El Juzgado Federal de Esquel informó que en el día de la fecha dictó el procesamiento sin prisión preventiva de las tres personas detenidas en el procedimiento realizado por Gendarmería Nacional Argentina el martes por la mañana en el sector ocupado por el Lof en Resistencia del Departamento Cushamen de la Estancia Leleque de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA.
De este modo, Ariel Mariotto Garzi, Ricardo Dario Antigual y Nicolás Daniel Hernández Huala recuperaron su libertad desde la Unidad nº 14 del Servicio Penitenciario Federal. El magistrado les impuso la obligación de fijar un domicilio en el que puedan recibir notificaciones judiciales, aportar un teléfono de contacto en el que puedan ser ubicados a los fines procesales que correspondan, comunicarse telefónicamente con el Juzgado Federal de Esquel cada treinta días para informar su paradero y avisar en caso de que varíen sus lugares de residencia.
Las tres personas fueron consideradas coautores de los delitos de impedir el normal funcionamiento del servicio de transporte por tierra, en grado de tentativa, resistencia a la autoridad, lesiones y daño agravado.
El juez consideró comprobado "que a partir del día 29 de noviembre de 2016 los integrantes del Lof en Resistencia del Departamento Cushamen colocaron durmientes, ramas y troncos de árboles caídos en seis tramos de las vías de circulación del Viejo Expreso Patagónico La Trochita, con el objeto de impedir la circulación del ferrocarril por el sector de la Estancia Leleque de la Compañía Tierras del Sud Argentino SA que ocupan desde marzo de 2015".
El comunicado indica que "la ejecución de este hecho cesó el día el día 10 de enero de 2017 cuando Gendarmería Nacional Argentina removió los elementos colocados sobre las vías de circulación en el procedimiento ordenado a tal efecto por este Juzgado Federal. El impedimento a la circulación del ferrocarril no llegó a consumarse por motivos ajenos a la voluntad de los imputados, debido a que las autoridades del Viejo Expreso Patagónico La Trochita decidieron mantener suspendido el tránsito de formaciones férreas por el lugar hasta tanto no se garantice la libre circulación.
Asimismo, se consideró comprobado que el día 10 de enero de 2017, a partir de las 7:30 hs. de la mañana, un grupo de integrantes del Lof en Resistencia del Departamento Cushamen que actuaba con el rostro encapuchado atacó con piedras lanzadas con boleadoras a los miembros de Gendarmería Nacional Argentina que se presentó en el lugar a cumplir con el procedimiento ordenado por este Juzgado Federal para remover los obstáculos colocados sobre las vías férreas de circulación.
De este ataque, iniciado cuando el grupo de Gendarmería Nacional Argentina avanzó con el objetivo de realizar el procedimiento, resultaron lesionados por impactos de piedra el Cabo 1ro. Mario Quintana y el Comandante Principal Carlos San Emeterio. Asimismo, resultó lastimada la yegua montada por el Sargento Ayudante Héctor Manuel Ulian por los impactos de piedra que también recibió. En este momento, fueron aprehendidos Nicolás Daniel Hernández Huala y Ariel Mariotto Garzi.
El resto del grupo se dio a la fuga, entre ellos Ricardo Darío Antigual quien se refugió en una vivienda construida en el lugar. Cuando el personal de Gendarmería Nacional Argentina ingresó a la vivienda con el objeto de capturar a la persona que se había dado a la fuga y para sofocar un foco de incendio que se había originado en el interior, las mujeres que estaban dentro del lugar provocaron lesiones a la Cabo Elida Castellano, a la Gendarme Gisela García y a la Cabo Estela Gerónimo cuando resistían la aprehensión Ricardo Darío Antigual.
