Rechazaron una demanda del médico que pidió “un tiro en la cabeza” para Carlotto y Bonafini

Daniel Roo integraba el Cuerpo Médico Forense de Esquel. En Facebook pidió “ejecutar” a ambas referentes. El Poder Judicial lo echó. El profesional reclamó ser reincorporado y una indemnización. Pero perdió el juicio y le contestaron que “la libertad de expresión es un derecho con límites”.

04 JUL 2021 - 21:08 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda del médico Daniel Roo contra la Provincia. Integraba el Cuerpo Médico Forense de Esquel y fue despedido luego de agraviar a las presidentas de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en su cuenta de Facebook. Roo reclamaba ser reincorporado y una indemnización por daños morales y perjuicios por los sueldos que no cobró, con intereses. A la negativa la firmaron Mario Vivas y los subrogantes Heraldo Fiordelisi y Jorge Früchtenicht.

En agosto de 2014, luego de que Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo, hallara a su nieto, Roo escribió en su muro: “Bue, desde radio insania se informa como puede haber gente que esté feliz porque esta chica Carlotto encontró a su nieto. No hubiese sido menor que eduque a su hija, en su momento, de la manera correcta para que no pase lo que le pasó? Personalmente no me causa ningún tipo de emoción que esta chica haya encontrado a su nieto. Creo que esta mujer junto con otras más como la Bonafini tendrían que haber sido torturadas y luego ejecutadas con un tiro en la nuca. No son buenos seres humanos, son seres malignos, poseen mucha maldad y resentimiento. Besos a la gente linda. E. G.”.

Según su demanda, el despido violó su libertad ideológica y sólo merecía una suspensión de no más de un mes. “La libertad de expresión imponen la tolerancia de todo tipo de ideas, lo que significa la prohibición de persecución penal y administrativa de aquellas que puedan resultar rechazables. La libertad de expresión es considerada la piedra angular de la existencia misma de la sociedad democrática”, dijo.

Según el médico, su conducta no había sido tan grave como para afectar el servicio. En 10 años su legajo estaba impecable. Explicó que fue un mensaje privado para sus amigos, no vinculado a lo laboral, pero que un tercero lo hizo público a través de la red interna del Poder Judicial.

Al rechazar su demanda, el STJ explicó que según el Reglamento Interno, es obligación de los empleados del Poder Judicial “una conducta decorosa compatible con la dignidad de la función judicial”.

Pese a sus excusas, el médico fue negligente ya que no evitó que sus “expresiones de violencia” fueran difundidas. No restringió la publicación en Facebook para que sólo la leyeran sus amigos. “Debió saber que cuando realizó su publicación, esa sola circunstancia impide que el autor de la expresión tenga completo dominio de los usos ulteriores que los destinatarios de su comentario pudieran hacer. Tampoco alcanzó retirar el comentario”.

El Concejo Deliberante de Esquel lo consideró persona no grata y la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales también lo repudió.

Según el fallo, “los dichos se consideraron inapropiados, irreflexivos, desacreditantes, incompatibles con una conducta digna”.

Lo cuestionable es que el mensaje se refirió a “una práctica aberrante del período histórico más espantoso de nuestro país, sumamente doloroso y donde la tortura seguida de muerte poco y nada tenían que ver con los principios constitucionales que debe hacer respetar el Poder Judicial. Este respeto no se limita a quienes dictan sentencias sino a todos los integrantes de dicho Poder”. Ni sus amigos compartieron su pensar: “Así lo plasmaron en sus comentarios aún cuando alegaban saber que su expresión era en tono de broma, irónico o jocoso”.

Los dichos de Roo -de acuerdo al rechazo de la demanda- “afectaron la dignidad de la institución” ya que más allá de no haberlo deseado, trascendió en toda la sociedad, que “no toleró tales expresiones”.

“No podía publicar comentarios que pudieran poner un manto de sospecha o desconfianza en la población respecto del accionar judicial”.

Los ministros explicaron que la libertad de expresión es un derecho con límites. “El ejercicio de un derecho no puede justificar afirmaciones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y constituyen, claramente, un mensaje de animadversión absolutamente ofensiva”.

El peor destino

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene fuerte doctrina a favor de la libertad de expresión, pero “la Constitución Nacional no consagra el derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada”.

En la red social, Roo “hizo referencia a prácticas ilegales, prohibidas, y repugnantes a un Estado democrático, deseando el peor de los destinos para ambas referentes de Madres y Abuelas”.

El médico afectó la imagen pública del Poder Judicial. Al usar el poder de las redes sociales “los funcionarios no deben vulnerar los códigos de ética”. Al médico le exigían una conducta respetuosa de la institución, incluso fuera de su oficina.

Roo pidió disculpas con un mail al correo interno del Poder Judicial. Pero más tarde volvió a escribir sobre el mismo tema: “Lástima que tuvo el culo de poder abrazarlo antes de que se muera, bue por lo menos sufrió treinta y pico de años y seguirá sufriendo hasta su muerte”, escribió.

