Imputaron por “incumplimiento de los deberes de funcionario público" a la jueza Arbilla

Se realizó este miércoles en Esquel la audiencia de apertura contra la magistrada, un abogado y un empresario local, acusados de participar de una maniobra para perjudicar a una ganadera propiedad del conocido empresario Cristóbal López.

24 FEB 2021 - 20:13 | Actualizado

Este miércoles se desarrolló en los Tribunales Penales de Esquel la audiencia de apertura de la investigación y constitución de querellante por el delito de estafa procesal e incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra de la jueza Alicia Arbilla, el abogado José María Venancio y el empresario Elías Simeoni. La fiscal solicitó se le formalice el hecho a los imputados, en tanto que las defensas se opusieron. Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de Fiscalía, y su calificación legal provisoria, dándolos por anoticiados del mismo, y por asegurada su defensa técnica, informó el Ministerio Público Fiscal de Esquel.

Asimismo estuvieron presentes los querellantes Carlos Beraldi -un reconocido penalista porteño- y Roberto Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL, una empresa propiedad de Cristobal López y Fabián De Souza, que solicitaron al juez penal ser tenidos como parte querellante en la causa. Expresaron brevemente los hechos cuando en el año 2016 se produce una paralización de las actividades del frigorífico ubicado sobre la Ruta Nacional 40, a las afueras de la localidad de Gobernador Costa, y se producen conflictos con sus dependientes. A partir de causas civiles se “producen una serie de episodios delictivos que fueron cometidos en su contra”.

En representación de un particular, el abogado Venancio demandó al establecimiento ganadero y la jueza Arbilla embargó un grupo electrógeno, la cual superaba 200 veces el valor demandado. Luego se lo vendieron a Simeoni a un valor mucho menor de mercado. “Los actos de embargo son ordenados ante la indefensión de sus titulares ya que López y De Souza estaban detenidos” por una causa Federal en el juzgado del Dr. Julián Ercolini.

Por su parte, la fiscal María Bottini, expresó que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el querellante. Dos de los defensores se opusieron a la constitución de querellante ya que se argumenta que De Souza estaba detenido, pero se apeló ante la Cámara.

Finalmente el juez penal Ricardo Rolón resolvió hacer lugar a la constitución de querellante de Beraldi y Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL. ya que se cumplen para ello las condiciones establecidas en nuestro Código Procesal Penal.

Tras ello, la fiscal Bottini se refirió brevemente al hecho a investigar, calificando provisoriamente el hecho como “estafa procesal” en calidad de autor para Venancio y de “partícipe necesario” para Simeoni; e “incumplimiento de los deberes de funcionario público" para Arbilla.

A continuación accedió voluntariamente a declarar la imputada Arbilla, negando los hechos que se le imputan. Su defensa, a su vez, planteó su oposición a la apertura en contra de su asistida, ya que a su entender “no hay delito”.

Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de fiscalía, y su calificación legal provisoria.

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24 FEB 2021 - 20:13

Este miércoles se desarrolló en los Tribunales Penales de Esquel la audiencia de apertura de la investigación y constitución de querellante por el delito de estafa procesal e incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra de la jueza Alicia Arbilla, el abogado José María Venancio y el empresario Elías Simeoni. La fiscal solicitó se le formalice el hecho a los imputados, en tanto que las defensas se opusieron. Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de Fiscalía, y su calificación legal provisoria, dándolos por anoticiados del mismo, y por asegurada su defensa técnica, informó el Ministerio Público Fiscal de Esquel.

Asimismo estuvieron presentes los querellantes Carlos Beraldi -un reconocido penalista porteño- y Roberto Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL, una empresa propiedad de Cristobal López y Fabián De Souza, que solicitaron al juez penal ser tenidos como parte querellante en la causa. Expresaron brevemente los hechos cuando en el año 2016 se produce una paralización de las actividades del frigorífico ubicado sobre la Ruta Nacional 40, a las afueras de la localidad de Gobernador Costa, y se producen conflictos con sus dependientes. A partir de causas civiles se “producen una serie de episodios delictivos que fueron cometidos en su contra”.

En representación de un particular, el abogado Venancio demandó al establecimiento ganadero y la jueza Arbilla embargó un grupo electrógeno, la cual superaba 200 veces el valor demandado. Luego se lo vendieron a Simeoni a un valor mucho menor de mercado. “Los actos de embargo son ordenados ante la indefensión de sus titulares ya que López y De Souza estaban detenidos” por una causa Federal en el juzgado del Dr. Julián Ercolini.

Por su parte, la fiscal María Bottini, expresó que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el querellante. Dos de los defensores se opusieron a la constitución de querellante ya que se argumenta que De Souza estaba detenido, pero se apeló ante la Cámara.

Finalmente el juez penal Ricardo Rolón resolvió hacer lugar a la constitución de querellante de Beraldi y Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL. ya que se cumplen para ello las condiciones establecidas en nuestro Código Procesal Penal.

Tras ello, la fiscal Bottini se refirió brevemente al hecho a investigar, calificando provisoriamente el hecho como “estafa procesal” en calidad de autor para Venancio y de “partícipe necesario” para Simeoni; e “incumplimiento de los deberes de funcionario público" para Arbilla.

A continuación accedió voluntariamente a declarar la imputada Arbilla, negando los hechos que se le imputan. Su defensa, a su vez, planteó su oposición a la apertura en contra de su asistida, ya que a su entender “no hay delito”.

Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de fiscalía, y su calificación legal provisoria.


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