Le redujeron la pena al hijo de García Aliverti

El Tribunal de Casación bonaerense redujo a tres años y medio la pena a cuatro años impuesta a Pablo García Aliverti por la muerte de un ciclista al que atropelló con su auto en la Panamericana en 2013, mientras que la sentencia será de cumplimiento efectivo cuando quede firme.

Pablo García Aliverti no está detenido hasta que el fallo quede firme. Mató a Reynaldo Rodas y lo llevo 17 kms. en el capot.
06 MAR 2018 - 19:39 | Actualizado

La Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense confirmó la condena por homicidio culposo agravado, pero el fallo del tribunal compuesto por los jueces Natiello, Kohan y Maidana redujo la condena de cuatro años a tres años y seis meses.

El tribunal resolvió "readecuar el monto de la sanción impuesta al encartado, de conformidad con las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, quedando incólumes las demás declaraciones contenidas en la sentencia que se recurre, sin costas en esta sede por haber existido razón plausible para litigar".

El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2013, cuando García, hijo del periodista Eduardo Aliverti, conducía su auto por la Panamericana en dirección a esta Capital y atropelló a Reinaldo Rodas (58), quien se dirigía a su lugar de trabajo en bicicleta.

A raíz del impacto, la víctima atravesó el parabrisas y quedó muerto dentro del auto, mientras el conductor continuó la marcha hasta que fue detenido en la siguiente estación de peaje, donde policías hallaron el cadáver de Rodas dentro del habitáculo del auto.

Horas después, García fue liberado tras someterse a un test de alcoholemia que se le practicó con la pipeta y arrojó que tenía 1,45 gramos de alcohol en sangre, casi el triple de lo permitido.

Sin embargo, la defensa del locutor cuestionó luego ese peritaje y lo consideró nulo porque en el ticket impreso por el aparato de la pipeta no figuraba el nombre del acusado.

Por su parte, García Aliverti declaró por escrito ante la Justicia y negó que hubiera conducido a más de 100 kilómetros por hora.

Además, aseguró que no quiso escapar, pero admitió que siguió su marcha porque entró en un "estado de shock".

Los jueces ratificaron las causales de la pena impuesta a García Aliverti por el tribunal de primera instancia al hacer hincapié en el dosaje de alcohol en sangre que tenía al momento del choque con el ciclista Aldo Rodas.

Los jueces concluyeron que si al estado de embriaguez "se le suma la disminución de la aptitud psicofísica que tal situación genera, la ausencia de huellas de frenado, las buenas condiciones meteorológicas y el impecable estado del automóvil es lógico pensar que, aún cuando Rodas se desplazaba por un lugar no habilitado al efecto, y existiendo margen para la realización de una maniobra de esquive, ello no sucedió".

Indicaron que García por su estado de intoxicación- "no pudo evitar la producción del daño" lo que descarta de plano "la intentada inevitabilidad del resultado".

García tuvo "una acción imprudente" al manejar alcoholizado, lo que creó "un riesgo o un peligro no permitido, cuyo resultado no se debió exclusivamente a la actividad desplegada por él, sino a su accionar temerario y antirreglamentario"

"Si García no hubiera conducido bajo los efectos del alcohol y en las cantidades establecidas, su visibilidad de la bicicleta y su reacción de frenado o esquive, no hubiese sido lento y, de esta manera, el resultado fatal en tales condiciones, no se hubiera producido", detallaron los magistrados.

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06 MAR 2018 - 19:39

La Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense confirmó la condena por homicidio culposo agravado, pero el fallo del tribunal compuesto por los jueces Natiello, Kohan y Maidana redujo la condena de cuatro años a tres años y seis meses.

El tribunal resolvió "readecuar el monto de la sanción impuesta al encartado, de conformidad con las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, quedando incólumes las demás declaraciones contenidas en la sentencia que se recurre, sin costas en esta sede por haber existido razón plausible para litigar".

El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2013, cuando García, hijo del periodista Eduardo Aliverti, conducía su auto por la Panamericana en dirección a esta Capital y atropelló a Reinaldo Rodas (58), quien se dirigía a su lugar de trabajo en bicicleta.

A raíz del impacto, la víctima atravesó el parabrisas y quedó muerto dentro del auto, mientras el conductor continuó la marcha hasta que fue detenido en la siguiente estación de peaje, donde policías hallaron el cadáver de Rodas dentro del habitáculo del auto.

Horas después, García fue liberado tras someterse a un test de alcoholemia que se le practicó con la pipeta y arrojó que tenía 1,45 gramos de alcohol en sangre, casi el triple de lo permitido.

Sin embargo, la defensa del locutor cuestionó luego ese peritaje y lo consideró nulo porque en el ticket impreso por el aparato de la pipeta no figuraba el nombre del acusado.

Por su parte, García Aliverti declaró por escrito ante la Justicia y negó que hubiera conducido a más de 100 kilómetros por hora.

Además, aseguró que no quiso escapar, pero admitió que siguió su marcha porque entró en un "estado de shock".

Los jueces ratificaron las causales de la pena impuesta a García Aliverti por el tribunal de primera instancia al hacer hincapié en el dosaje de alcohol en sangre que tenía al momento del choque con el ciclista Aldo Rodas.

Los jueces concluyeron que si al estado de embriaguez "se le suma la disminución de la aptitud psicofísica que tal situación genera, la ausencia de huellas de frenado, las buenas condiciones meteorológicas y el impecable estado del automóvil es lógico pensar que, aún cuando Rodas se desplazaba por un lugar no habilitado al efecto, y existiendo margen para la realización de una maniobra de esquive, ello no sucedió".

Indicaron que García por su estado de intoxicación- "no pudo evitar la producción del daño" lo que descarta de plano "la intentada inevitabilidad del resultado".

García tuvo "una acción imprudente" al manejar alcoholizado, lo que creó "un riesgo o un peligro no permitido, cuyo resultado no se debió exclusivamente a la actividad desplegada por él, sino a su accionar temerario y antirreglamentario"

"Si García no hubiera conducido bajo los efectos del alcohol y en las cantidades establecidas, su visibilidad de la bicicleta y su reacción de frenado o esquive, no hubiese sido lento y, de esta manera, el resultado fatal en tales condiciones, no se hubiera producido", detallaron los magistrados.


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