Por el paro docente, una jueza de Familia llamó al Gobierno y a la ATECh a una audiencia

Es la magistrada de Comodoro Rivadavia María Marta Nieto. Declaró la admisibilidad de un amparo presentado por un grupo de padres contra el gobierno. Pero quiere juntar a funcionarios y al gremio docente para buscar soluciones conjuntas. Se verán las caras el próximo lunes.

24 MAY 2018 - 17:21 | Actualizado

Un grupo de padres de Comodoro Rivadavia presentaron un recurso de amparo contra el gobierno provincial y el Ministerio de Educación pidiendo que la Justicia intervenga para que sus hijos puedan volver a clases. Lo que se reclama, además de la vuelta de los chicos a las aulas, es “un nuevo plan de estudios para recuperar los meses perdidos”.

El recurso se presentó ayer al mediodía en el Juzgado de Familia N°1 de la Dra. María Marta Nieto y la resolución se hizo efectiva hoy. A través del amparo, los padres plantean que el Estado debe cumplir con su obligación de dar inicio regular de las clases en cada uno de sus niveles - inicial, primario y secundario - debiendo garantizar los 180 días lectivos efectivos y obligatorios.     
 
Nieto resolvió citar a la Asesoría de Familia, Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia, al gobernador Mariano Arcioni, a la ministra de Educación, Graciela Cigudosa, a la Secretaría de Trabajo y al secretario general de la ATECh, SAntiago Goodman, a una audiencia conciliatoria para el día 28 de mayo a las 14.

Continuando con su relato exponen que “es de público y notorio conocimiento, que el conflicto sostenido entre el Gobierno Provincial y el gremio docente, generó la irregularidad en el comienzo del año lectivo, en virtud del desacuerdo por el pago escalonado de haberes, y en virtud de ello, grupos de progenitores en representación de sus hijos menores que asisten a diferentes escuelas de la ciudad de Comodoro Rivadavia”.
 
En la mañana del 16 de mayo, éste grupo de padres autoconvocados, se apersonaron en la Oficina de Derechos y Garantías, solicitando asesoramiento legal, a los efectos de la interposición de un recurso de amparo colectivo, con el objetivo de restituir el “derecho a la educación” de sus hijos.

Tanto La Oficina de Derechos y Garantías como la Asesora de Familia acompañan el reclamo de los padres y solicitan a la Jueza de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia que se exhorte al Poder Ejecutivo para que en un término preciso exponga las medidas a adoptar en lo inmediata y a largo plazo para revertir la situación lesiva al derecho a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad. Expone la Sra. Asesora los fundamentos que hacen a la admisibilidad preliminar de la acción expedita de amparo y, respecto a la medida cautelar, solicita que en uso de las facultades condenatorias de la suscripta, se señale una audiencia a fin de procurar la conciliación de las partes y brindar la posibilidad de requerir las explicaciones que se consideren necesarias.

La jueza Nieto procedió a analizar los presupuestos que hacen a la admisibilidad y llegó a la conclusión de que los argumentos están apropiadamente presentados. Tal como se encontraba planteada la cuestión la magistrada analizó si era procedente el amparo interpuesto, analizando la presencia de los requisitos de: a) existencia del acto lesivo; b) temporaneidad de la presentación; c) ilegalidad manifiesta; d) inexistencia de medio idóneo.

El art. 54 de la Constitución Provincial dispone que siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidas por la Constitución Nacional o por ella, y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley.

Asimismo, dispone que podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a estos fines”.


 

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24 MAY 2018 - 17:21

Un grupo de padres de Comodoro Rivadavia presentaron un recurso de amparo contra el gobierno provincial y el Ministerio de Educación pidiendo que la Justicia intervenga para que sus hijos puedan volver a clases. Lo que se reclama, además de la vuelta de los chicos a las aulas, es “un nuevo plan de estudios para recuperar los meses perdidos”.

El recurso se presentó ayer al mediodía en el Juzgado de Familia N°1 de la Dra. María Marta Nieto y la resolución se hizo efectiva hoy. A través del amparo, los padres plantean que el Estado debe cumplir con su obligación de dar inicio regular de las clases en cada uno de sus niveles - inicial, primario y secundario - debiendo garantizar los 180 días lectivos efectivos y obligatorios.     
 
Nieto resolvió citar a la Asesoría de Familia, Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia, al gobernador Mariano Arcioni, a la ministra de Educación, Graciela Cigudosa, a la Secretaría de Trabajo y al secretario general de la ATECh, SAntiago Goodman, a una audiencia conciliatoria para el día 28 de mayo a las 14.

Continuando con su relato exponen que “es de público y notorio conocimiento, que el conflicto sostenido entre el Gobierno Provincial y el gremio docente, generó la irregularidad en el comienzo del año lectivo, en virtud del desacuerdo por el pago escalonado de haberes, y en virtud de ello, grupos de progenitores en representación de sus hijos menores que asisten a diferentes escuelas de la ciudad de Comodoro Rivadavia”.
 
En la mañana del 16 de mayo, éste grupo de padres autoconvocados, se apersonaron en la Oficina de Derechos y Garantías, solicitando asesoramiento legal, a los efectos de la interposición de un recurso de amparo colectivo, con el objetivo de restituir el “derecho a la educación” de sus hijos.

Tanto La Oficina de Derechos y Garantías como la Asesora de Familia acompañan el reclamo de los padres y solicitan a la Jueza de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia que se exhorte al Poder Ejecutivo para que en un término preciso exponga las medidas a adoptar en lo inmediata y a largo plazo para revertir la situación lesiva al derecho a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad. Expone la Sra. Asesora los fundamentos que hacen a la admisibilidad preliminar de la acción expedita de amparo y, respecto a la medida cautelar, solicita que en uso de las facultades condenatorias de la suscripta, se señale una audiencia a fin de procurar la conciliación de las partes y brindar la posibilidad de requerir las explicaciones que se consideren necesarias.

La jueza Nieto procedió a analizar los presupuestos que hacen a la admisibilidad y llegó a la conclusión de que los argumentos están apropiadamente presentados. Tal como se encontraba planteada la cuestión la magistrada analizó si era procedente el amparo interpuesto, analizando la presencia de los requisitos de: a) existencia del acto lesivo; b) temporaneidad de la presentación; c) ilegalidad manifiesta; d) inexistencia de medio idóneo.

El art. 54 de la Constitución Provincial dispone que siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidas por la Constitución Nacional o por ella, y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley.

Asimismo, dispone que podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a estos fines”.


 


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