Condenaron a una empleada policial por falsificar un acta de infracción

Marta Liliana Solís fue sentenciada mediante juicio abreviado, tras reconocer su responsabilidad en el hecho. El delito de defraudación de documento en general no prevé la aplicación de ninguna inhabilitación.

22 FEB 2012 - 23:57 | Actualizado

El juez penal Daniel Pérez resolvió ayer condenar a la empleada policial Marta Liliana Solís (35) como autora penalmente responsable del delito de falsificación de documentos en general a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas del proceso. El hecho ocurrió entre el 4 y el 14 de abril de 2010 cuando la imputada habría alterado la confección de un acta de infracción, endilgando al conductor de un vehículo más contravenciones de las detectadas en un primer momento.

Juicio abreviado

La audiencia se desarrolló bajo la modalidad de juicio abreviado en el que la parte acusadora y la defensa presentaron un escrito con un acuerdo sobre la responsabilidad penal y el monto de la pena. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general de Esquel, Dra. María Bottini. La querella fue representada por la Dra. Jimena Díaz Asencio y la acusada fue asistida por el defensor público Dr. Juan Maidana.

En la oportunidad los representantes de las partes explicaron que habían acordado en la modalidad de juicio abreviado la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, sin que se aplique la inhabilitación y solicitaron que se le asignen tareas administrativas a la empleada policial. El magistrado explicó que el delito de defraudación de documentos en general prevé solamente la pena de prisión no pudiendo aplicar ninguna inhabilitación especial, imponiendo como normas de conducta para la imputada: fijar residencia, debiendo comunicar al tribunal cualquier cambio de la misma y someterse al control del patronato de liberados del servicio social de Trelew, una vez cada seis meses.

Responsabilidad

En este contexto el magistrado consulto a la imputada si reconocía la existencia de los hechos, su participación en los mismos y si estaba de acuerdo con la pena propuesta. La acusada respondió en forma afirmativa y expreso que asumía la responsabilidad.

En la oportunidad la Dra. Castagno indicó que los hechos investigados son los ocurridos entre el 04 y el 14 de abril del 2010, lapso de tiempo durante el cual la agente de policía Marta Liliana Solís efectuó un agregado en un acta de infracción de tránsito de la Municipalidad de Sarmiento con posterioridad a la fecha de la confección real. Según los investigadores la fecha original del acta fue el día 04 de abril a las 07:35.

En este contexto los investigadores sostienen que el 14 de abril del mismo año las autoridades policiales elevaron al Departamento Ejecutivo Municipal el original del acta de infracción que confeccionara la imputada, en el cual se constata un contenido distinto al insertado inicialmente.

Alteraciones

En este sentido se observa que la imputada habría marcado con una “x” la cantidad de 7 ítems en lugar de 5, en particular los que indican “Exceso de velocidad” y “Falta de respeto al inspector”. Con respecto al sector donde debe firmar el infractor los investigadores señalaron que se observo el agregado “Se negó a firmar”, mientras que inicialmente dicho sector se encontraba en blanco.

Por último la parte acusadora destacó que el propio infractor fue quien realizó la denuncia comparando el acta original con una copia que los funcionario policiales elevaron a la Fiscalía. #

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22 FEB 2012 - 23:57

El juez penal Daniel Pérez resolvió ayer condenar a la empleada policial Marta Liliana Solís (35) como autora penalmente responsable del delito de falsificación de documentos en general a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas del proceso. El hecho ocurrió entre el 4 y el 14 de abril de 2010 cuando la imputada habría alterado la confección de un acta de infracción, endilgando al conductor de un vehículo más contravenciones de las detectadas en un primer momento.

Juicio abreviado

La audiencia se desarrolló bajo la modalidad de juicio abreviado en el que la parte acusadora y la defensa presentaron un escrito con un acuerdo sobre la responsabilidad penal y el monto de la pena. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general de Esquel, Dra. María Bottini. La querella fue representada por la Dra. Jimena Díaz Asencio y la acusada fue asistida por el defensor público Dr. Juan Maidana.

En la oportunidad los representantes de las partes explicaron que habían acordado en la modalidad de juicio abreviado la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, sin que se aplique la inhabilitación y solicitaron que se le asignen tareas administrativas a la empleada policial. El magistrado explicó que el delito de defraudación de documentos en general prevé solamente la pena de prisión no pudiendo aplicar ninguna inhabilitación especial, imponiendo como normas de conducta para la imputada: fijar residencia, debiendo comunicar al tribunal cualquier cambio de la misma y someterse al control del patronato de liberados del servicio social de Trelew, una vez cada seis meses.

Responsabilidad

En este contexto el magistrado consulto a la imputada si reconocía la existencia de los hechos, su participación en los mismos y si estaba de acuerdo con la pena propuesta. La acusada respondió en forma afirmativa y expreso que asumía la responsabilidad.

En la oportunidad la Dra. Castagno indicó que los hechos investigados son los ocurridos entre el 04 y el 14 de abril del 2010, lapso de tiempo durante el cual la agente de policía Marta Liliana Solís efectuó un agregado en un acta de infracción de tránsito de la Municipalidad de Sarmiento con posterioridad a la fecha de la confección real. Según los investigadores la fecha original del acta fue el día 04 de abril a las 07:35.

En este contexto los investigadores sostienen que el 14 de abril del mismo año las autoridades policiales elevaron al Departamento Ejecutivo Municipal el original del acta de infracción que confeccionara la imputada, en el cual se constata un contenido distinto al insertado inicialmente.

Alteraciones

En este sentido se observa que la imputada habría marcado con una “x” la cantidad de 7 ítems en lugar de 5, en particular los que indican “Exceso de velocidad” y “Falta de respeto al inspector”. Con respecto al sector donde debe firmar el infractor los investigadores señalaron que se observo el agregado “Se negó a firmar”, mientras que inicialmente dicho sector se encontraba en blanco.

Por último la parte acusadora destacó que el propio infractor fue quien realizó la denuncia comparando el acta original con una copia que los funcionario policiales elevaron a la Fiscalía. #


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