Castellano recibió reiterados golpes en la muñeca izquierda con un hierro, Gerónimo recibió golpes de puños y patadas en la cabeza por parte de dos mujeres que le quitaron el casco y la atacaron sobre una cama, y García sufrió una fractura en la pierna izquierda cuando cayó sobre ella una mujer que también intentaba resistir la aprehensión de Antigual. Una vez que Gendarmería Nacional Argentina controló la situación en el interior de la vivienda encontró a Ricardo Darío Antigual escondido debajo de una cama.
De este modo, Nicolás Daniel Hernández Huala, Ariel Mariotto Garzi y Ricardo Darío Antigual fueron considerados coautores de la tentativa de interrumpir el normal funcionamiento del ferrocarril.
Se consideró que aun cuando no se sepa quiénes fueron concretamente los que colocaron los obstáculos materiales sobre las vías de circulación a partir del 29 de noviembre de 2016, ni en qué momento –antes o después- ellos se sumaron al grupo que ocupa el sector atravesado por las vías férreas, está acreditado que el día en que Gendarmería Nacional Argentina se presentó a retirar tales obstáculos ellos estaban en el lugar e intentaron impedir que se desocupen las vías del ferrocarril. Por ello, la intervención que tomaron los imputados en ese hecho fue considerada un caso de coautoría sucesiva, caracterizada por la situación en que una persona interviene en la ejecución de un hecho que ya ha comenzado.
Por otro lado, se los consideró coautores de la resistencia a la autoridad y las lesiones provocadas por los impactos de piedra que recibieron el Cabo 1ro. Mario Quintana y el Comandante Principal Carlos San Emetrio y el daño provocado a la yegua montada por Sargento Ayudante Héctor Manuel Ulian. En este caso, se trató de una acción que emprendieron conjuntamente, en base a un acuerdo previo para actuar de tal manera, en la que los tres realizaron la totalidad de las conductas que constituyen esos delitos, de modo que deben responder en calidad de coautores paralelos o concomitantes.
En cambio, se entendió que no corresponde que sean responsabilizados de las lesiones que sufrieron la Gendarme Gisela García y las Cabos Elida Castellano y Estela Gerónimo, debido a que fueron provocadas por las mujeres que estaban en el interior de la vivienda en la que se había refugiado Antigual, mientras él estaba escondido y ya habían sido aprehendidos Hernández Huala y Garzi.
Con relación al encarcelamiento preventivo de los procesados, se tuvo en cuenta que la expectativa de pena que se cierne sobre ellos es una pauta de valoración importante a la hora de evaluar la posible existencia de una intención de sustraerse del accionar de la justicia. Esta medida debe ser proporcional a la pena que se espera, por lo que corresponde exigir cierta gravedad de la amenaza penal para justificar la restricción de la libertad de los imputados mientras dura el proceso.
Desde este punto de vista, se apreció que se prevé una pena de tres meses a cinco años de prisión para los delitos por los que se procesó a los imputados, y que además es posible observar que una eventual condena tendría un monto más próximo al mínimo que al máximo de esa escala. Para ello se tuvieron en cuenta las condiciones personales de los imputados que surgen de los legajos de información personal formados en la causa y la ausencia de antecedentes penales que deban ser computados junto con la pena que eventualmente podrían recibir en este proceso judicial. Por otro lado, se valoró también que el daño provocado -que en definitiva es la figura delictiva que coloca al máximo de pena por encima del año de prisión- es de entidad moderada.
Por ello, se estimó necesario adoptar los recaudos que sean necesarios para garantizar que en lo sucesivo los imputados se sometan al accionar de la justicia sin restringir sus libertades personales y, a la vez, sin incrementar el nivel de conflictividad que existe en la zona ocupada por el grupo al que pertenecen, para lo cual se les impusieron las obligaciones alternativas mencionadas al inicio de esta nota. En este sentido se tuvo en cuenta que en cada oportunidad que se acerca alguna fuerza de seguridad a la zona en conflicto se generan incidentes de magnitud al ser repelidos con piedras lanzadas con boleadoras, tal como sucedió en el procedimiento que culminó con sus detenciones".
