Confirman sanción a dos jueces que rechazaron cuestiones de género

La Corte Suprema dejó firme la sanción económica de descuento del 50 por ciento del sueldo de un mes para dos jueces que en un fallo rechazaron expresamente el tratamiento con perspectiva de género en una causa por un aborto.

17 MAY 2024 - 15:52 | Actualizado 17 MAY 2024 - 15:55

Se trata de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, quienes habían sido sancionados por el Consejo de la Magistratura a raíz de un fallo en el que descalificaron en términos rayanos en el delito a los médicos que practicaron la interrupción del embarazo.

Anzoátegui y Rizzi fueron sancionados por “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo”.

En un fallo dictado el 24 de septiembre de 2020, el tribunal condenó a 35 años de prisión a un imputado por homicidio y abuso sexual agravado por acceso carnal contra su hermanastra cuando era una niña.

Como consecuencia de las violaciones, la niña quedó embarazada y decidió practicarse un aborto cuando ya regía la ley de la Interrupción Legal (ILE). Los jueces definieron como “manual de salvajadas inhumanas” al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud.

A los médicos que realizaron el aborto los llamó “sicarios” y “asesinos a sueldo”.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ratificaron en un extenso fallo el criterio establecido desde la creación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento sobre la inapelabilidad de las sanciones emitidas por esos cuerpos.

Fuente: Noticias Argentinas.

17 MAY 2024 - 15:52

Se trata de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, quienes habían sido sancionados por el Consejo de la Magistratura a raíz de un fallo en el que descalificaron en términos rayanos en el delito a los médicos que practicaron la interrupción del embarazo.

Anzoátegui y Rizzi fueron sancionados por “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo”.

En un fallo dictado el 24 de septiembre de 2020, el tribunal condenó a 35 años de prisión a un imputado por homicidio y abuso sexual agravado por acceso carnal contra su hermanastra cuando era una niña.

Como consecuencia de las violaciones, la niña quedó embarazada y decidió practicarse un aborto cuando ya regía la ley de la Interrupción Legal (ILE). Los jueces definieron como “manual de salvajadas inhumanas” al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud.

A los médicos que realizaron el aborto los llamó “sicarios” y “asesinos a sueldo”.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ratificaron en un extenso fallo el criterio establecido desde la creación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento sobre la inapelabilidad de las sanciones emitidas por esos cuerpos.

Fuente: Noticias Argentinas.


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