Prohíben por tres meses la pesca de merluza en el Atlántico

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de la Argentina y Uruguay prohibió la pesca de la merluza durante todo el tercer trimestre en un área del Océano Atlántico, al comprobarse la presencia de "concentración de ejemplares juveniles" que "es necesario proteger".

06 JUL 2022 - 9:46 | Actualizado 06 JUL 2022 - 12:51

La medida se dispuso a través de la resolución 5/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y comprende un área delimitada por cinco puntos geográficos, a la altura de la costa atlántica uruguaya.

En la resolución se prohíbe "desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2022 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo", en el área comprendida por los cruces entre el paralelo 35°03' latitud sur (S) y el meridiano 52°53 longitud occidental (W); 35°18'S y 52°30'W; 36°27'S y 53°45'W; 36°54'S y 54°12'W; y, por último 36°31'S y 54°36'W.

La transgresión a la veda es considerada por la Comisión como "un incumplimiento grave", aunque no se especifican en la resolución las sanciones correspondientes.

La prohibición se tomó ante "la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca".

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06 JUL 2022 - 9:46

La medida se dispuso a través de la resolución 5/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y comprende un área delimitada por cinco puntos geográficos, a la altura de la costa atlántica uruguaya.

En la resolución se prohíbe "desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2022 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo", en el área comprendida por los cruces entre el paralelo 35°03' latitud sur (S) y el meridiano 52°53 longitud occidental (W); 35°18'S y 52°30'W; 36°27'S y 53°45'W; 36°54'S y 54°12'W; y, por último 36°31'S y 54°36'W.

La transgresión a la veda es considerada por la Comisión como "un incumplimiento grave", aunque no se especifican en la resolución las sanciones correspondientes.

La prohibición se tomó ante "la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca".


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