La Justicia rechazó la lista integrada de JxC y Terenzi irá junto a “Nacho” Torres

Lista de Juntos por el Cambios para el Senado.

27 SEP 2021 - 20:50 | Actualizado

El Juez Federal Hugo Sastre, resolvió hacer lugar a un recurso presentado por el apoderado de la lista “Juntos por Chubut” y revocó la proclamación de los candidatos de “Juntos por el Cambio” para la categoría Senadores Nacionales, y dispuso que se reemplace a la candidata Jacqueline Caminoa por Edith Terenzi.

La Resolución Nº 6443/2021 ordena a la Junta Electoral de la alianza transitoria Juntos por el Cambio Chubut, a que dicte una nueva resolución de proclamación de la lista de Senadores Nacionales, revocando parcialmente la Resolucion Nº 10/2021 de la Junta Electoral de proclamación de candidatos, disponiendo que se reemplace a Jacqueline Caminoa por Edith Terenzi.

Planteo

La decisión responde a un planteo que hizo el apoderado de la lista “Juntos por Chubut”, Jorge Rubiolo, quien interpuso un Recurso de Revocatoria cuestionando la proclamación de la Sra. Caminoa para competir en las elecciones definitivas del 14 de noviembre de 2021.

Es que el pasado 21 de setiembre, la Junta Electoral de la Aliaza “Juntos por el Cambio Chubut”, proclamó a los candidatos electos en las PASO del 12 de setiembre para la categoría Senadores Nacionales, aplicando para ello las disposiciones del Acta Constitutiva de dicha alianza, integrando la lista con la precandidata a senadora de la primera minoría, Sra. Jacqueline Caminoa, y reemplazando en su consecuencia a la precandidata de la fórmula ganadora Sra. Edith Terenzi.

De los cinco integrantes de la Junta que votaron, dos de ellos lo hicieron en disconformidad, sosteniendo que en la categoría Senadores Nacionales, se debía aplicar el Art. 44 de la Ley 26.571, que establece que “no existe posibilidad de integrar la lista de senadores” nacionales.

Según expuso Rubiolo, “la Junta Electoral proclamo a los candidatos a Senadores Nacionales en base a una nota presentada por la Sra. Jacqueline Caminoa que alude al Acta suscripta por las partes, en la cual en la cláusula décima punto G.1 aplicaba el sistema D’Hont en las listas en el marco de la proporcionalidad de los votos obtenidos. La Junta desconoció supinamente la vigencia del Art. 44 de la Ley 26.571”.

Conclusiones

Reitera que “la Junta viola expresamente lo consagrado por la Ley 26.571 resolviendo fraudulentamente contra el orden público, dando primacía a un acuerdo partidario, norma convencional de menor entidad”.

En su resolución el Juez Sastre puntualizó que, por lo establecido en el Art 6 de la Ley 19.108, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral “prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales”.

Para concluir, considera Sastre, “como se desprende del texto de la ley, no existe la posibilidad de integrar las listas de Senadores Nacionales, sino que solo es posible hacerlo respecto a las listas de Diputados Nacionales, en tanto y en cuanto los reglamentos que dicten para sí las agrupaciones o alianzas lo habiliten. No obstante, estos reglamentos no son supra legales, toda vez que su elaboración debe estar supeditada al texto de la ley”, expresa el escrito del juez con competencia federal Hugo Sastre.#

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27 SEP 2021 - 20:50

El Juez Federal Hugo Sastre, resolvió hacer lugar a un recurso presentado por el apoderado de la lista “Juntos por Chubut” y revocó la proclamación de los candidatos de “Juntos por el Cambio” para la categoría Senadores Nacionales, y dispuso que se reemplace a la candidata Jacqueline Caminoa por Edith Terenzi.

La Resolución Nº 6443/2021 ordena a la Junta Electoral de la alianza transitoria Juntos por el Cambio Chubut, a que dicte una nueva resolución de proclamación de la lista de Senadores Nacionales, revocando parcialmente la Resolucion Nº 10/2021 de la Junta Electoral de proclamación de candidatos, disponiendo que se reemplace a Jacqueline Caminoa por Edith Terenzi.

Planteo

La decisión responde a un planteo que hizo el apoderado de la lista “Juntos por Chubut”, Jorge Rubiolo, quien interpuso un Recurso de Revocatoria cuestionando la proclamación de la Sra. Caminoa para competir en las elecciones definitivas del 14 de noviembre de 2021.

Es que el pasado 21 de setiembre, la Junta Electoral de la Aliaza “Juntos por el Cambio Chubut”, proclamó a los candidatos electos en las PASO del 12 de setiembre para la categoría Senadores Nacionales, aplicando para ello las disposiciones del Acta Constitutiva de dicha alianza, integrando la lista con la precandidata a senadora de la primera minoría, Sra. Jacqueline Caminoa, y reemplazando en su consecuencia a la precandidata de la fórmula ganadora Sra. Edith Terenzi.

De los cinco integrantes de la Junta que votaron, dos de ellos lo hicieron en disconformidad, sosteniendo que en la categoría Senadores Nacionales, se debía aplicar el Art. 44 de la Ley 26.571, que establece que “no existe posibilidad de integrar la lista de senadores” nacionales.

Según expuso Rubiolo, “la Junta Electoral proclamo a los candidatos a Senadores Nacionales en base a una nota presentada por la Sra. Jacqueline Caminoa que alude al Acta suscripta por las partes, en la cual en la cláusula décima punto G.1 aplicaba el sistema D’Hont en las listas en el marco de la proporcionalidad de los votos obtenidos. La Junta desconoció supinamente la vigencia del Art. 44 de la Ley 26.571”.

Conclusiones

Reitera que “la Junta viola expresamente lo consagrado por la Ley 26.571 resolviendo fraudulentamente contra el orden público, dando primacía a un acuerdo partidario, norma convencional de menor entidad”.

En su resolución el Juez Sastre puntualizó que, por lo establecido en el Art 6 de la Ley 19.108, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral “prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales”.

Para concluir, considera Sastre, “como se desprende del texto de la ley, no existe la posibilidad de integrar las listas de Senadores Nacionales, sino que solo es posible hacerlo respecto a las listas de Diputados Nacionales, en tanto y en cuanto los reglamentos que dicten para sí las agrupaciones o alianzas lo habiliten. No obstante, estos reglamentos no son supra legales, toda vez que su elaboración debe estar supeditada al texto de la ley”, expresa el escrito del juez con competencia federal Hugo Sastre.#


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