Desde el bloque del Frente para la Victoria presentaron su propio proyecto de ley de Emergencia Económica en la Comisión de Hacienda. Buscan así presentar una alternativa a la iniciativa del Poder Ejecutivo.
El borrador del FPV consta de 32 artículos, aunque hay 3 puntos clave: el pago a proveedores a través de títulos y con relevamiento de deuda. La suspensión de las nuevas obras, que deberán ser aprobadas por Legislatura. Y la derogación del Artículo 13, de reasignación de partidas.
“La idea es permitirle un reordenamiento de las cuentas al Estado”, aseguró uno de los miembros de la bancada del PJ.
Por ello, en el Artículo 1 se dispone un relevamiento de la deuda del Estado con particulares al 28 de febrero de este año. Para cumplir con ese punto, se publicará durante cinco (5) días corridos, en todos los diarios de la Provincia de Chubut un aviso llamando a la presentación de la Declaración Jurada por parte de los particulares. También saldrá en el Boletín Oficial.
Todo este proceso será llevado adelante por la Contaduría General, que en un plazo determinado deberá elevar a la Autoridad de Aplicación de la ley el informe de verificación correspondiente con copia a La Comisión Legislativa de Fiscalización y Seguimiento.
Dicho Informe permitirá clasificar la información por lugar de recepción, por jurisdicción de origen, por proveedor, por tipo de gasto, por monto, por fecha de origen, por fecha de mora.
En el Artículo 26, es donde se estipula el pago a los proveedores del Estado. Se faculta al Ejecutivo a través del Ministerio de Economía para la cancelación con dos tipos de series de títulos. Primero se le pagará a los proveedores más chicos y los que poseean menos deuda, ya que se entiende que son el eslabón más débil.
El Título de Cancelación de deuda Provincial se dividirá en dos series. La Serie 1 contará con un período de gracia del capital de 6 meses. La amortización será en cuatro (4) cuotas semestrales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del monto total de capital; pagaderas el 6ª mes, 12ª mes, 18ªmes y 24ª mes desde la fecha de emisión.
En tanto para la SERIE II, el período de gracia del capital es de 1 año. La amortización será en cuatro (4) cuotas semestrales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del monto total de capital; pagaderas el 12ª mes, 18ª mes, 24ª y 30 ª mes desde la fecha de emisión. En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente.
Los Títulos podrán ser recibidos en cualquier entidad pública descentralizada, autárquica o dependiente en alguna forma de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, así como por el Banco del Chubut S.A., en pago de las obligaciones de vencimientos posterior al de los títulos y/o de la presente Ley, en caso de recepcionarse en forma anticipada, la misma se hará mediante el descuento de los intereses futuros en las mismas condiciones establecidas en cada serie.
Respecto a la deuda pública de Tesorería, se dividirán los acreedores en seis grupos. 1) Deuda original menor a $ 300.000.- ( trescientos mil) y exigible anterior al 31 de diciembre del 2015; 2) Deuda original menor a $ 300.000.- ( trescientos mil) y exigible posterior al 31 de diciembre del 2015; 3) Deuda original superior a $ 600.000.- (seiscientos mil) exigible anterior al 31 de diciembre del 2015; 4) Deuda original superior a $ 600.000.- (seiscientos mil) exigible posterior al 31 de diciembre del 2015; 5) Deuda consolidada superior a $ 1.000.000.- y exigible anterior al 31 de diciembre del 2015; 6) Deuda consolidada fuera superior a $ 1.000.000.- (un millón) y exigible posterior al 31 de diciembre del 2015.
Para “lo más chico“ la cancelación se programará en forma inmediata, teniendo la máxima prioridad, en un plazo de 60 días desde la fecha de consolidación final.
Mientras que para el resto se emitirán dos series de títulos y se estipulará un período de gracia de hasta 1 año para que el Ejecutivo comience a cumplir con las obligaciones.
El canje de documentos por los Títulos de Cancelación de la Deuda Provincial se realizará durante un término de (90) noventa días y a la presentación de los mismos, en los lugares y formas que la autoridad de aplicación de la presente Ley establezca.
A su vez, contra la entrega de los Títulos de Cancelación de Deuda Provincial el titular original o el tenedor entregarán los documentos que canjea por los mismos.
Hay otros dos artículos clave dentro del proyecto. Por un lado el punto 21, donde se estipula la suspensión de “la ejecución de nueva obra pública la que requerirá autorización previa y expresa de la Honorable Legislatura mediante su incorporación a la Ley de Presupuesto”.
Y en el Artículo 22, es que se limitan las reasignaciones de partida, condicionando para que se apruebe el nuevo presupuesto. “Suspendese el artículo 13 de la Ley II Nº 180 . La Honorable Legislatura de Chubut deberá aprobar el presupuesto general de la provincia en el termino 30 días desde la aprobación de la presente Ley”.
Pacto Fiscal
Entre los considerandos de la Ley de Emergencia, también hay un apartado para el Pacto Fiscal, donde el bloque niega querer “desestabilizar” tras las acusaciones del Ejecutivo. “No queremos desestabilizar a ningún gobierno. Pero las soluciones de estos difíciles momentos no pasa por la aprobación del Compromiso Fiscal. No es el Compromiso Fiscal el que garantiza el pago de los sueldos de los empleados públicos. No es el Compromiso Fiscal la salvación actual y mucho menos futura de la Provincia. Queremos mantener un diálogo sin interrupciones y con interlocutores válidos”.#
Desde el bloque del Frente para la Victoria presentaron su propio proyecto de ley de Emergencia Económica en la Comisión de Hacienda. Buscan así presentar una alternativa a la iniciativa del Poder Ejecutivo.
