La Cámara confirmó 15 años de prisión por el asesinato del remisero Matías Albornoz

La Cámara Penal de los Tribunales de Esquel, confirmó ayer la condena a 15 años de prisión, dictada a Juan Ordóñez y Lucas Mansilla Cayuleo, por el crimen del remisero de El Bolsón Matías Albornoz, hecho ocurrido el 13 de febrero del año pasado en zona de Lago Puelo.

El hecho se registró el 13 de febrero de 2016. La Cámara Penal confirmó la pena que quedó firme.
20 ABR 2017 - 21:45 | Actualizado

Las juezas Nelly García y Carina Estefanía leyeron sus votos, y el de la juez Flavia Trincheri. El Tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad y en todos sus términos, la sentencia dictada el 24 de febrero de este año por los jueces penales Jorge Criado, Ricardo Rolón y Martín O’ Connor.
La intervención de la Cámara Penal se produjo a partir de la presentación de recursos en queja por parte de los defensores de los dos imputados. Marcos Ponce, defensor público, en representación de Ordóñez, cuestionó “la declaración de responsabilidad de su asistido, por falta de prueba decisiva de cargo. Subsidiariamente, y como materia del segundo agravio, también ataca la determinación de la pena por arbitraria, afirma que no ha sido impuesta en relación a lo probado en la causa, sino derivada de meras afirmaciones dogmáticas”.
Massimino, defensor particular de Mansilla Cayuleo, cuestionó que hubieron circunstancias de modo, tiempo y lugar que no fueron aclaradas en el juicio; planteó dudas sobre la aparición del cuerpo de Matías Albornoz, y la posibilidad de que hubiera sido movido de su posición original antes de la llegada del personal de Criminalística. Cuestionó también la preservación de la escena del crimen, y relativizó la evidencia de ADN, entre otros aspectos, para concluir solicitando la declaración de nulidad de la sentencia por arbitrariedad, y subsidiariamente la anulación de la mensuración de la pena.
Votos de las juezas

García encabezó las votaciones. La magistrada desmenuzó los cuestionamientos de los defensores, consideró las respuestas dadas por el fiscal Oscar Oro y analizó en detalle la resolución judicial de primera instancia.
Concluyó en que los magistrados valoraron correctamente la prueba, y dieron buenas razones al interpretar y relacionar los indicios, citando posteriormente un voto del doctor Jorge Pfleger, en el que desarrolla el valor convictivo de una cadena de indicios, en contraste con la debilidad de la valoración de cada uno de forma desarticulada.
Carina Estefanía continuó el estudio del caso, dando por debidamente fundada la sentencia de responsabilidad en relación a ambos imputados.  Al analizar los agravantes y atenuantes contemplados para fijar la pena, las juezas coincidieron con sus pares de primera instancia.
En tanto Trincheri dio detalles de los motivos por los que considera justo valorar como agravante el sufrimiento de la familia de Albornoz.
En este contexto, la Resolución confirmó la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017, por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Criado, Rolón y O’ Connor. #

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El hecho se registró el 13 de febrero de 2016. La Cámara Penal confirmó la pena que quedó firme.
20 ABR 2017 - 21:45

Las juezas Nelly García y Carina Estefanía leyeron sus votos, y el de la juez Flavia Trincheri. El Tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad y en todos sus términos, la sentencia dictada el 24 de febrero de este año por los jueces penales Jorge Criado, Ricardo Rolón y Martín O’ Connor.
La intervención de la Cámara Penal se produjo a partir de la presentación de recursos en queja por parte de los defensores de los dos imputados. Marcos Ponce, defensor público, en representación de Ordóñez, cuestionó “la declaración de responsabilidad de su asistido, por falta de prueba decisiva de cargo. Subsidiariamente, y como materia del segundo agravio, también ataca la determinación de la pena por arbitraria, afirma que no ha sido impuesta en relación a lo probado en la causa, sino derivada de meras afirmaciones dogmáticas”.
Massimino, defensor particular de Mansilla Cayuleo, cuestionó que hubieron circunstancias de modo, tiempo y lugar que no fueron aclaradas en el juicio; planteó dudas sobre la aparición del cuerpo de Matías Albornoz, y la posibilidad de que hubiera sido movido de su posición original antes de la llegada del personal de Criminalística. Cuestionó también la preservación de la escena del crimen, y relativizó la evidencia de ADN, entre otros aspectos, para concluir solicitando la declaración de nulidad de la sentencia por arbitrariedad, y subsidiariamente la anulación de la mensuración de la pena.
Votos de las juezas

García encabezó las votaciones. La magistrada desmenuzó los cuestionamientos de los defensores, consideró las respuestas dadas por el fiscal Oscar Oro y analizó en detalle la resolución judicial de primera instancia.
Concluyó en que los magistrados valoraron correctamente la prueba, y dieron buenas razones al interpretar y relacionar los indicios, citando posteriormente un voto del doctor Jorge Pfleger, en el que desarrolla el valor convictivo de una cadena de indicios, en contraste con la debilidad de la valoración de cada uno de forma desarticulada.
Carina Estefanía continuó el estudio del caso, dando por debidamente fundada la sentencia de responsabilidad en relación a ambos imputados.  Al analizar los agravantes y atenuantes contemplados para fijar la pena, las juezas coincidieron con sus pares de primera instancia.
En tanto Trincheri dio detalles de los motivos por los que considera justo valorar como agravante el sufrimiento de la familia de Albornoz.
En este contexto, la Resolución confirmó la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017, por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Criado, Rolón y O’ Connor. #


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