La AFIP extendió el alcance de la factura electrónica al mercado del turismo, con el objeto de establecer la emisión obligatoria de este sistema, destinado a "respaldar las operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística". Así lo estableció el ente recaudador a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. <br /><br /> La medida comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de tiempos compartidos y a las agencias de viajes y turismo, quienes deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. <br /><br /> Esos comprobantes, según el organismo, son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B). Para la emisión y confección de esos papeles, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la página web de ese organismo, según se informó.<br /><br /> "Gracias a la factura electrónica vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas", destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.<br /><br /><strong>Una serie de "beneficios para los contribuyentes", dice Echegaray.</strong><br /><br />Según el funcionario, "la utilización de la factura electrónica significa para los contribuyentes una serie de beneficios como una importante reducción de costos en la generación y envío de la documentación; mejoras en la gestión de documentos y cobranzas e impacto medioambiental gracias a una significativa reducción en la utilización de tintas, papel de las facturas, sus duplicados, ensobrado, almacenamiento). <br /><br /> Echegaray agregó que el objetivo de la AFIP es "intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".
La AFIP extendió el alcance de la factura electrónica al mercado del turismo, con el objeto de establecer la emisión obligatoria de este sistema, destinado a "respaldar las operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística". Así lo estableció el ente recaudador a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. <br /><br /> La medida comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de tiempos compartidos y a las agencias de viajes y turismo, quienes deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. <br /><br /> Esos comprobantes, según el organismo, son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B). Para la emisión y confección de esos papeles, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la página web de ese organismo, según se informó.<br /><br /> "Gracias a la factura electrónica vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas", destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.<br /><br /><strong>Una serie de "beneficios para los contribuyentes", dice Echegaray.</strong><br /><br />Según el funcionario, "la utilización de la factura electrónica significa para los contribuyentes una serie de beneficios como una importante reducción de costos en la generación y envío de la documentación; mejoras en la gestión de documentos y cobranzas e impacto medioambiental gracias a una significativa reducción en la utilización de tintas, papel de las facturas, sus duplicados, ensobrado, almacenamiento). <br /><br /> Echegaray agregó que el objetivo de la AFIP es "intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".