El borrador del FPV consta de 32 artículos, aunque hay 3 puntos clave: el pago a proveedores a través de títulos y con relevamiento de deuda. La suspensión de las nuevas obras, que deberán ser aprobadas por Legislatura. Y la derogación del Artículo 13, de reasignación de partidas.
“La idea es permitirle un reordenamiento de las cuentas al Estado”, aseguró uno de los miembros de la bancada del PJ.
Por ello, en el Artículo 1 se dispone un relevamiento de la deuda del Estado con particulares al 28 de febrero de este año. Para cumplir con ese punto, se publicará durante cinco (5) días corridos, en todos los diarios de la Provincia de Chubut un aviso llamando a la presentación de la Declaración Jurada por parte de los particulares. También saldrá en el Boletín Oficial.
Todo este proceso será llevado adelante por la Contaduría General, que en un plazo determinado deberá elevar a la Autoridad de Aplicación de la ley el informe de verificación correspondiente con copia a La Comisión Legislativa de Fiscalización y Seguimiento.
Dicho Informe permitirá clasificar la información por lugar de recepción, por jurisdicción de origen, por proveedor, por tipo de gasto, por monto, por fecha de origen, por fecha de mora.
En el Artículo 26, es donde se estipula el pago a los proveedores del Estado. Se faculta al Ejecutivo a través del Ministerio de Economía para la cancelación con dos tipos de series de títulos. Primero se le pagará a los proveedores más chicos y los que poseean menos deuda, ya que se entiende que son el eslabón más débil.
El Título de Cancelación de deuda Provincial se dividirá en dos series. La Serie 1 contará con un período de gracia del capital de 6 meses. La amortización será en cuatro (4) cuotas semestrales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del monto total de capital; pagaderas el 6ª mes, 12ª mes, 18ªmes y 24ª mes desde la fecha de emisión.
En tanto para la SERIE II, el período de gracia del capital es de 1 año. La amortización será en cuatro (4) cuotas semestrales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del monto total de capital; pagaderas el 12ª mes, 18ª mes, 24ª y 30 ª mes desde la fecha de emisión. En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente.
Los Títulos podrán ser recibidos en cualquier entidad pública descentralizada, autárquica o dependiente en alguna forma de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, así como por el Banco del Chubut S.A., en pago de las obligaciones de vencimientos posterior al de los títulos y/o de la presente Ley, en caso de recepcionarse en forma anticipada, la misma se hará mediante el descuento de los intereses futuros en las mismas condiciones establecidas en cada serie.
Respecto a la deuda pública de Tesorería, se dividirán los acreedores en seis grupos. 1) Deuda original menor a $ 300.000.- ( trescientos mil) y exigible anterior al 31 de diciembre del 2015; 2) Deuda original menor a $ 300.000.- ( trescientos mil) y exigible posterior al 31 de diciembre del 2015; 3) Deuda original superior a $ 600.000.- (seiscientos mil) exigible anterior al 31 de diciembre del 2015; 4) Deuda original superior a $ 600.000.- (seiscientos mil) exigible posterior al 31 de diciembre del 2015; 5) Deuda consolidada superior a $ 1.000.000.- y exigible anterior al 31 de diciembre del 2015; 6) Deuda consolidada fuera superior a $ 1.000.000.- (un millón) y exigible posterior al 31 de diciembre del 2015.
Para “lo más chico“ la cancelación se programará en forma inmediata, teniendo la máxima prioridad, en un plazo de 60 días desde la fecha de consolidación final.
Mientras que para el resto se emitirán dos series de títulos y se estipulará un período de gracia de hasta 1 año para que el Ejecutivo comience a cumplir con las obligaciones.
El canje de documentos por los Títulos de Cancelación de la Deuda Provincial se realizará durante un término de (90) noventa días y a la presentación de los mismos, en los lugares y formas que la autoridad de aplicación de la presente Ley establezca.
A su vez, contra la entrega de los Títulos de Cancelación de Deuda Provincial el titular original o el tenedor entregarán los documentos que canjea por los mismos.
Hay otros dos artículos clave dentro del proyecto. Por un lado el punto 21, donde se estipula la suspensión de “la ejecución de nueva obra pública la que requerirá autorización previa y expresa de la Honorable Legislatura mediante su incorporación a la Ley de Presupuesto”.
Y en el Artículo 22, es que se limitan las reasignaciones de partida, condicionando para que se apruebe el nuevo presupuesto. “Suspendese el artículo 13 de la Ley II Nº 180 . La Honorable Legislatura de Chubut deberá aprobar el presupuesto general de la provincia en el termino 30 días desde la aprobación de la presente Ley”.
Pacto Fiscal
Entre los considerandos de la Ley de Emergencia, también hay un apartado para el Pacto Fiscal, donde el bloque niega querer “desestabilizar” tras las acusaciones del Ejecutivo. “No queremos desestabilizar a ningún gobierno. Pero las soluciones de estos difíciles momentos no pasa por la aprobación del Compromiso Fiscal. No es el Compromiso Fiscal el que garantiza el pago de los sueldos de los empleados públicos. No es el Compromiso Fiscal la salvación actual y mucho menos futura de la Provincia. Queremos mantener un diálogo sin interrupciones y con interlocutores válidos”.#