“Que según la ley”, informa la Sala Penal en su resolución, “cuando sea indebidamente denegado un recurso que procediere ante otro Tribunal, ante este podrá presentarse directamente en queja el recurrente a fin de que se declare mal denegado el recurso (Código Procesal Penal, artículo 388)”.
“Que, entonces”, continúan los ministros firmantes, Mario Vivas, Miguel Donnet y Alejandro Panizzi, “si los Fiscales no suscriben la presentación, no articularon un control que proceda ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, tampoco están facultados a comparecer directamente ante esta, en razón de la más completa ausencia de fundamento jurídico que explique la competencia del Tribunal”.
En otro tramo de la resolución, se indica, “que, por cierto, la Sala tampoco es órgano de consulta a disposición de los litigantes; negada su competencia para juzgar, no es posible emitir desde aquí cualquier pronunciamiento que directa o indirectamente contribuya a satisfacer el parcial interés que ahora persigue”.
Por lo tanto, los jueces resolvieron declarar la incompetencia de la Sala Penal para conocer y decidir en los agravios esgrimidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal.#
“Que según la ley”, informa la Sala Penal en su resolución, “cuando sea indebidamente denegado un recurso que procediere ante otro Tribunal, ante este podrá presentarse directamente en queja el recurrente a fin de que se declare mal denegado el recurso (Código Procesal Penal, artículo 388)”.
“Que, entonces”, continúan los ministros firmantes, Mario Vivas, Miguel Donnet y Alejandro Panizzi, “si los Fiscales no suscriben la presentación, no articularon un control que proceda ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, tampoco están facultados a comparecer directamente ante esta, en razón de la más completa ausencia de fundamento jurídico que explique la competencia del Tribunal”.
En otro tramo de la resolución, se indica, “que, por cierto, la Sala tampoco es órgano de consulta a disposición de los litigantes; negada su competencia para juzgar, no es posible emitir desde aquí cualquier pronunciamiento que directa o indirectamente contribuya a satisfacer el parcial interés que ahora persigue”.
Por lo tanto, los jueces resolvieron declarar la incompetencia de la Sala Penal para conocer y decidir en los agravios esgrimidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal.#