El Juzgado Federal de Esquel informó que en el día de la fecha dictó el procesamiento sin prisión preventiva de las tres personas detenidas en el procedimiento realizado por Gendarmería Nacional Argentina el martes por la mañana en el sector ocupado por el Lof en Resistencia del Departamento Cushamen de la Estancia Leleque de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA.
De este modo, Ariel Mariotto Garzi, Ricardo Dario Antigual y Nicolás Daniel Hernández Huala recuperaron su libertad desde la Unidad nº 14 del Servicio Penitenciario Federal. El magistrado les impuso la obligación de fijar un domicilio en el que puedan recibir notificaciones judiciales, aportar un teléfono de contacto en el que puedan ser ubicados a los fines procesales que correspondan, comunicarse telefónicamente con el Juzgado Federal de Esquel cada treinta días para informar su paradero y avisar en caso de que varíen sus lugares de residencia.
Las tres personas fueron consideradas coautores de los delitos de impedir el normal funcionamiento del servicio de transporte por tierra, en grado de tentativa, resistencia a la autoridad, lesiones y daño agravado.
El juez consideró comprobado "que a partir del día 29 de noviembre de 2016 los integrantes del Lof en Resistencia del Departamento Cushamen colocaron durmientes, ramas y troncos de árboles caídos en seis tramos de las vías de circulación del Viejo Expreso Patagónico La Trochita, con el objeto de impedir la circulación del ferrocarril por el sector de la Estancia Leleque de la Compañía Tierras del Sud Argentino SA que ocupan desde marzo de 2015".
El comunicado indica que "la ejecución de este hecho cesó el día el día 10 de enero de 2017 cuando Gendarmería Nacional Argentina removió los elementos colocados sobre las vías de circulación en el procedimiento ordenado a tal efecto por este Juzgado Federal. El impedimento a la circulación del ferrocarril no llegó a consumarse por motivos ajenos a la voluntad de los imputados, debido a que las autoridades del Viejo Expreso Patagónico La Trochita decidieron mantener suspendido el tránsito de formaciones férreas por el lugar hasta tanto no se garantice la libre circulación.
Asimismo, se consideró comprobado que el día 10 de enero de 2017, a partir de las 7:30 hs. de la mañana, un grupo de integrantes del Lof en Resistencia del Departamento Cushamen que actuaba con el rostro encapuchado atacó con piedras lanzadas con boleadoras a los miembros de Gendarmería Nacional Argentina que se presentó en el lugar a cumplir con el procedimiento ordenado por este Juzgado Federal para remover los obstáculos colocados sobre las vías férreas de circulación.
De este ataque, iniciado cuando el grupo de Gendarmería Nacional Argentina avanzó con el objetivo de realizar el procedimiento, resultaron lesionados por impactos de piedra el Cabo 1ro. Mario Quintana y el Comandante Principal Carlos San Emeterio. Asimismo, resultó lastimada la yegua montada por el Sargento Ayudante Héctor Manuel Ulian por los impactos de piedra que también recibió. En este momento, fueron aprehendidos Nicolás Daniel Hernández Huala y Ariel Mariotto Garzi.
El resto del grupo se dio a la fuga, entre ellos Ricardo Darío Antigual quien se refugió en una vivienda construida en el lugar. Cuando el personal de Gendarmería Nacional Argentina ingresó a la vivienda con el objeto de capturar a la persona que se había dado a la fuga y para sofocar un foco de incendio que se había originado en el interior, las mujeres que estaban dentro del lugar provocaron lesiones a la Cabo Elida Castellano, a la Gendarme Gisela García y a la Cabo Estela Gerónimo cuando resistían la aprehensión Ricardo Darío Antigual.
