Rechazaron una investigación contra el fiscal de Rawson, Osvaldo Heiber

El juez de garantías César Zaratiegui rechazó la apertura de la investigación en un hecho en el que estaba siendo investigado el fiscal general de Rawson Osvaldo Heiber tras la denuncia en su contra realizada por un matrimonio víctima de un ladrón que, antes de la realización del juicio oral y público contra este, recibieron el ofrecimiento informal de cambiar la calificación penal que implicaba una pena más leve para el sujeto.

24 OCT 2017 - 21:11 | Actualizado

En el robo del que fue víctima María José Riquelme a la salida de una heladería, para arrebatarle la cartera a la mujer, el ladrón le produjo un corte en una pierna. Minutos después fue detenido pero el cuchillo nunca se encontró. A Heiber le tocó investigar el caso. Previo a la audiencia preliminar al juicio oral y público, planteó a la mujer y a su esposo la posibilidad de realizar un juicio abreviado que implica un acuerdo entre la víctima y el victimario, además del reconocimiento por parte del ladrón de haber cometido el hecho.

El juicio abreviado obliga además a una condena segura aunque más leve para el ladrón. El ofrecimiento también planteaba que debía cambiarse la calificación legal y pasar del “robo agravado por el uso de arma blanca” a la calificación de “robo simple” con una pena más leve.

Heiber basó su estrategia en que, ante la imposibilidad de probar la existencia del cuchillo ya que no fue encontrado, no existieron testigos que lo vieran, ni siquiera fue visto por la víctima, en caso de ir a juicio oral y público el carácter de robo “agravado por el uso de arma blanca”, resultaría dificultoso poder mantener la calificación legal con el riesgo de que el imputado no reciba ninguna condena.

Como alternativa, el juicio abreviado, la calificación de “robo” y aseguraba una condena (leve) y el reconocimiento del hecho por parte del autor.

Denuncia contra Heiber

Este ofrecimiento hizo que el matrimonio víctima del robo hiciera una denuncia contra Heiber al considerar ilegal el ofrecimiento del fiscal general. Así María José Riquelme y su esposo Julio Catrilén realizaron la denuncia en la Fiscalía de Rawson y Sergio Ferrin, fiscal jefe de esta jurisdicción, la canalizó. Desde la Procuración General se decidió que el fiscal Daniel Baéz de Puerto Madryn estuviera al frente de la investigación contra Heiber.

Analizada la situación, Baéz pidió la apertura de la investigación por el delito de “omisión de la persecución penal en carácter de tentativa”. La audiencia la presidió el juez de garantías César Zaratiegui y Heiber contó con los servicios profesionales del abogado particular Fabián Gabalachis.

En la audiencia, Baéz argumentó en contra de Heiber indicando que este podría haber ido llevado el caso a juicio oral y público con la calificación de “robo agravado por el uso de arma blanca”, destacando que para la existencia del cuchillo bastaba la lesión cortante que sufrió la mujer en su pierna, no obstante no existir testigo que hubiese visto el cuchillo. Dijo que Heiber “evitó dolosamente que el uso del arma blanca estaba certificada por un médico”, que “sabía del uso del arma blanca” y que con el ofrecimiento realizado en procura de un juicio abreviado “evitó la imputación original”, señaló un parte de la Fiscalía capitalina.

Sin embargo destacó, que el “robo agravado por el uso de arma blanca fue tentado porque el acuerdo con la defensa y la audiencia no se realizó”.

La “tentativa”

Para el defensor Gabalachis, la actuación de Heiber nunca pudo ser delictiva, ya que la posibilidad de un juicio abreviado en esas condiciones están claramente previstas en el Código Procesal Penal del Chubut. Citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de casos ocurridos en los años 2010, 2011 y 2012 y que Heiber “solo eligió una calificación más benévola pero nunca abandonó la persecución penal del delito del que la mujer había sido víctima”. Agregó que esa audiencia de convalidación del acuerdo ofrecido por Heiber jamás se hizo porque al momento de concretarse existieron razones “de agenda” que impidieron su concreción. Finalmente destacó que en la calificación elegida por Báez de “omisión de la persecución penal” no existe la posibilidad de la tentativa.

Esta cuestión del grado de “tentativa” en la presunta falta cometida por Heiber fue determinante en la resolución de Zaratiegui.

