Reabren un proceso judicial contra Buzzi y Di Pierro

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia a través de una acordada mediante la cual declararon procedente la impugnación contra la resolución tomada por el Juez Penal Alejando Soñis. La causa es por “desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público”.

10 MAR 2018 - 22:29 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia, a través de una acordada firmada por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, declaró procedente el pedido de impugnación planteado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Juez Penal Alejandro Soñis, en un caso de “desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público” que involucra a los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro.
Soñis decretó la nulidad de la audiencia de apertura de investigación realizada en agosto de 2015 porque en aquella oportunidad no estaban presentes los acusados y al considerar que esa circunstancia impidió que se escuchara a los mismos, lo que constituye, según el parecer del juez, una vulneración del derecho de defensa, el que está garantizado en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
El Fiscal de Comodoro Rivadavia Héctor Iturrióz impugnó la medida por considerar que la decisión del magistrado resultaba equiparable a sentencia definitiva, en tanto impediría la continuación del trámite de la causa y conllevaría el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Adujo que la resolución del juez Soñis carecía de motivación suficiente y, por ende, resultaba arbitraria. Y subrayó que los abogados López y Herrera, que se presentaron en la audiencia de apertura de investigación, contaban con poderes especiales para representar a Buzzi y Di Pierro.
Ahora, en un fallo unánime, los ministros del Superior Tribunal de Justiciadeclararon procedente la impugnación del Fiscal, revocaron el punto 2 de la Resolución N° 2082 del año 2017 del Juez Alejandro Soñis y resolvieron remitir las actuaciones a la instancia originaria para la continuación del trámite.

El caso

La causa se inicia a partir de un fallo del  14 de diciembre de 2007, cuando el Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó sentencia definitiva en la causa “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”, mediante la cual puso fin a un largo litigio Dos Santos Pires y la comuna local, en relación a un lote del barrio Industrial.
El fallo del STJ expresaba: “Insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplida la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal”.
Buzzi, por entonces intendente, dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar el Título de Propiedad a favor de este último.
Pero poco después, el entonces intendente resolvió mediante otra resolución, en claro incumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal y de sus propias resoluciones anteriores, suspender la ejecución de la manda judicial. Tras múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio.#

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10 MAR 2018 - 22:29

El Superior Tribunal de Justicia, a través de una acordada firmada por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, declaró procedente el pedido de impugnación planteado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Juez Penal Alejandro Soñis, en un caso de “desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público” que involucra a los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro.
Soñis decretó la nulidad de la audiencia de apertura de investigación realizada en agosto de 2015 porque en aquella oportunidad no estaban presentes los acusados y al considerar que esa circunstancia impidió que se escuchara a los mismos, lo que constituye, según el parecer del juez, una vulneración del derecho de defensa, el que está garantizado en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
El Fiscal de Comodoro Rivadavia Héctor Iturrióz impugnó la medida por considerar que la decisión del magistrado resultaba equiparable a sentencia definitiva, en tanto impediría la continuación del trámite de la causa y conllevaría el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Adujo que la resolución del juez Soñis carecía de motivación suficiente y, por ende, resultaba arbitraria. Y subrayó que los abogados López y Herrera, que se presentaron en la audiencia de apertura de investigación, contaban con poderes especiales para representar a Buzzi y Di Pierro.
Ahora, en un fallo unánime, los ministros del Superior Tribunal de Justiciadeclararon procedente la impugnación del Fiscal, revocaron el punto 2 de la Resolución N° 2082 del año 2017 del Juez Alejandro Soñis y resolvieron remitir las actuaciones a la instancia originaria para la continuación del trámite.

El caso

La causa se inicia a partir de un fallo del  14 de diciembre de 2007, cuando el Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó sentencia definitiva en la causa “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”, mediante la cual puso fin a un largo litigio Dos Santos Pires y la comuna local, en relación a un lote del barrio Industrial.
El fallo del STJ expresaba: “Insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplida la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal”.
Buzzi, por entonces intendente, dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar el Título de Propiedad a favor de este último.
Pero poco después, el entonces intendente resolvió mediante otra resolución, en claro incumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal y de sus propias resoluciones anteriores, suspender la ejecución de la manda judicial. Tras múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio.#


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