El máximo cuerpo judicial rionegrino convalidó este procedimiento, al rechazar un "Prohibimus" presentado anteriormente por legisladores del Frente para la Victoria y una asociación de defensa del consumidor.
Los representantes legislativos solicitaron a la Justicia que prohíba al gobierno provincial que aplique el régimen tarifario fijado con el decreto n° 1256/2016, argumentando en su petición que “se garantice la participación de los usuarios y consumidores”.
Dicho requerimiento incluía la suspensión de la aplicación del incremento del 71,34 % en el servicio de agua potable y desagües cloacales.
En el fallo, el STJ, expresa que los legisladores que presentaron el recurso judicial “no están legitimados para formalizar ese reclamo porque no acreditan la existencia de una afectación actual y personal”.
“Los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional”, agrega.
Además se decidió rechazar la acción intentada por la Asociación de Defensa al Consumidor de Río Negro -Decoro- por falta de configuración de los extremos necesarios para la procedencia de esta excepcional vía.
El primer voto correspondió al juez Ricardo Apcarian, acompañado por Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui mientras que Liliana Piccinini y Enrique Mansilla se abstuvieron.
En su ocasión, la procuradora, Silvia Baquero Lazcano ya había rechazado el pedido de prohibición.
El juez Apcarian explica en su voto que “la representación que han invocado los actores excede la legitimación que prevén los preceptos constitucionales involucrados en el sentido de no advertirse la persona afectada”.
“No acreditan el carácter de afectados que requiere la figura del prohibimus, ni el modo en que las resoluciones en crisis afectan sus derechos”, destaca.
El máximo cuerpo judicial rionegrino convalidó este procedimiento, al rechazar un "Prohibimus" presentado anteriormente por legisladores del Frente para la Victoria y una asociación de defensa del consumidor.
Los representantes legislativos solicitaron a la Justicia que prohíba al gobierno provincial que aplique el régimen tarifario fijado con el decreto n° 1256/2016, argumentando en su petición que “se garantice la participación de los usuarios y consumidores”.
Dicho requerimiento incluía la suspensión de la aplicación del incremento del 71,34 % en el servicio de agua potable y desagües cloacales.
En el fallo, el STJ, expresa que los legisladores que presentaron el recurso judicial “no están legitimados para formalizar ese reclamo porque no acreditan la existencia de una afectación actual y personal”.
“Los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional”, agrega.
Además se decidió rechazar la acción intentada por la Asociación de Defensa al Consumidor de Río Negro -Decoro- por falta de configuración de los extremos necesarios para la procedencia de esta excepcional vía.
El primer voto correspondió al juez Ricardo Apcarian, acompañado por Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui mientras que Liliana Piccinini y Enrique Mansilla se abstuvieron.
En su ocasión, la procuradora, Silvia Baquero Lazcano ya había rechazado el pedido de prohibición.
El juez Apcarian explica en su voto que “la representación que han invocado los actores excede la legitimación que prevén los preceptos constitucionales involucrados en el sentido de no advertirse la persona afectada”.
“No acreditan el carácter de afectados que requiere la figura del prohibimus, ni el modo en que las resoluciones en crisis afectan sus derechos”, destaca.