El gobernador del Chubut, Mario Das Neves, este lunes firmó el decreto que convoca a elecciones para jueces de Paz, tanto titulares como suplentes, en distintas localidades y parajes del interior de la provincia.
El 4 de septiembre
Las elecciones se realizarán el 4 de septiembre en los siguientes 26 circuitos electorales: Aldea Beleiro; Alto Río Senguer; Buen Pasto; Camarones; Cholila; Corcovado; Cushamen; Dique Florentino Ameghino; Ricardo Rojas; El Escorial; El Hoyo; Epuyén; Facundo; Gan Gan; Gastre; Gualjaina; José de San MartÍn; Lago Blanco; Lagunita Salada; Languiñeo; Las Plumas; Paso de Indios; Paso del Sapo; Puerto Pirámides; RÍo Pico y Tecka.
Aspirantes
Es importante destacar que podrán ser candidatas las personas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 185º de la Constitución Provincial.
Por su parte, tienen derecho a sufragar todos los ciudadanos que tengan domicilio dentro de los circuitos electorales correspondientes a cada una de las localidades y parajes que se mencionaron y figuren inscriptos en la última impresión del padrón electoral de la Provincia.
Interviene
Para este acto eleccionario intervendrá la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, que se encargará de que se cumpla el Código Electoral Nacional que está enmarcado en la Ley Nº 19.945.#
El gobernador del Chubut, Mario Das Neves, este lunes firmó el decreto que convoca a elecciones para jueces de Paz, tanto titulares como suplentes, en distintas localidades y parajes del interior de la provincia.
El 4 de septiembre
Las elecciones se realizarán el 4 de septiembre en los siguientes 26 circuitos electorales: Aldea Beleiro; Alto Río Senguer; Buen Pasto; Camarones; Cholila; Corcovado; Cushamen; Dique Florentino Ameghino; Ricardo Rojas; El Escorial; El Hoyo; Epuyén; Facundo; Gan Gan; Gastre; Gualjaina; José de San MartÍn; Lago Blanco; Lagunita Salada; Languiñeo; Las Plumas; Paso de Indios; Paso del Sapo; Puerto Pirámides; RÍo Pico y Tecka.
Aspirantes
Es importante destacar que podrán ser candidatas las personas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 185º de la Constitución Provincial.
Por su parte, tienen derecho a sufragar todos los ciudadanos que tengan domicilio dentro de los circuitos electorales correspondientes a cada una de las localidades y parajes que se mencionaron y figuren inscriptos en la última impresión del padrón electoral de la Provincia.
Interviene
Para este acto eleccionario intervendrá la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, que se encargará de que se cumpla el Código Electoral Nacional que está enmarcado en la Ley Nº 19.945.#