Patogénicos: la justicia falló a favor del municipio y ahora convocan a los médicos

El fallo de la Cámara de Apelaciones de Trelew dio la razón a la Municipalidad luego del recurso planteado contra lo actuado por la Multisectorial. De esta manera la empresa a la que le fue adjudicado el servicio debería a comenzar a funcionar en octubre, aunque con una posibilidad de prórroga.

En conferencia, las autoridades de Gobierno y legales del municipio dieron cuenta del fallo.
11 SEP 2017 - 22:32 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar a la apelación presentada por el municipio respecto al fallo de primera instancia que favorecía a la Multisectorial de Salud sobre la concesión para el servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos.

Con esta sentencia, el municipio instó a los médicos, odontólogos y otros profesionales a trabajar en conjunto. “No es ánimo de la Municipalidad generar confrontación. Las puertas están abiertas”, dijo Eduardo Maza, secretario de Gobierno.

Maza manifestó su interés, junto al asesor legal Eduardo Fernandez Lubo, de “comunicar que así como unos días atrás informamos la sentencia de primera instancia vinculada a residuos patológicos, hoy (por ayer) queremos informar que la Cámara de Apelaciones de Trelew ha hecho lugar al trabajo importante realizado por la Coordinación de Asuntos Legales de la Municipalidad de Trelew, el responsable es Fernández Lubo”.

Dijo que “hizo lugar a uno de los 7 u 8 argumentos que motivaban la apelación presentada. Se rechazó el fallo de primera instancia y la demanda de amparo que interpusiera la multisectorial. Fuimos notificados hoy (por ayer) y era nuestro deber ponerlo en conocimiento de la comunidad”.

Aclaró que con este fallo no se aporta “nada nuevo”. Y agregó: “Tenemos que continuar trabajando para dar respuesta en materia ambiental para que Trelew tenga un mecanismo de recolección, tratamiento y disposición final de residuos patológicos que permita dar respuesta importante a la problemática de Trelew. Hay que seguir trabajando. Las puertas están abiertas para trabajar en conjunto con los médicos para tener el mayor acercamiento. No es el ánimo de la Municipalidad generar confrontación con los profesionales de la salud. Se podría haber evitado con mayor diálogo que desde ya, siempre generamos desde el ejecutivo”, apuntó.

Se refirió a la situación de la empresa que ganó la licitación: Impeesa. “Tenía según pliego un plazo de 120 días. Fue firmado el 1º junio. En octubre debería comenzar la prestación. Sabiendo las necesidades que tenían, el mismo contrato aprobado por ordenanza facultaba para que el concesionario pida prórroga de otros 120 días. El 1º de octubre comenzaría el último plazo hasta el 1º de febrero de 2018. Tal vez 60 días de extensión”, describió.

Aclaró el funcionario municipal que “el contrato estuvo en el llamado a la licitación, fue una contratación directa por una situación de urgencia. Establece los mecanismos. Incrementar y disminuir el valor del decímetro cúbico. El mayor incremento de decímetros disminución en el valor. De manera tal que ambas alternativas están previstas en el contrato que fue aprobado por ordenanza municipal. El servicio sabemos que no es bueno. Quiero aprovechar para agradecer a provincia que paga los sueldos de los trabajadores”.

Por su parte, el asesor legal de la Municipalidad, Eduardo Fernández Lubo, remarcó: “Entre los argumentos que planteamos introdujimos un planteo procesal de legitimización de las partes. El 1ºde junio dio comienzo la relación contractual con Impeesa S.A. La sentencia de primera instancia establecía que la ordenanza 12.492 era improdecente y pedían la nulidad. No podía caerse la ordenanza ni los altos administrativos sin tener en cuenta que afectaba los derechos de una empresa adjudicataria”.

Y reiteró: “Argumentamos que faltaba integrar la parte fundamental: la empresa. No se podía atacar la licitación sin que interviniera la empresa en defensa de su derecho. La sentencia tiene doctrina y jurisprudencia de la misma sala”.

La sentencia

En parte de la sentencia rubricada por los jueces Carlos Velázquez y Natalia Sportuno, se indica que “fue promovida la demanda de amparo contra la Municipalidad de Trelew, a fin de que sea declarada la nulidad del Modelo de Contrato de Concesión y de la autorización a realizar la contratación dispuesta por la ordenanza municipal 12.492, así como del posterior contrato de concesión celebrado por el ente público con la firma IMPEESA S.A., a la vez que la inconstitucionalidad de la tarifa fijada para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sanitarios contaminantes y peligrosos”.

“La demandada evacuó el traslado solicitando el rechazo de la acción y tras la apertura a prueba de la causa y producción de las ofrecidas, la Señora Jueza de Primera Instancia dictó sentencia acogiendo la demanda, declarando así la improcedencia de la autorización para contratar, instrumentada por la Ord. Mun. 12.492 y “de todos los actos emitidos en función de la misma”, entre ellos la fijación de la tarifa aludida. Ambas partes apelaron dicho pronunciamiento.

