Indemnizarán a una madre por la muerte de su hijito a causa del bullying

La tragedia ocurrió en Mendoza en 2002. El nene que había sido golpeado por otro se encontró con su madre a la salida de la escuela. La víctima abrazó a su mamá, rompió en llanto, luego se desmayó y tuvo una muerte súbita. El estado provincia deberá pagar por su fallecimiento.

12 SEP 2017 - 19:48 | Actualizado 30 SEP 2022 - 17:25

La provincia de Mendoza y la Dirección General de Escuelas (DGE) deberán indemnizar a los padres de un niño que murió tras sufrir bullying a mediados del 2002 en un colegio del departamento Malargüe.

Para la Justicia civil hay un 30% de responsabilidad por parte del Estado mendocino y la DGE.

El hecho tuvo lugar el 26 de abril de ese año en la escuela Nicolás Bustos Dávila y Jonathan, la víctima de 9 años, fue atacado por un compañero en el baño de la institución.

Su madre declaró que no era la primera vez que lo golpeaban y que unas semanas antes su hijo le había comentado sobre un incidente con su compañero Lucas.

El propio agresor, un chico con problemas de conducta y aprendizaje según sus docentes, declaró en sede penal que "discutimos en el baño y después nos empujamos", aunque aseguró que no se lastimaron.

Ese día, a la salida, hubo un nuevo altercado, cuando la hermana de Jonathan le pidió a Lucas que dejara de molestar al niño.

Según testigos, este le respondió: "yo le voy a pegar cuantas veces quiera al gordo chancho ése".

Según publica el Diario UNO, los hermanos se fueron del colegio y se encontraron con su madre. La víctima abrazó a su mamá y rompió en llanto, luego se desmayó y tuvo una muerte súbita.

Los padres de Jonathan demandaron en un primer momento al Gobierno provincial, reclamándole 150 mil pesos por daño moral y pérdida de chance.

Este último punto representa la futura ayuda económica que esta familia humilde podría haber recibido por parte de su hijo cuando fuera mayor y trabajara.

Casi diez años después, reclamaron el mismo importe a la DGE y los expedientes se acumularon.

En primera instancia, la juez Andrea Grzona ordenó una indemnización de 350 mil pesos a ser pagados por ambos demandados.

Pero el Estado y la DGE presentaron sendos recursos de apelación que fueron resueltos el viernes pasado por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial.

Los camaristas hicieron lugar parcialmente y determinaron que tanto la DGE como la Provincia tuvieron un 30 por ciento de responsabilidad en el trágico hecho.

Ahora deberán abonar 105 mil pesos a los padres de Jonathan, hecho que se consumará a menos que alguna de las partes vuelva a apelar y sea la Suprema Corte de Justicia la que defina.

Los argumentos

La DGE planteó su apelación alegando que en la denuncia contra ellos la causa había prescripto y que, en segundo término, Jonathan murió por una enfermedad de corazón previa.

También deslizó que no estaba acreditado que había sido golpeado dentro de la escuela.

Desde el Gobierno esbozaron el mismo motivo respecto a la causa de muerte, y dijeron que el proceso penal se archivó porque "el menor murió por causas naturales".

Los jueces Liliana Gaitán y Sebastián Marín concluyeron que la causa no estaba prescripta para la DGE porque, si bien habían pasado 10 años, la primera denuncia civil contra el Estado provincial se realizó antes de los dos años y ambos expedientes fueron acumulados.

Por otro lado, encontró acreditado que la víctima fatal sufría una enfermedad del corazón previa y esa fue la causa del fallecimiento, pero el ataque de su compañero fue "el disparador que provocó la activación de la cardiopatía".

"Ambos elementos son causa eficiente de daño", consideraron, determinando un 30% de responsabilidad de los demandados porque "hubo agresión cuando se encontraban bajo el control de la autoridad educativa".

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12 SEP 2017 - 19:48

La provincia de Mendoza y la Dirección General de Escuelas (DGE) deberán indemnizar a los padres de un niño que murió tras sufrir bullying a mediados del 2002 en un colegio del departamento Malargüe.

Para la Justicia civil hay un 30% de responsabilidad por parte del Estado mendocino y la DGE.

El hecho tuvo lugar el 26 de abril de ese año en la escuela Nicolás Bustos Dávila y Jonathan, la víctima de 9 años, fue atacado por un compañero en el baño de la institución.

Su madre declaró que no era la primera vez que lo golpeaban y que unas semanas antes su hijo le había comentado sobre un incidente con su compañero Lucas.

El propio agresor, un chico con problemas de conducta y aprendizaje según sus docentes, declaró en sede penal que "discutimos en el baño y después nos empujamos", aunque aseguró que no se lastimaron.

Ese día, a la salida, hubo un nuevo altercado, cuando la hermana de Jonathan le pidió a Lucas que dejara de molestar al niño.

Según testigos, este le respondió: "yo le voy a pegar cuantas veces quiera al gordo chancho ése".

Según publica el Diario UNO, los hermanos se fueron del colegio y se encontraron con su madre. La víctima abrazó a su mamá y rompió en llanto, luego se desmayó y tuvo una muerte súbita.

Los padres de Jonathan demandaron en un primer momento al Gobierno provincial, reclamándole 150 mil pesos por daño moral y pérdida de chance.

Este último punto representa la futura ayuda económica que esta familia humilde podría haber recibido por parte de su hijo cuando fuera mayor y trabajara.

Casi diez años después, reclamaron el mismo importe a la DGE y los expedientes se acumularon.

En primera instancia, la juez Andrea Grzona ordenó una indemnización de 350 mil pesos a ser pagados por ambos demandados.

Pero el Estado y la DGE presentaron sendos recursos de apelación que fueron resueltos el viernes pasado por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial.

Los camaristas hicieron lugar parcialmente y determinaron que tanto la DGE como la Provincia tuvieron un 30 por ciento de responsabilidad en el trágico hecho.

Ahora deberán abonar 105 mil pesos a los padres de Jonathan, hecho que se consumará a menos que alguna de las partes vuelva a apelar y sea la Suprema Corte de Justicia la que defina.

Los argumentos

La DGE planteó su apelación alegando que en la denuncia contra ellos la causa había prescripto y que, en segundo término, Jonathan murió por una enfermedad de corazón previa.

También deslizó que no estaba acreditado que había sido golpeado dentro de la escuela.

Desde el Gobierno esbozaron el mismo motivo respecto a la causa de muerte, y dijeron que el proceso penal se archivó porque "el menor murió por causas naturales".

Los jueces Liliana Gaitán y Sebastián Marín concluyeron que la causa no estaba prescripta para la DGE porque, si bien habían pasado 10 años, la primera denuncia civil contra el Estado provincial se realizó antes de los dos años y ambos expedientes fueron acumulados.

Por otro lado, encontró acreditado que la víctima fatal sufría una enfermedad del corazón previa y esa fue la causa del fallecimiento, pero el ataque de su compañero fue "el disparador que provocó la activación de la cardiopatía".

"Ambos elementos son causa eficiente de daño", consideraron, determinando un 30% de responsabilidad de los demandados porque "hubo agresión cuando se encontraban bajo el control de la autoridad educativa".


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