Un choque en Esquel se castigó con 9 meses de prisión en suspenso y un curso de manejo

Sucedió en 2014 y se llegó a juicio porque no hubo acuerdo de partes.

31 MAY 2016 - 21:33 | Actualizado

Una colisión vehicular en Esquel fue sancionada con una pena de 9 meses de prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para manejar vehículos y 30 horas de trabajo comunitario. Además de ello, deberá realizar un curso de manejo y pagar las costas del proceso judicial.

Así lo decidió el juez Hernán Dal Verme justificando su fallo en el descuido, falta de atención y cuidado durante escasos cinco segundos y a baja velocidad a un individuo que quiso cruzar una avenida, ocasionando lesiones leves a los ocupantes del otro rodado con el que chocó el pasado 27 de septiembre de 2014 en horas de la tarde y en donde no hubo acuerdo entre las partes.

El 27 de septiembre de 2014 a las 16.10 colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la avenida Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.

En sentido contrario, por la ruta 259 a Esquel, circulaba una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se produjo el impacto con el acusado.

Las pericias no pudieron establecer la velocidad de circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada de salida.

También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del puente.

La fiscal María Bottini había acusado por lesiones graves y lesiones leves culposas, sin embargo el juez no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital, sino que lo hizo días después sin constatarse lesiones graves.

“La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena, consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba” al conductor del Scenic. El acusado “circulaba por una calle de tierra y ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda”, apuntó el juez. (Fuente: Fiscalía de Esquel).

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31 MAY 2016 - 21:33

Una colisión vehicular en Esquel fue sancionada con una pena de 9 meses de prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para manejar vehículos y 30 horas de trabajo comunitario. Además de ello, deberá realizar un curso de manejo y pagar las costas del proceso judicial.

Así lo decidió el juez Hernán Dal Verme justificando su fallo en el descuido, falta de atención y cuidado durante escasos cinco segundos y a baja velocidad a un individuo que quiso cruzar una avenida, ocasionando lesiones leves a los ocupantes del otro rodado con el que chocó el pasado 27 de septiembre de 2014 en horas de la tarde y en donde no hubo acuerdo entre las partes.

El 27 de septiembre de 2014 a las 16.10 colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la avenida Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.

En sentido contrario, por la ruta 259 a Esquel, circulaba una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se produjo el impacto con el acusado.

Las pericias no pudieron establecer la velocidad de circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada de salida.

También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del puente.

La fiscal María Bottini había acusado por lesiones graves y lesiones leves culposas, sin embargo el juez no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital, sino que lo hizo días después sin constatarse lesiones graves.

“La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena, consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba” al conductor del Scenic. El acusado “circulaba por una calle de tierra y ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda”, apuntó el juez. (Fuente: Fiscalía de Esquel).


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