Explicó al respecto que “la Municipalidad demandada lo impugnó por la incorrecta integración de la litis, omisión en resolver acerca de cuestiones propuestas a decisión, la admisibilidad en el caso de la vía del amparo, la temporaneidad del reclamo, la conclusión respecto de la invalidez de la tarifa establecida por falta de celebración de audiencia pública previa y el análisis del procedimiento licitatorio seguido”.#

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En conferencia, las autoridades de Gobierno y legales del municipio dieron cuenta del fallo.
11 SEP 2017 - 22:32

La Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar a la apelación presentada por el municipio respecto al fallo de primera instancia que favorecía a la Multisectorial de Salud sobre la concesión para el servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos.

Con esta sentencia, el municipio instó a los médicos, odontólogos y otros profesionales a trabajar en conjunto. “No es ánimo de la Municipalidad generar confrontación. Las puertas están abiertas”, dijo Eduardo Maza, secretario de Gobierno.

Maza manifestó su interés, junto al asesor legal Eduardo Fernandez Lubo, de “comunicar que así como unos días atrás informamos la sentencia de primera instancia vinculada a residuos patológicos, hoy (por ayer) queremos informar que la Cámara de Apelaciones de Trelew ha hecho lugar al trabajo importante realizado por la Coordinación de Asuntos Legales de la Municipalidad de Trelew, el responsable es Fernández Lubo”.

Dijo que “hizo lugar a uno de los 7 u 8 argumentos que motivaban la apelación presentada. Se rechazó el fallo de primera instancia y la demanda de amparo que interpusiera la multisectorial. Fuimos notificados hoy (por ayer) y era nuestro deber ponerlo en conocimiento de la comunidad”.

Aclaró que con este fallo no se aporta “nada nuevo”. Y agregó: “Tenemos que continuar trabajando para dar respuesta en materia ambiental para que Trelew tenga un mecanismo de recolección, tratamiento y disposición final de residuos patológicos que permita dar respuesta importante a la problemática de Trelew. Hay que seguir trabajando. Las puertas están abiertas para trabajar en conjunto con los médicos para tener el mayor acercamiento. No es el ánimo de la Municipalidad generar confrontación con los profesionales de la salud. Se podría haber evitado con mayor diálogo que desde ya, siempre generamos desde el ejecutivo”, apuntó.

Se refirió a la situación de la empresa que ganó la licitación: Impeesa. “Tenía según pliego un plazo de 120 días. Fue firmado el 1º junio. En octubre debería comenzar la prestación. Sabiendo las necesidades que tenían, el mismo contrato aprobado por ordenanza facultaba para que el concesionario pida prórroga de otros 120 días. El 1º de octubre comenzaría el último plazo hasta el 1º de febrero de 2018. Tal vez 60 días de extensión”, describió.

Aclaró el funcionario municipal que “el contrato estuvo en el llamado a la licitación, fue una contratación directa por una situación de urgencia. Establece los mecanismos. Incrementar y disminuir el valor del decímetro cúbico. El mayor incremento de decímetros disminución en el valor. De manera tal que ambas alternativas están previstas en el contrato que fue aprobado por ordenanza municipal. El servicio sabemos que no es bueno. Quiero aprovechar para agradecer a provincia que paga los sueldos de los trabajadores”.

Por su parte, el asesor legal de la Municipalidad, Eduardo Fernández Lubo, remarcó: “Entre los argumentos que planteamos introdujimos un planteo procesal de legitimización de las partes. El 1ºde junio dio comienzo la relación contractual con Impeesa S.A. La sentencia de primera instancia establecía que la ordenanza 12.492 era improdecente y pedían la nulidad. No podía caerse la ordenanza ni los altos administrativos sin tener en cuenta que afectaba los derechos de una empresa adjudicataria”.

Y reiteró: “Argumentamos que faltaba integrar la parte fundamental: la empresa. No se podía atacar la licitación sin que interviniera la empresa en defensa de su derecho. La sentencia tiene doctrina y jurisprudencia de la misma sala”.

La sentencia

En parte de la sentencia rubricada por los jueces Carlos Velázquez y Natalia Sportuno, se indica que “fue promovida la demanda de amparo contra la Municipalidad de Trelew, a fin de que sea declarada la nulidad del Modelo de Contrato de Concesión y de la autorización a realizar la contratación dispuesta por la ordenanza municipal 12.492, así como del posterior contrato de concesión celebrado por el ente público con la firma IMPEESA S.A., a la vez que la inconstitucionalidad de la tarifa fijada para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sanitarios contaminantes y peligrosos”.

“La demandada evacuó el traslado solicitando el rechazo de la acción y tras la apertura a prueba de la causa y producción de las ofrecidas, la Señora Jueza de Primera Instancia dictó sentencia acogiendo la demanda, declarando así la improcedencia de la autorización para contratar, instrumentada por la Ord. Mun. 12.492 y “de todos los actos emitidos en función de la misma”, entre ellos la fijación de la tarifa aludida. Ambas partes apelaron dicho pronunciamiento.

Explicó al respecto que “la Municipalidad demandada lo impugnó por la incorrecta integración de la litis, omisión en resolver acerca de cuestiones propuestas a decisión, la admisibilidad en el caso de la vía del amparo, la temporaneidad del reclamo, la conclusión respecto de la invalidez de la tarifa establecida por falta de celebración de audiencia pública previa y el análisis del procedimiento licitatorio seguido”.#


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