El STJ recordó que un trabajador judicial “es cara visible que debe significar confianza, respeto a la justicia, a la Constitución y a las leyes, tal como prometió respetar en el juramento”. Pero Roo violó el Reglamento Interno y la Ley de Ética Pública.

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04 JUL 2021 - 21:08

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda del médico Daniel Roo contra la Provincia. Integraba el Cuerpo Médico Forense de Esquel y fue despedido luego de agraviar a las presidentas de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en su cuenta de Facebook. Roo reclamaba ser reincorporado y una indemnización por daños morales y perjuicios por los sueldos que no cobró, con intereses. A la negativa la firmaron Mario Vivas y los subrogantes Heraldo Fiordelisi y Jorge Früchtenicht.

En agosto de 2014, luego de que Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo, hallara a su nieto, Roo escribió en su muro: “Bue, desde radio insania se informa como puede haber gente que esté feliz porque esta chica Carlotto encontró a su nieto. No hubiese sido menor que eduque a su hija, en su momento, de la manera correcta para que no pase lo que le pasó? Personalmente no me causa ningún tipo de emoción que esta chica haya encontrado a su nieto. Creo que esta mujer junto con otras más como la Bonafini tendrían que haber sido torturadas y luego ejecutadas con un tiro en la nuca. No son buenos seres humanos, son seres malignos, poseen mucha maldad y resentimiento. Besos a la gente linda. E. G.”.

Según su demanda, el despido violó su libertad ideológica y sólo merecía una suspensión de no más de un mes. “La libertad de expresión imponen la tolerancia de todo tipo de ideas, lo que significa la prohibición de persecución penal y administrativa de aquellas que puedan resultar rechazables. La libertad de expresión es considerada la piedra angular de la existencia misma de la sociedad democrática”, dijo.

Según el médico, su conducta no había sido tan grave como para afectar el servicio. En 10 años su legajo estaba impecable. Explicó que fue un mensaje privado para sus amigos, no vinculado a lo laboral, pero que un tercero lo hizo público a través de la red interna del Poder Judicial.

Al rechazar su demanda, el STJ explicó que según el Reglamento Interno, es obligación de los empleados del Poder Judicial “una conducta decorosa compatible con la dignidad de la función judicial”.

Pese a sus excusas, el médico fue negligente ya que no evitó que sus “expresiones de violencia” fueran difundidas. No restringió la publicación en Facebook para que sólo la leyeran sus amigos. “Debió saber que cuando realizó su publicación, esa sola circunstancia impide que el autor de la expresión tenga completo dominio de los usos ulteriores que los destinatarios de su comentario pudieran hacer. Tampoco alcanzó retirar el comentario”.

El Concejo Deliberante de Esquel lo consideró persona no grata y la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales también lo repudió.

Según el fallo, “los dichos se consideraron inapropiados, irreflexivos, desacreditantes, incompatibles con una conducta digna”.

Lo cuestionable es que el mensaje se refirió a “una práctica aberrante del período histórico más espantoso de nuestro país, sumamente doloroso y donde la tortura seguida de muerte poco y nada tenían que ver con los principios constitucionales que debe hacer respetar el Poder Judicial. Este respeto no se limita a quienes dictan sentencias sino a todos los integrantes de dicho Poder”. Ni sus amigos compartieron su pensar: “Así lo plasmaron en sus comentarios aún cuando alegaban saber que su expresión era en tono de broma, irónico o jocoso”.

Los dichos de Roo -de acuerdo al rechazo de la demanda- “afectaron la dignidad de la institución” ya que más allá de no haberlo deseado, trascendió en toda la sociedad, que “no toleró tales expresiones”.

“No podía publicar comentarios que pudieran poner un manto de sospecha o desconfianza en la población respecto del accionar judicial”.

Los ministros explicaron que la libertad de expresión es un derecho con límites. “El ejercicio de un derecho no puede justificar afirmaciones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y constituyen, claramente, un mensaje de animadversión absolutamente ofensiva”.

El peor destino

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene fuerte doctrina a favor de la libertad de expresión, pero “la Constitución Nacional no consagra el derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada”.

En la red social, Roo “hizo referencia a prácticas ilegales, prohibidas, y repugnantes a un Estado democrático, deseando el peor de los destinos para ambas referentes de Madres y Abuelas”.

El médico afectó la imagen pública del Poder Judicial. Al usar el poder de las redes sociales “los funcionarios no deben vulnerar los códigos de ética”. Al médico le exigían una conducta respetuosa de la institución, incluso fuera de su oficina.

Roo pidió disculpas con un mail al correo interno del Poder Judicial. Pero más tarde volvió a escribir sobre el mismo tema: “Lástima que tuvo el culo de poder abrazarlo antes de que se muera, bue por lo menos sufrió treinta y pico de años y seguirá sufriendo hasta su muerte”, escribió.

El STJ recordó que un trabajador judicial “es cara visible que debe significar confianza, respeto a la justicia, a la Constitución y a las leyes, tal como prometió respetar en el juramento”. Pero Roo violó el Reglamento Interno y la Ley de Ética Pública.


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