El juez de garantías César Zaratiegui indicó que la intención presuntamente irregular de Heiber “nunca se consumó” porque ningún juez convalidó la realización del juicio abreviado. Admitió sin embargo que bien pudo haber existido una “falla funcional o mal desempeño” pero que en tal caso esa cuestión debería dirimirse en el derecho administrativo favoreciendo a Heiber.

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24 OCT 2017 - 21:11

En el robo del que fue víctima María José Riquelme a la salida de una heladería, para arrebatarle la cartera a la mujer, el ladrón le produjo un corte en una pierna. Minutos después fue detenido pero el cuchillo nunca se encontró. A Heiber le tocó investigar el caso. Previo a la audiencia preliminar al juicio oral y público, planteó a la mujer y a su esposo la posibilidad de realizar un juicio abreviado que implica un acuerdo entre la víctima y el victimario, además del reconocimiento por parte del ladrón de haber cometido el hecho.

El juicio abreviado obliga además a una condena segura aunque más leve para el ladrón. El ofrecimiento también planteaba que debía cambiarse la calificación legal y pasar del “robo agravado por el uso de arma blanca” a la calificación de “robo simple” con una pena más leve.

Heiber basó su estrategia en que, ante la imposibilidad de probar la existencia del cuchillo ya que no fue encontrado, no existieron testigos que lo vieran, ni siquiera fue visto por la víctima, en caso de ir a juicio oral y público el carácter de robo “agravado por el uso de arma blanca”, resultaría dificultoso poder mantener la calificación legal con el riesgo de que el imputado no reciba ninguna condena.

Como alternativa, el juicio abreviado, la calificación de “robo” y aseguraba una condena (leve) y el reconocimiento del hecho por parte del autor.

Denuncia contra Heiber

Este ofrecimiento hizo que el matrimonio víctima del robo hiciera una denuncia contra Heiber al considerar ilegal el ofrecimiento del fiscal general. Así María José Riquelme y su esposo Julio Catrilén realizaron la denuncia en la Fiscalía de Rawson y Sergio Ferrin, fiscal jefe de esta jurisdicción, la canalizó. Desde la Procuración General se decidió que el fiscal Daniel Baéz de Puerto Madryn estuviera al frente de la investigación contra Heiber.

Analizada la situación, Baéz pidió la apertura de la investigación por el delito de “omisión de la persecución penal en carácter de tentativa”. La audiencia la presidió el juez de garantías César Zaratiegui y Heiber contó con los servicios profesionales del abogado particular Fabián Gabalachis.

En la audiencia, Baéz argumentó en contra de Heiber indicando que este podría haber ido llevado el caso a juicio oral y público con la calificación de “robo agravado por el uso de arma blanca”, destacando que para la existencia del cuchillo bastaba la lesión cortante que sufrió la mujer en su pierna, no obstante no existir testigo que hubiese visto el cuchillo. Dijo que Heiber “evitó dolosamente que el uso del arma blanca estaba certificada por un médico”, que “sabía del uso del arma blanca” y que con el ofrecimiento realizado en procura de un juicio abreviado “evitó la imputación original”, señaló un parte de la Fiscalía capitalina.

Sin embargo destacó, que el “robo agravado por el uso de arma blanca fue tentado porque el acuerdo con la defensa y la audiencia no se realizó”.

La “tentativa”

Para el defensor Gabalachis, la actuación de Heiber nunca pudo ser delictiva, ya que la posibilidad de un juicio abreviado en esas condiciones están claramente previstas en el Código Procesal Penal del Chubut. Citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de casos ocurridos en los años 2010, 2011 y 2012 y que Heiber “solo eligió una calificación más benévola pero nunca abandonó la persecución penal del delito del que la mujer había sido víctima”. Agregó que esa audiencia de convalidación del acuerdo ofrecido por Heiber jamás se hizo porque al momento de concretarse existieron razones “de agenda” que impidieron su concreción. Finalmente destacó que en la calificación elegida por Báez de “omisión de la persecución penal” no existe la posibilidad de la tentativa.

Esta cuestión del grado de “tentativa” en la presunta falta cometida por Heiber fue determinante en la resolución de Zaratiegui.

El juez de garantías César Zaratiegui indicó que la intención presuntamente irregular de Heiber “nunca se consumó” porque ningún juez convalidó la realización del juicio abreviado. Admitió sin embargo que bien pudo haber existido una “falla funcional o mal desempeño” pero que en tal caso esa cuestión debería dirimirse en el derecho administrativo favoreciendo a Heiber.


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