Un individuo irá a juicio oral bajo la imputación de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado.
Así se decidió en la sala de audiencia del tercer piso del edificio de tribunales una audiencia preliminar en la que el juez Marcelo Nieto Di Biase declaró admisible la acusación presentada por el Ministerio Publico Fiscal respecto de una persona identificada con las iniciales A. R. S., autorizando en consecuencia, la apertura de juicio.
De acuerdo al relato de los hechos expuestos por los representantes de la Fiscalía, Silvia Pereira y Rubén Kohler, a principios del año 2017 cuando la víctima era adolescente y vivía junto A. R. S, éste, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta poseía, el parentesco que lo unía con la víctima, utilizando medios violentos de la relación de poder asimétrica que existía entre ambos, llevó adelante una serie de actos sexuales perversos y aberrantes, primero para finalmente accederla carnalmente, y todo ello, bajo amenaza de quitarle el celular, no dejarla salir y la hacía responsable sobre el futuro incierto del resto del grupo familiar, ante una eventual denuncia. Los hechos fueron ocurriendo, primero en el domicilio que habitaban junto a su madre y sus hermanos en Puerto Madryn. Allí el imputado aprovechaba los momentos en que la madre de la víctima atendía el negocio familiar, y mandaba al resto de sus hijos a jugar o a bañarse, para finalmente cosificar a la víctima en cualquier lugar. El grupo familiar se traslada a la ciudad de Trelew donde continuaron los actos ultrajantes, hasta que finalmente la víctima es expulsada del hogar.
Finalmente decide realizar la denuncia a fines de 2020, y entonces A. R. S. citó a la pareja con la que la víctima había comenzado una relación para convencerlo que todo era una confabulación.
Siguiendo con la acusación, los fiscales indicaron que a partir que el imputado toma conocimiento de la prohibición de acercamiento ordenada intentó, a través de una tercera persona, ofrecerle un departamento y dinero en forma periódica.
La víctima manifestó que siempre sufrió violencia física al igual que sus hermanos y en relación a ello, y de acuerdo a lo descripto por los fiscales, en el año 2015, fue trasladada al hospital por lesiones, informó un parte de la Agencia Judicial.
Por su parte el defensor particular del imputado, Carlos Del Marmol, planteó que algunos hechos acusatorios eran nulos, en cuanto a las fechas en que transcurrieron. También se opuso a la continuidad de la prisión preventiva que pesa sobre su asistido.
Luego de escuchar a las partes, el juez Marcelo Nieto Di Biase autorizó la apertura de juicio por el hecho de la acusación fiscal, encuadrado en la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado y no hacer lugar a la nulidad de la acusación planteada por la defensa.
También dispuso la continuidad de la prisión preventiva A. R. S. hasta la audiencia de debate.#
Un individuo irá a juicio oral bajo la imputación de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado.
Así se decidió en la sala de audiencia del tercer piso del edificio de tribunales una audiencia preliminar en la que el juez Marcelo Nieto Di Biase declaró admisible la acusación presentada por el Ministerio Publico Fiscal respecto de una persona identificada con las iniciales A. R. S., autorizando en consecuencia, la apertura de juicio.
De acuerdo al relato de los hechos expuestos por los representantes de la Fiscalía, Silvia Pereira y Rubén Kohler, a principios del año 2017 cuando la víctima era adolescente y vivía junto A. R. S, éste, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta poseía, el parentesco que lo unía con la víctima, utilizando medios violentos de la relación de poder asimétrica que existía entre ambos, llevó adelante una serie de actos sexuales perversos y aberrantes, primero para finalmente accederla carnalmente, y todo ello, bajo amenaza de quitarle el celular, no dejarla salir y la hacía responsable sobre el futuro incierto del resto del grupo familiar, ante una eventual denuncia. Los hechos fueron ocurriendo, primero en el domicilio que habitaban junto a su madre y sus hermanos en Puerto Madryn. Allí el imputado aprovechaba los momentos en que la madre de la víctima atendía el negocio familiar, y mandaba al resto de sus hijos a jugar o a bañarse, para finalmente cosificar a la víctima en cualquier lugar. El grupo familiar se traslada a la ciudad de Trelew donde continuaron los actos ultrajantes, hasta que finalmente la víctima es expulsada del hogar.
Finalmente decide realizar la denuncia a fines de 2020, y entonces A. R. S. citó a la pareja con la que la víctima había comenzado una relación para convencerlo que todo era una confabulación.
Siguiendo con la acusación, los fiscales indicaron que a partir que el imputado toma conocimiento de la prohibición de acercamiento ordenada intentó, a través de una tercera persona, ofrecerle un departamento y dinero en forma periódica.
La víctima manifestó que siempre sufrió violencia física al igual que sus hermanos y en relación a ello, y de acuerdo a lo descripto por los fiscales, en el año 2015, fue trasladada al hospital por lesiones, informó un parte de la Agencia Judicial.
Por su parte el defensor particular del imputado, Carlos Del Marmol, planteó que algunos hechos acusatorios eran nulos, en cuanto a las fechas en que transcurrieron. También se opuso a la continuidad de la prisión preventiva que pesa sobre su asistido.
Luego de escuchar a las partes, el juez Marcelo Nieto Di Biase autorizó la apertura de juicio por el hecho de la acusación fiscal, encuadrado en la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado y no hacer lugar a la nulidad de la acusación planteada por la defensa.
También dispuso la continuidad de la prisión preventiva A. R. S. hasta la audiencia de debate.#