Para la Corte, sólo los gremios registrados pueden convocar a una huelga

Lo resolvió al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.

07 JUN 2016 - 21:03 | Actualizado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que sólo los gremios registrados con personería o simple inscripción tienen el derecho de promover huelgas, y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores.

Así lo resolvió hoy el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda manifestaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos, o sea las organizaciones formales de trabajadores.

Orellano fue despedido porque durante dos semanas celebró reuniones en el lugar y durante su horario de trabajo en el centro operativo del Correo en la localidad bonaerense de Monte Grande, que “afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor”, entre ellas la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.

Orellano demandó ser reincorporado a su puesto de trabajo, bajo el argumento que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley y que fue despedido como represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

El demandante obtuvo fallos a favor en primera y segunda instancia de la justicia del Trabajo, que dispuso su reincorporación, el pago de los salarios "caídos" y una indemnización por daño moral.

La Corte revocó ese fallo tras considerar que la huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan reclamos del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.

“Por ende –consignó la resolución firmada esta mañana- las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios”.

Agregó que “el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad, que también están amparados por la Constitución Nacional” como, entre otros, “a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

En tal sentido expuso que “esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos”, uno de los cuales es el de que "la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial”.

El artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece el derecho de huelga, “ha puesto especial énfasis en garantizar que las asociaciones profesionales destinadas a representar a los trabajadores en el ámbito de las relaciones colectivas se organicen con arreglo a los principios de libertad sindical y de democracia interna”, afirmo el máximo tribunal.

Agregó que ese artículo impone a las asociaciones profesionales “el requisito de la inscripción en un registro especial como medida de control del cumplimiento de tales directivas”.

Por ello, evaluó, “no resulta lógico admitir que la misma norma otorgue de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones colectivas tanto a las organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como a simples grupos informales, a los que no les exige satisfacer ninguno de ellos”.

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07 JUN 2016 - 21:03

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que sólo los gremios registrados con personería o simple inscripción tienen el derecho de promover huelgas, y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores.

Así lo resolvió hoy el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda manifestaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos, o sea las organizaciones formales de trabajadores.

Orellano fue despedido porque durante dos semanas celebró reuniones en el lugar y durante su horario de trabajo en el centro operativo del Correo en la localidad bonaerense de Monte Grande, que “afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor”, entre ellas la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.

Orellano demandó ser reincorporado a su puesto de trabajo, bajo el argumento que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley y que fue despedido como represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

El demandante obtuvo fallos a favor en primera y segunda instancia de la justicia del Trabajo, que dispuso su reincorporación, el pago de los salarios "caídos" y una indemnización por daño moral.

La Corte revocó ese fallo tras considerar que la huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan reclamos del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.

“Por ende –consignó la resolución firmada esta mañana- las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios”.

Agregó que “el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad, que también están amparados por la Constitución Nacional” como, entre otros, “a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

En tal sentido expuso que “esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos”, uno de los cuales es el de que "la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial”.

El artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece el derecho de huelga, “ha puesto especial énfasis en garantizar que las asociaciones profesionales destinadas a representar a los trabajadores en el ámbito de las relaciones colectivas se organicen con arreglo a los principios de libertad sindical y de democracia interna”, afirmo el máximo tribunal.

Agregó que ese artículo impone a las asociaciones profesionales “el requisito de la inscripción en un registro especial como medida de control del cumplimiento de tales directivas”.

Por ello, evaluó, “no resulta lógico admitir que la misma norma otorgue de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones colectivas tanto a las organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como a simples grupos informales, a los que no les exige satisfacer ninguno de ellos”.


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