Facundo Jones Huala tendrá que volver a la cárcel en Chile

El máximo tribunal de justicia revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al referente mapuche

15 FEB 2022 - 18:23 | Actualizado 25 ABR 2022 - 9:43

La Corte Suprema de Chile revocó este martes la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel luego de que se rechazara el recurso de amparo presentado por la defensa del líder de la RAM, quien estaba preso por una condena por incendio y portación de arma de fuego ilegal.

En detalle, el máximo tribunal de justicia revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al referente mapuche Francisco Facundo Jones Huala, liberado el mes pasado de la prisión donde cumplía la sentencia a nueve años, tras haber sido encontrado culpable de los hechos perpetrados en diciembre de 2016 en el fundo Pisu Pisué, comuna de Río Bueno en la Región de Los Ríos.

Tras su liberación, el lonko estaba gestionando su regreso a suelo argentino, donde pensaba radicarse en la localidad de Cushamen, provincia del Chubut; aunque con el nuevo fallo “deberá regresar a la cárcel chilena en la que se encontraba”. En coincidencia, ayer Jones Huala había despedido a las abogadas que lo representaban ante el máximo tribunal chileno.

En detalle, el pronunciamiento de la Corte trasandina precisa que “la decisión fue tomada en fallo dividido por la Segunda Sala integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez”.

Dichos magistrados “rechazaron el recurso de amparo presentado por los defensores del activista argentino, al considerar que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco ponderó de manera adecuada los antecedentes para denegar el beneficio, por lo que no existe actuar ilegal de dicha instancia”.

Agrega que “el numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”.

Puntualmente, “en el presente caso aparece del recurso de amparo que la Comisión de Libertad Condicional ha ponderado los antecedentes que deben concurrir para conceder o denegar la libertad condicional del amparado en conformidad a las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, que no son idénticos a los que deben considerarse al momento de imponer la pena en el caso particular de los miembros de los pueblos indígenas”.

Por lo tanto”, “ya sea porque la norma no puede ser absoluta y, con todo, es una regla aplicable a la hora de determinar la naturaleza de la pena; cuanto porque la aludida comisión, ponderando los antecedentes, estimó que los referidos avances en su proceso de reinserción social no se observan en el caso presente por los motivos que se expresan en dicha decisión, en opinión de esta Corte, no se reúnen los supuestos del artículo 21 de la Carta Política para acceder al arbitrio impetrado”.

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15 FEB 2022 - 18:23

La Corte Suprema de Chile revocó este martes la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel luego de que se rechazara el recurso de amparo presentado por la defensa del líder de la RAM, quien estaba preso por una condena por incendio y portación de arma de fuego ilegal.

En detalle, el máximo tribunal de justicia revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al referente mapuche Francisco Facundo Jones Huala, liberado el mes pasado de la prisión donde cumplía la sentencia a nueve años, tras haber sido encontrado culpable de los hechos perpetrados en diciembre de 2016 en el fundo Pisu Pisué, comuna de Río Bueno en la Región de Los Ríos.

Tras su liberación, el lonko estaba gestionando su regreso a suelo argentino, donde pensaba radicarse en la localidad de Cushamen, provincia del Chubut; aunque con el nuevo fallo “deberá regresar a la cárcel chilena en la que se encontraba”. En coincidencia, ayer Jones Huala había despedido a las abogadas que lo representaban ante el máximo tribunal chileno.

En detalle, el pronunciamiento de la Corte trasandina precisa que “la decisión fue tomada en fallo dividido por la Segunda Sala integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez”.

Dichos magistrados “rechazaron el recurso de amparo presentado por los defensores del activista argentino, al considerar que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco ponderó de manera adecuada los antecedentes para denegar el beneficio, por lo que no existe actuar ilegal de dicha instancia”.

Agrega que “el numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”.

Puntualmente, “en el presente caso aparece del recurso de amparo que la Comisión de Libertad Condicional ha ponderado los antecedentes que deben concurrir para conceder o denegar la libertad condicional del amparado en conformidad a las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, que no son idénticos a los que deben considerarse al momento de imponer la pena en el caso particular de los miembros de los pueblos indígenas”.

Por lo tanto”, “ya sea porque la norma no puede ser absoluta y, con todo, es una regla aplicable a la hora de determinar la naturaleza de la pena; cuanto porque la aludida comisión, ponderando los antecedentes, estimó que los referidos avances en su proceso de reinserción social no se observan en el caso presente por los motivos que se expresan en dicha decisión, en opinión de esta Corte, no se reúnen los supuestos del artículo 21 de la Carta Política para acceder al arbitrio impetrado”.


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