Gils Carbó dictaminó que es ilegal que Milagro Sala esté en prisión

La procuradora general de la Nación consideró hoy que la detención de la dirigente jujeña "es ilegal y debe ser dejada sin efecto". Fue en dos dictámenes que presentó ante la Corte Suprema, que ahora resolverá si la libera.

05 ABR 2017 - 15:05 | Actualizado

Gils Carbó dictaminó en favor de la libertad de Sala al pronunciarse en relación a dos recursos de la defensa la líder de la organización Tupac Amaru que llegaron al máximo tribunal, uno de los cuales cuestionó por "arbitraria" la prisión preventiva dictada en su contra y otro que alegó la inmunidad de arresto por tratarse de una parlamentaria electa del Mercosur.

En el dictamen referido a la prisión preventiva, Gils Carbó entendió que la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy es "arbitraria" porque "tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal".

Respecto de sus fueros, argumentó que "la inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular". 

En consecuencia, Gils Carbó entendió que resulta "ilegal" y "debe ser dejada sin efecto" la detención de la dirigente social, según consignó esta tarde el sitio web del Ministerio Público Fiscal, que dio a conocer los principales lineamientos de los dictámenes presentados por la procuradora. 

Ambos se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios analizados por la Corte Suprema de Justicia a instancias de incidentes interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. 
Justamente en ese marco, el 14 de marzo último, la Corte Suprema había pedido opinión a la procuradora Gils Carbó antes de pronunciarse sobre los recursos de la defensa de la dirigente social jujeña.

Milagro Sala se encuentra detenida desde enero de 2016, primero por imputaciones penales a raíz de un acampe de protesta y, luego, por la prisión preventiva dictada en el marco de una de las causas que tramitan en su contra por supuestos delitos de fraude, extorsión y asociación ilícita, entre otros. 

Para el Superior Tribunal jujeño, la ley 27.120 no otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur en el territorio argentino y, en forma subsidiaria, declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de esa norma, que equiparó las inmunidades de los integrantes del Parlasur con las de los diputados nacionales.

Por el contrario, Gils Carbó señaló que la ley 27.120 es constitucional y otorga inmunidad de arresto por tratarse de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes, por lo que -consideró- "rige la equiparación con los diputados nacionales", que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección, en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.

Respecto de la prisión preventiva impuesta a Sala, la procuradora general entendió que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es "arbitraria" porque no probó un "riesgo procesal" sino que se basó en "declaraciones de testigos, formuladas al momento de explicar su propia participación en los hechos investigados".

Tales declaraciones "no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación", subrayó la procuradora y negó que haya fundamentos por hechos para suponer "un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso".

Entre otros argumentos, Gils Carbó indicó además que tanto la Corte Suprema como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señalaron que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y es legítima sólo si tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia. 

Para la CIDH, agregó Gils Carbó, "cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas, será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención (Interamericana de Derechos Humanos)".

La procuradora general aludió también al pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que, al igual que la CIDH, consideró "arbitraria" la detención de Milagro Sala.

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05 ABR 2017 - 15:05

Gils Carbó dictaminó en favor de la libertad de Sala al pronunciarse en relación a dos recursos de la defensa la líder de la organización Tupac Amaru que llegaron al máximo tribunal, uno de los cuales cuestionó por "arbitraria" la prisión preventiva dictada en su contra y otro que alegó la inmunidad de arresto por tratarse de una parlamentaria electa del Mercosur.

En el dictamen referido a la prisión preventiva, Gils Carbó entendió que la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy es "arbitraria" porque "tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal".

Respecto de sus fueros, argumentó que "la inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular". 

En consecuencia, Gils Carbó entendió que resulta "ilegal" y "debe ser dejada sin efecto" la detención de la dirigente social, según consignó esta tarde el sitio web del Ministerio Público Fiscal, que dio a conocer los principales lineamientos de los dictámenes presentados por la procuradora. 

Ambos se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios analizados por la Corte Suprema de Justicia a instancias de incidentes interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. 
Justamente en ese marco, el 14 de marzo último, la Corte Suprema había pedido opinión a la procuradora Gils Carbó antes de pronunciarse sobre los recursos de la defensa de la dirigente social jujeña.

Milagro Sala se encuentra detenida desde enero de 2016, primero por imputaciones penales a raíz de un acampe de protesta y, luego, por la prisión preventiva dictada en el marco de una de las causas que tramitan en su contra por supuestos delitos de fraude, extorsión y asociación ilícita, entre otros. 

Para el Superior Tribunal jujeño, la ley 27.120 no otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur en el territorio argentino y, en forma subsidiaria, declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de esa norma, que equiparó las inmunidades de los integrantes del Parlasur con las de los diputados nacionales.

Por el contrario, Gils Carbó señaló que la ley 27.120 es constitucional y otorga inmunidad de arresto por tratarse de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes, por lo que -consideró- "rige la equiparación con los diputados nacionales", que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección, en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.

Respecto de la prisión preventiva impuesta a Sala, la procuradora general entendió que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es "arbitraria" porque no probó un "riesgo procesal" sino que se basó en "declaraciones de testigos, formuladas al momento de explicar su propia participación en los hechos investigados".

Tales declaraciones "no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación", subrayó la procuradora y negó que haya fundamentos por hechos para suponer "un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso".

Entre otros argumentos, Gils Carbó indicó además que tanto la Corte Suprema como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señalaron que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y es legítima sólo si tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia. 

Para la CIDH, agregó Gils Carbó, "cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas, será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención (Interamericana de Derechos Humanos)".

La procuradora general aludió también al pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que, al igual que la CIDH, consideró "arbitraria" la detención de Milagro Sala.


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