Chubut no adhirió al blanqueo que impulsa Nación

El plazo es hasta el 31 de marzo y la postura de la provincia sería no sumarse. Aunque como condición, plantean que lo que recaude el Gobierno Nacional sea coparticipado con las provincias. Si bien no ha habido mucho movimiento, los más optimistas hablan de repatriar U$S 20 mil millones.

17 SEP 2016 - 20:39 | Actualizado

Chubut no adhirió al blanqueo de capitales impulsado por el Gobierno Nacional y tampoco estaría en los planes hacerlo. Por ahora han sido pocas las provincias que se acogieron al régimen para poder restablecer fondos que no han sido declarados.
El plazo del blanqueo es hasta el 31 de marzo. En el Artículo 49º se invita a “las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
Desde Chubut se han mantenido conversaciones con los diferentes ministros de Economía de las provincias respecto al tema y se ha transmitido una clara postura: la intención es que una parte de los fondos que ingresan del blanqueo puedan ser coparticipados a las provincias. Hoy todo lo que ingrese irá a parar a las arcas del Gobierno Nacional y aquello no redundaría en beneficio para las provincias.
En caso de no prosperar esta alternativa que motoriza Chubut, la intención sería no sumarse al programa. Fuentes de Economía aseguraron que por ahora no ha habido gran movimiento del plan que lleva adelante el Gobierno Nacional, aunque aseguran que existe un gran optimismo.
Durante la gira para la colocación del bono de endeudamiento, varios inversores trazaban un escenario de mínima de U$S 20.000 dólares que puedan absolverse. 
El primer artículo de la ley de blanqueo establece que “las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias- (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones-, domiciliadas, residentes - conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada-, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior”.
Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en los siguientes bienes: tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles, incluidas acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonio de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares; demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos.
Los beneficios tienen que ver con que el contribuyente queda liberado por el pasado de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones tributarias a cargo de la AFIP (impuesto a las ganancias, impuesto sobre bienes personales, IVA, etc.). 
En algunos casos, para los bienes blanqueados se deberá pagar tributos especiales de hasta 15%. La otra alternativa es comprar títulos públicos  que hayan sido emitidos por el Gobierno Nacional.#   

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17 SEP 2016 - 20:39

Chubut no adhirió al blanqueo de capitales impulsado por el Gobierno Nacional y tampoco estaría en los planes hacerlo. Por ahora han sido pocas las provincias que se acogieron al régimen para poder restablecer fondos que no han sido declarados.
El plazo del blanqueo es hasta el 31 de marzo. En el Artículo 49º se invita a “las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
Desde Chubut se han mantenido conversaciones con los diferentes ministros de Economía de las provincias respecto al tema y se ha transmitido una clara postura: la intención es que una parte de los fondos que ingresan del blanqueo puedan ser coparticipados a las provincias. Hoy todo lo que ingrese irá a parar a las arcas del Gobierno Nacional y aquello no redundaría en beneficio para las provincias.
En caso de no prosperar esta alternativa que motoriza Chubut, la intención sería no sumarse al programa. Fuentes de Economía aseguraron que por ahora no ha habido gran movimiento del plan que lleva adelante el Gobierno Nacional, aunque aseguran que existe un gran optimismo.
Durante la gira para la colocación del bono de endeudamiento, varios inversores trazaban un escenario de mínima de U$S 20.000 dólares que puedan absolverse. 
El primer artículo de la ley de blanqueo establece que “las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias- (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones-, domiciliadas, residentes - conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada-, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior”.
Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en los siguientes bienes: tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles, incluidas acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonio de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares; demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos.
Los beneficios tienen que ver con que el contribuyente queda liberado por el pasado de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones tributarias a cargo de la AFIP (impuesto a las ganancias, impuesto sobre bienes personales, IVA, etc.). 
En algunos casos, para los bienes blanqueados se deberá pagar tributos especiales de hasta 15%. La otra alternativa es comprar títulos públicos  que hayan sido emitidos por el Gobierno Nacional.#   


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