicable porque no está dada la condición básica requerida para el sujeto activo, ya que al momento del acontecimiento el imputado no era funcionario público”.

Los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah recordaron que “solo puede ser autor de este delito el funcionario público con competencia para dictar o para ejecutar las resoluciones u órdenes que se mencionan” en esa norma.

El tribunal destacó, como lo hizo el juez de primera instancia, que el sobreseimiento por “manifiesta” y “evidente” inexistencia de delito, lo es solo por la incomparecencia a aquella citación, ya que en la causa que tramita Ercolini Stiuso también fue denunciado por otros hechos vinculados con el atentado.


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