Castellano recibió reiterados golpes en la muñeca izquierda con un hierro, Gerónimo recibió golpes de puños y patadas en la cabeza por parte de dos mujeres que le quitaron el casco y la atacaron sobre una cama, y García sufrió una fractura en la pierna izquierda cuando cayó sobre ella una mujer que también intentaba resistir la aprehensión de Antigual. Una vez que Gendarmería Nacional Argentina controló la situación en el interior de la vivienda encontró a Ricardo Darío Antigual escondido debajo de una cama.
De este modo, Nicolás Daniel Hernández Huala, Ariel Mariotto Garzi y Ricardo Darío Antigual fueron considerados coautores de la tentativa de interrumpir el normal funcionamiento del ferrocarril.
Se consideró que aun cuando no se sepa quiénes fueron concretamente los que colocaron los obstáculos materiales sobre las vías de circulación a partir del 29 de noviembre de 2016, ni en qué momento –antes o después- ellos se sumaron al grupo que ocupa el sector atravesado por las vías férreas, está acreditado que el día en que Gendarmería Nacional Argentina se presentó a retirar tales obstáculos ellos estaban en el lugar e intentaron impedir que se desocupen las vías del ferrocarril. Por ello, la intervención que tomaron los imputados en ese hecho fue considerada un caso de coautoría sucesiva, caracterizada por la situación en que una persona interviene en la ejecución de un hecho que ya ha comenzado.
Por otro lado, se los consideró coautores de la resistencia a la autoridad y las lesiones provocadas por los impactos de piedra que recibieron el Cabo 1ro. Mario Quintana y el Comandante Principal Carlos San Emetrio y el daño provocado a la yegua montada por Sargento Ayudante Héctor Manuel Ulian. En este caso, se trató de una acción que emprendieron conjuntamente, en base a un acuerdo previo para actuar de tal manera, en la que los tres realizaron la totalidad de las conductas que constituyen esos delitos, de modo que deben responder en calidad de coautores paralelos o concomitantes.
En cambio, se entendió que no corresponde que sean responsabilizados de las lesiones que sufrieron la Gendarme Gisela García y las Cabos Elida Castellano y Estela Gerónimo, debido a que fueron provocadas por las mujeres que estaban en el interior de la vivienda en la que se había refugiado Antigual, mientras él estaba escondido y ya habían sido aprehendidos Hernández Huala y Garzi.
Con relación al encarcelamiento preventivo de los procesados, se tuvo en cuenta que la expectativa de pena que se cierne sobre ellos es una pauta de valoración importante a la hora de evaluar la posible existencia de una intención de sustraerse del accionar de la justicia. Esta medida debe ser proporcional a la pena que se espera, por lo que corresponde exigir cierta gravedad de la amenaza penal para justificar la restricción de la libertad de los imputados mientras dura el proceso.
Desde este punto de vista, se apreció que se prevé una pena de tres meses a cinco años de prisión para los delitos por los que se procesó a los imputados, y que además es posible observar que una eventual condena tendría un monto más próximo al mínimo que al máximo de esa escala. Para ello se tuvieron en cuenta las condiciones personales de los imputados que surgen de los legajos de información personal formados en la causa y la ausencia de antecedentes penales que deban ser computados junto con la pena que eventualmente podrían recibir en este proceso judicial. Por otro lado, se valoró también que el daño provocado -que en definitiva es la figura delictiva que coloca al máximo de pena por encima del año de prisión- es de entidad moderada.
Por ello, se estimó necesario adoptar los recaudos que sean necesarios para garantizar que en lo sucesivo los imputados se sometan al accionar de la justicia sin restringir sus libertades personales y, a la vez, sin incrementar el nivel de conflictividad que existe en la zona ocupada por el grupo al que pertenecen, para lo cual se les impusieron las obligaciones alternativas mencionadas al inicio de esta nota. En este sentido se tuvo en cuenta que en cada oportunidad que se acerca alguna fuerza de seguridad a la zona en conflicto se generan incidentes de magnitud al ser repelidos con piedras lanzadas con boleadoras, tal como sucedió en el procedimiento que culminó con sus detenciones".