No habrá tercer juicio por el crimen de Raúl "Cacho" Espinosa

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó un recurso de la querella por “improcedente” y cerró la posibilidad de un nuevo juicio para saber quién mato al empresario pesquero de Puerto Madryn en 2003.

08 JUN 2016 - 18:10 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia, a través de los cojueces Aldo Luis de Cunto, Natalia Spoturno y Marcelo López Mesa, rechazó la posibilidad de realizar un tercer juicio por el homicidio de Raúl “Cacho” Espinosa.Los ministros rechazaron los argumentos del querellante Matías Cimadevilla de juzgar a personas que no había acusado. “Si el querellante no formuló acusación contra ambos imputados, no puede ahora pretender el reconocimiento de un interés más amplio que el que oportunamente no ejerció en virtud de una incorrecta administración de sus derechos”, sostiene los ministros del Superior Tribunal, por lo cual rechazaron el recurso “respecto de José Remigio Guevara y Ademar Araujo”.

En cuanto a José Domingo Segundo, los ministros sostienen que se debe rechazar su recurso, por “inadmisible”, “si se omiten los argumentos de los magistrados del debate, no se demuestra que esa resolución carece de sustento legítimo o que sus premisas son contradictorias, o si sólo se tachan los fundamentos del fallo porque no conforman al recurrente. Que la protesta no satisface la autosuficiencia necesaria para demostrar los defectos que atribuye a la sentencia. En consecuencia, el remedio también se debe desechar respecto de José Domingo Segundo”.

Raúl “Cacho” Espinosa fue asesinado en Puerto Madryn de un disparo en el pecho el 30 de enero de 2003. Por su muerte se realizaron dos juicios. La Fiscalía acusó a Araujo, pero fue absuelto por el beneficio de la duda. Por su parte, la querella por parte de Lorena Gabarruz acusó a Segundo, quien fue absuelto por falta de pruebas.

Los ministros indicaron que la querella no puede juzgar a personas que no acusó. “Que en lo concerniente a José Remigio Guevara y Ademar Araujo, el repaso de los antecedentes del caso permite advertir que en su oportunidad la parte querellante sólo requirió la elevación a juicio respecto de José Domingo Segundo”, sostiene el fallo de doce páginas.

Los ministros indicaron que el querellante no puede ampliar su acusación realizada en el juicio. “Que, en suma, si el querellante no formuló acusación contra ambos imputados, no puede ahora pretender el reconocimiento de un interés más amplio que el que oportunamente no ejerció en virtud de una incorrecta administración de sus derechos”.

Agregan que en caso de formular un nuevo juicio como pide la querella, la acusación sería nula. “Que, asimismo, si la querella persigue la condena de estos acusados, si este interés es la medida de su recurso, y si este remedio procesal está pensado para –eventualmente– reenviar el caso a un nuevo juicio, este nuevo debate nunca será válido ante la ausencia de una acusación formulada en legal modo”, indicaron los cojueces.

(Fuente: Ministerio Público Fiscal)

08 JUN 2016 - 18:10

El Superior Tribunal de Justicia, a través de los cojueces Aldo Luis de Cunto, Natalia Spoturno y Marcelo López Mesa, rechazó la posibilidad de realizar un tercer juicio por el homicidio de Raúl “Cacho” Espinosa.Los ministros rechazaron los argumentos del querellante Matías Cimadevilla de juzgar a personas que no había acusado. “Si el querellante no formuló acusación contra ambos imputados, no puede ahora pretender el reconocimiento de un interés más amplio que el que oportunamente no ejerció en virtud de una incorrecta administración de sus derechos”, sostiene los ministros del Superior Tribunal, por lo cual rechazaron el recurso “respecto de José Remigio Guevara y Ademar Araujo”.

En cuanto a José Domingo Segundo, los ministros sostienen que se debe rechazar su recurso, por “inadmisible”, “si se omiten los argumentos de los magistrados del debate, no se demuestra que esa resolución carece de sustento legítimo o que sus premisas son contradictorias, o si sólo se tachan los fundamentos del fallo porque no conforman al recurrente. Que la protesta no satisface la autosuficiencia necesaria para demostrar los defectos que atribuye a la sentencia. En consecuencia, el remedio también se debe desechar respecto de José Domingo Segundo”.

Raúl “Cacho” Espinosa fue asesinado en Puerto Madryn de un disparo en el pecho el 30 de enero de 2003. Por su muerte se realizaron dos juicios. La Fiscalía acusó a Araujo, pero fue absuelto por el beneficio de la duda. Por su parte, la querella por parte de Lorena Gabarruz acusó a Segundo, quien fue absuelto por falta de pruebas.

Los ministros indicaron que la querella no puede juzgar a personas que no acusó. “Que en lo concerniente a José Remigio Guevara y Ademar Araujo, el repaso de los antecedentes del caso permite advertir que en su oportunidad la parte querellante sólo requirió la elevación a juicio respecto de José Domingo Segundo”, sostiene el fallo de doce páginas.

Los ministros indicaron que el querellante no puede ampliar su acusación realizada en el juicio. “Que, en suma, si el querellante no formuló acusación contra ambos imputados, no puede ahora pretender el reconocimiento de un interés más amplio que el que oportunamente no ejerció en virtud de una incorrecta administración de sus derechos”.

Agregan que en caso de formular un nuevo juicio como pide la querella, la acusación sería nula. “Que, asimismo, si la querella persigue la condena de estos acusados, si este interés es la medida de su recurso, y si este remedio procesal está pensado para –eventualmente– reenviar el caso a un nuevo juicio, este nuevo debate nunca será válido ante la ausencia de una acusación formulada en legal modo”, indicaron los cojueces.

(Fuente: Ministerio Público Fiscal)


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