Aluar: confirman la sentencia por los once muertos

Decisión del Superior Tribunal de Justicia.

22 DIC 2011 - 22:53 | Actualizado

A cuatro años y medio de la tragedia que enlutó a la comunidad de los trabajadores de la construcción, donde murieron once personas, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a Leonardo Lafogiani. Se trata del ingeniero de la empresa constructora que en junio de 2007 tenía a su cargo la ampliación del silo de la empresa Aluar que pasó a la historia al derrumbarse y producir una de las tragedias más grandes de la época contemporánea de Puerto Madryn.

Los ministros de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Alejandro Panizzi, Daniel Rebagliati Russell y José Luis Pasutti hicieron lugar a lo planteado por la Fiscalía de Puerto Madryn y ratificaron la condena al ingeniero Leonardo Lafogiani. En su sentencia también rechazaron la presentación realizada por la Fiscalía para condenar al empresario Fredy Cadel, propietario de la firma Cadel Construcciones.

Lafogiani fue condenado de "homicidio culposo" por la muerte de once obreros durante la construcción del silo, hecho ocurrido el 20 de junio del 2007, cuando se derrumbó parte de la estructura que servía de puntal al techo del silo en construcción. Durante el juicio se les imputaron dos hechos de lesiones graves.

Tanto el juez del juicio como los seis jueces que revisaron la sentencia en las distintas instancias consideraron que se comprobó con certeza que el ingeniero Lafogiani omitió consignar las especificaciones técnicas que debía tener la soldadura del cajón del silo y ello fue la causa directa y principal del derrumbe.

Además, se puntualizó que la empresa Aluar no tuvo responsabilidad penal en la tragedia ya que tenía un acuerdo contractual con la firma Cadel Construcciones, que era encargada de la ingeniería de detalle. De esta forma, la empresa de aluminio se deslindó de responsabilidades penales, ya que del contrato surgía que Aluar no verificaba los cálculos.

Antecedentes

El 20 de junio de 2007 se produjo un accidente en el interior de la planta de Aluar cuando se desplomó el techo en uno de los silos de almacenamiento que estaba en construcción. El desplome de la estructura de hormigón ocasionó la muerte y lesiones de operarios de la empresa Cadel Construcciones, muchos de ellos oriundos de Bolivia.

El trabajo realizado por los profesionales determinó, en las tareas de peritaje, que el colapso se ocasionó por las fallas en el cálculo estructural y por fallo constructivo.

Durante el juicio, realizado en 2009, los ingenieros que estaban a cargo del proyecto, Fredy Omar Cadel y Leonardo Constantino Lafogiani, estuvieron imputados por 11 hechos de homicidio culposo más dos hechos de lesiones graves y el juez Gustavo Castro condenó a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer su profesión al ingeniero Lafogiani y absolvió a Fredy Cadel, propietario de la empresa Cadel Construcciones.

Castro sentenció que el imputado, “por su especial posición de ingeniero encargado del equipo técnico de la empresa y, consecuentemente, de la dirección del acto profesional, era garante de cumplir y hacer cumplir las pautas concernientes al buen arte de la ingeniería y no lo hizo”. #

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22 DIC 2011 - 22:53

A cuatro años y medio de la tragedia que enlutó a la comunidad de los trabajadores de la construcción, donde murieron once personas, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a Leonardo Lafogiani. Se trata del ingeniero de la empresa constructora que en junio de 2007 tenía a su cargo la ampliación del silo de la empresa Aluar que pasó a la historia al derrumbarse y producir una de las tragedias más grandes de la época contemporánea de Puerto Madryn.

Los ministros de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Alejandro Panizzi, Daniel Rebagliati Russell y José Luis Pasutti hicieron lugar a lo planteado por la Fiscalía de Puerto Madryn y ratificaron la condena al ingeniero Leonardo Lafogiani. En su sentencia también rechazaron la presentación realizada por la Fiscalía para condenar al empresario Fredy Cadel, propietario de la firma Cadel Construcciones.

Lafogiani fue condenado de "homicidio culposo" por la muerte de once obreros durante la construcción del silo, hecho ocurrido el 20 de junio del 2007, cuando se derrumbó parte de la estructura que servía de puntal al techo del silo en construcción. Durante el juicio se les imputaron dos hechos de lesiones graves.

Tanto el juez del juicio como los seis jueces que revisaron la sentencia en las distintas instancias consideraron que se comprobó con certeza que el ingeniero Lafogiani omitió consignar las especificaciones técnicas que debía tener la soldadura del cajón del silo y ello fue la causa directa y principal del derrumbe.

Además, se puntualizó que la empresa Aluar no tuvo responsabilidad penal en la tragedia ya que tenía un acuerdo contractual con la firma Cadel Construcciones, que era encargada de la ingeniería de detalle. De esta forma, la empresa de aluminio se deslindó de responsabilidades penales, ya que del contrato surgía que Aluar no verificaba los cálculos.

Antecedentes

El 20 de junio de 2007 se produjo un accidente en el interior de la planta de Aluar cuando se desplomó el techo en uno de los silos de almacenamiento que estaba en construcción. El desplome de la estructura de hormigón ocasionó la muerte y lesiones de operarios de la empresa Cadel Construcciones, muchos de ellos oriundos de Bolivia.

El trabajo realizado por los profesionales determinó, en las tareas de peritaje, que el colapso se ocasionó por las fallas en el cálculo estructural y por fallo constructivo.

Durante el juicio, realizado en 2009, los ingenieros que estaban a cargo del proyecto, Fredy Omar Cadel y Leonardo Constantino Lafogiani, estuvieron imputados por 11 hechos de homicidio culposo más dos hechos de lesiones graves y el juez Gustavo Castro condenó a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer su profesión al ingeniero Lafogiani y absolvió a Fredy Cadel, propietario de la empresa Cadel Construcciones.

Castro sentenció que el imputado, “por su especial posición de ingeniero encargado del equipo técnico de la empresa y, consecuentemente, de la dirección del acto profesional, era garante de cumplir y hacer cumplir las pautas concernientes al buen arte de la ingeniería y no lo hizo”. #


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