Qué dice la Constitución de Chubut sobre los fueros de gobernantes, jueces y sindicalistas

Un texto ambiguo que ya ha generado polémicas

15 AGO 2016 - 10:29 | Actualizado

Las cuestiones que tienen que con la inmunidad, privilegios y desafueros de los gobernantes, legisladores, jueces y sindicalistas, están contenidas en cinco artículos de la Constitución de Chubut que si bien aportan precisiones sobre algunos aspectos, siguen generando dudas por la ambigüedad con la que se tratan algunos puntos en particular, por ejemplo los alcances de los fueros.
Con el título “Inmunidad”, el Artículo 247 de la Constitución provincial dice que “el Gobernador, el Vicegobernador o quien los reemplace conforme a esta Constitución gozan de completa inmunidad en sus personas y sus domicilios desde el día de su elección al de su cese.”
El artículo agrega que “los miembros del Tribunal Electoral, incluso los municipales, gozan de la misma inmunidad desde la convocatoria a elecciones hasta la terminación del acto eleccionario y proclamación de los electos.”
Otras inmunidades del mismo tipo están contenidas en el Artículo 248: “Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad.”
Este artículo es el que ya ha generado otros conflictos de interpretación, el más reciente en 2010, cuando un delegado de la UOCRA de Trelew, Diego “Pocas Pilas” Huenelaf, fue detenido por un asalto y, tras ser acusado de robo agravado, recibió la protección del gremio, hizo valer sus fueros gremiales y debieron dejarlo libre.
Dos semanas después, tas el escándalo que se generó, la UOCRA aceptó quitarle los fueros y fue detenido nuevamente, más tarde juzgado y condenado.
El artículo 248 hace aclaraciones sobre la detención y determina que la detención de un aforado “se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas:
1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura.
2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento.
3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo.
4. Si son dirigentes o representantes gremiales, a la entidad de su representación.
En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido. En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero, dice la Constitución Provincial.
Esto último fue, precisamente, lo que ocurrió ayer en Puerto Madryn con Gustavo Hernández, que se amparó en los fueros a partir de un escrito del sindicato al que representa, el de Peones de Taxis (SIPETACh), que con la firma de su secretario de Finanzas, Guido Vega, exigió la liberación de su secretario general –que tiene mandato hasta el 14 de julio de 2017- “ya que no encontramos motivo alguno para el desafuero.” Increíble pero real.
El Artículo 249 redondea las disposiciones sobe tema rezando que “los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los miembros electivos de los municipios y los representantes o dirigentes gremiales son inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos. No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. Gozan de iguales inmunidades los letrados o integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, mientras ejercen sus funciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas. Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida.”
El Artículo 250 habla de “los privilegios o inmunidades establecidos en esta Constitución no son suspendidos o limitados por la existencia de estado de sitio o de otras medidas análogas.”
Y el Artículo 251, titulado “Desafuero, Requisitos”, indica que “sustanciándose sumario ante la justicia del crimen por delitos comunes contra un Diputado, Ministro del Poder Ejecutivo, miembros del Superior Tribunal de Justicia u otro magistrado judicial o miembros electivos y secretarios de los municipios y existiendo mérito bastante en el proceso para decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la Legislatura en los tres primeros casos, al Tribunal de Enjuiciamiento o al Cuerpo Deliberativo municipal según corresponda, a fin de que se resuelva si procede el desafuero o suspensión del acusado a los efectos de la sustanciación de la causa.”
Y concluye: “No puede allanarse la inmunidad ni resolverse el desafuero sino con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, del Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, respectivamente.”

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15 AGO 2016 - 10:29

Las cuestiones que tienen que con la inmunidad, privilegios y desafueros de los gobernantes, legisladores, jueces y sindicalistas, están contenidas en cinco artículos de la Constitución de Chubut que si bien aportan precisiones sobre algunos aspectos, siguen generando dudas por la ambigüedad con la que se tratan algunos puntos en particular, por ejemplo los alcances de los fueros.
Con el título “Inmunidad”, el Artículo 247 de la Constitución provincial dice que “el Gobernador, el Vicegobernador o quien los reemplace conforme a esta Constitución gozan de completa inmunidad en sus personas y sus domicilios desde el día de su elección al de su cese.”
El artículo agrega que “los miembros del Tribunal Electoral, incluso los municipales, gozan de la misma inmunidad desde la convocatoria a elecciones hasta la terminación del acto eleccionario y proclamación de los electos.”
Otras inmunidades del mismo tipo están contenidas en el Artículo 248: “Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad.”
Este artículo es el que ya ha generado otros conflictos de interpretación, el más reciente en 2010, cuando un delegado de la UOCRA de Trelew, Diego “Pocas Pilas” Huenelaf, fue detenido por un asalto y, tras ser acusado de robo agravado, recibió la protección del gremio, hizo valer sus fueros gremiales y debieron dejarlo libre.
Dos semanas después, tas el escándalo que se generó, la UOCRA aceptó quitarle los fueros y fue detenido nuevamente, más tarde juzgado y condenado.
El artículo 248 hace aclaraciones sobre la detención y determina que la detención de un aforado “se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas:
1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura.
2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento.
3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo.
4. Si son dirigentes o representantes gremiales, a la entidad de su representación.
En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido. En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero, dice la Constitución Provincial.
Esto último fue, precisamente, lo que ocurrió ayer en Puerto Madryn con Gustavo Hernández, que se amparó en los fueros a partir de un escrito del sindicato al que representa, el de Peones de Taxis (SIPETACh), que con la firma de su secretario de Finanzas, Guido Vega, exigió la liberación de su secretario general –que tiene mandato hasta el 14 de julio de 2017- “ya que no encontramos motivo alguno para el desafuero.” Increíble pero real.
El Artículo 249 redondea las disposiciones sobe tema rezando que “los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los miembros electivos de los municipios y los representantes o dirigentes gremiales son inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos. No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. Gozan de iguales inmunidades los letrados o integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, mientras ejercen sus funciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas. Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida.”
El Artículo 250 habla de “los privilegios o inmunidades establecidos en esta Constitución no son suspendidos o limitados por la existencia de estado de sitio o de otras medidas análogas.”
Y el Artículo 251, titulado “Desafuero, Requisitos”, indica que “sustanciándose sumario ante la justicia del crimen por delitos comunes contra un Diputado, Ministro del Poder Ejecutivo, miembros del Superior Tribunal de Justicia u otro magistrado judicial o miembros electivos y secretarios de los municipios y existiendo mérito bastante en el proceso para decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la Legislatura en los tres primeros casos, al Tribunal de Enjuiciamiento o al Cuerpo Deliberativo municipal según corresponda, a fin de que se resuelva si procede el desafuero o suspensión del acusado a los efectos de la sustanciación de la causa.”
Y concluye: “No puede allanarse la inmunidad ni resolverse el desafuero sino con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, del Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, respectivamente.”


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