Una mujer con discapacidad logró que la Justicia de Chubut le admita una acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), y le ordenó que la mantenga internada de manera gratuita en un centro médico que tiene un largo conflicto legal con la obra social Seros.
La paciente está internada en el Centro Médico INPAT de Trelew y la jueza Adela Lucia Juárez Aldazabal le dio cinco días (“bajo apercibimiento que la falta de contestación a la demanda implicará el reconocimiento de los hechos articulados por el accionante”), ordenando además que la mujer “deberá continuar alojada en el Centro Médico Instituto de Neurociencias de la Patagonia (INPAT) bajo la modalidad de cobertura gratuita brindada por la obra social Seros, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
La relación entre Seros e Inpat terminó hace pocos meses cuando la obra social decidió dar por terminado el vínculo y licitó la prestación de servicios de salud mental y tercera edad. Pero el conflicto no se extinguió y ahora suma una nueva controversia de tono legal.
Circunstancias
Según el fallo, “analizando las consideraciones del caso concederé la misma, cuya finalidad es conservatoria y atento las particulares circunstancias de la amparista (persona mayor de edad; persona con discapacidad; consumidora de servicios de salud)”.
Fundamentos
Según la jueza Juárez Aldazabal, el dictado de una medida cautelar presupone la concurrencia de tres requisitos comunes: verosimilitud del derecho; peligro en la demora; y contracautela. “En relación al primero de ellos, es dable destacar que las medidas cautelares no exigen un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo en grado de una aceptable verosimilitud, como la probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que solo se logra al agotarse el trámite”.
Respecto a la demora, está condicionada también a que el interesado acredite “la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora guarda, pueda frustrarse en los hechos”.
En cuanto a la “contracautela”, el magistrado entiende que “no es necesario por tratarse de una persona vulnerable y de tutela preferente o diferenciada tanto en el orden legal, como convencional y constitucional”, según la sentencia. #
Una mujer con discapacidad logró que la Justicia de Chubut le admita una acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), y le ordenó que la mantenga internada de manera gratuita en un centro médico que tiene un largo conflicto legal con la obra social Seros.
La paciente está internada en el Centro Médico INPAT de Trelew y la jueza Adela Lucia Juárez Aldazabal le dio cinco días (“bajo apercibimiento que la falta de contestación a la demanda implicará el reconocimiento de los hechos articulados por el accionante”), ordenando además que la mujer “deberá continuar alojada en el Centro Médico Instituto de Neurociencias de la Patagonia (INPAT) bajo la modalidad de cobertura gratuita brindada por la obra social Seros, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
La relación entre Seros e Inpat terminó hace pocos meses cuando la obra social decidió dar por terminado el vínculo y licitó la prestación de servicios de salud mental y tercera edad. Pero el conflicto no se extinguió y ahora suma una nueva controversia de tono legal.
Circunstancias
Según el fallo, “analizando las consideraciones del caso concederé la misma, cuya finalidad es conservatoria y atento las particulares circunstancias de la amparista (persona mayor de edad; persona con discapacidad; consumidora de servicios de salud)”.
Fundamentos
Según la jueza Juárez Aldazabal, el dictado de una medida cautelar presupone la concurrencia de tres requisitos comunes: verosimilitud del derecho; peligro en la demora; y contracautela. “En relación al primero de ellos, es dable destacar que las medidas cautelares no exigen un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo en grado de una aceptable verosimilitud, como la probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que solo se logra al agotarse el trámite”.
Respecto a la demora, está condicionada también a que el interesado acredite “la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora guarda, pueda frustrarse en los hechos”.
En cuanto a la “contracautela”, el magistrado entiende que “no es necesario por tratarse de una persona vulnerable y de tutela preferente o diferenciada tanto en el orden legal, como convencional y constitucional”, según la sentencia. #