Citaron a Peralta en el marco de una causa por trata de personas

El exsubsecretario de Derechos Humanos de Chubut deberá comparecer como imputado ante el juez federal Gustavo Lleral el próximo 2 de febrero. Por el mismo delito deberá declarar su pareja, Mabel Moñagorri, que figura como propietaria del boliche "Mil Demonios".

27 DIC 2016 - 10:09 | Actualizado

El juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, citó a declaración indagatoria al exsubsecretario de Derechos Humanos de Chubut, Fernando Peralta, acusado de infringir la Ley 26364, que previene y sanciona la trata de personas.

El caso se relaciona al allanamiento realizado el pasado 11 de septiembre en el boliche de Rawson “Mil Demonios”, que regentea Peralta, en donde hallaron menores de edad, una de las cuales, de 14 años, fue derivada al Hogar dependiente de la Municipalidad de Trelew debido a que estaba involucrada como víctima en un caso de trata y prostitución infantil.

Junto a Peralta, el próximo 2 de febrero a las 8 de la mañana también deberá declarar su pareja, Mabel Moñagorri, que en los papeles figura como propietaria del boliche “Mil Demonios”.

En su citación, Lleral los invita en el plazo de tres días a designar un abogado defensor de confianza bajo apercibimiento en caso de no hacer de tener por designado un defensor oficial.

En el escrito del juez, además, se hace lugar a una petición presentado por la Dra. Carolina Van Doomselar, asesora de Familia de Trelew, para que se devuelva los efectos personales de la niña P.B.A., secuestrados en el marco de la causa.

Y, por último, autorizan el traslado del detenido en la misma causa Misael Israel Chávez Arias del Centro de Detención Trelew el próximo 3 de enero.
 
Penas previstas
 
Artículo 145 bis de la Ley 26364 prevé penas para quien “captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de tres a seis años.”

“La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando: 1) El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2) El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada; 3) Las víctimas fueren tres o más.”
 

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27 DIC 2016 - 10:09

El juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, citó a declaración indagatoria al exsubsecretario de Derechos Humanos de Chubut, Fernando Peralta, acusado de infringir la Ley 26364, que previene y sanciona la trata de personas.

El caso se relaciona al allanamiento realizado el pasado 11 de septiembre en el boliche de Rawson “Mil Demonios”, que regentea Peralta, en donde hallaron menores de edad, una de las cuales, de 14 años, fue derivada al Hogar dependiente de la Municipalidad de Trelew debido a que estaba involucrada como víctima en un caso de trata y prostitución infantil.

Junto a Peralta, el próximo 2 de febrero a las 8 de la mañana también deberá declarar su pareja, Mabel Moñagorri, que en los papeles figura como propietaria del boliche “Mil Demonios”.

En su citación, Lleral los invita en el plazo de tres días a designar un abogado defensor de confianza bajo apercibimiento en caso de no hacer de tener por designado un defensor oficial.

En el escrito del juez, además, se hace lugar a una petición presentado por la Dra. Carolina Van Doomselar, asesora de Familia de Trelew, para que se devuelva los efectos personales de la niña P.B.A., secuestrados en el marco de la causa.

Y, por último, autorizan el traslado del detenido en la misma causa Misael Israel Chávez Arias del Centro de Detención Trelew el próximo 3 de enero.
 
Penas previstas
 
Artículo 145 bis de la Ley 26364 prevé penas para quien “captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de tres a seis años.”

“La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando: 1) El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2) El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada; 3) Las víctimas fueren tres o más.”
 


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