El Superior analiza sancionar a un juez que se opuso al aborto de una nena violada de 12 años

El año pasado ese juez de Esquel se opuso a un aborto no punible, pese a que la ley amparaba a la víctima. Entidades de derechos de la mujer lo denunciaron ante el Consejo de la Magistratura, que tras un duro debate decidió que el máximo tribunal defina el castigo por ignorar la jurisprudencia.

19 MAY 2013 - 22:17 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia decidirá qué hacer con el juez de Esquel, José Oscar Colabelli, que intentó evitar el aborto legal de una nena de 12 años que había sido violada. La menor es de la cordillera y su madre denunció el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de gestación. El magistrado podría recibir una dura sanción por oponerse a la intervención.

El caso se remonta a febrero de 2012, cuando la fiscal general María Bottini se hizo cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven para su investigación. El ADN facilitaría la captura del violador a través de su patrón genético.

El aborto se haría en el Hospital Zonal de Esquel. El juez no sólo no autorizó la extracción de ADN sino que aseguró que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”.

La denuncia contra el magistrado la realizó Adriana Inés Guerrero ante el Consejo de la Magistratura, en nombre de organizaciones por los derechos de la mujer. Consideraron que Colabelli se extralimitó: debió decidir sólo sobre la extracción del ADN y no sobre el aborto, ya que estaba amparado por la legislación. El procedimiento al final fue posible gracias a que otros jueces revocaron la negativa de Colabelli.

Al discutir el caso en la última sesión en Trelew, la consejera Gladys del Balzo advirtió que para analizar el tema debían dejarse de lado “apreciaciones de índole moral” ya que “no estamos tratando el tema de legalización o no del aborto, sino desentrañar si el juez aplicó la ley vigente y la doctrina legal o se apartó arbitrariamente de sus términos”.

Para esta consejera, Colabelli no aplicó la Ley Nº 14, que fija el protocolo a seguir para los abortos permitidos por la ley. “La desoyó abiertamente, sin declararla inconstitucional, como podía haberlo hecho, a la luz del artículo 10 de la Constitución Provincial. Simplemente decidió no aplicarla”.

“Tampoco siguió la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia, sin dar argumento alguno atendible, manifestando que se trataba de una decisión de la Sala Civil. Si bien los criterios de los tribunales superiores no obligan a los jueces, pues ello iría contra la independencia de los jueces, lo cierto es que por una cuestión de previsibilidad y de economía procesal, deben darse argumentos atendibles, razonados, para alejarse de tales criterios”.

Por su parte, la consejera Silvia Alonso recordó que a Collabelli no le habían pedido que autorice un aborto no punible. Deslizó que al tema el Consejo ya lo debatió en otras sesiones, el Superior falló y luego Legislatura dictó la ley. “Nunca podía decidir por si una cuestión inherente a la autonomía personal de la niña, sin escucharla”.

A su turno, Eduardo Palacios explicó que la actitud del juez Colabelli “le parece no solo una clara muestra de mal desempeño de su función, sino además una actitud deleznable. El Derecho en este caso el juez lo conocía muy bien, sólo que no estaba de acuerdo con él”.

“Así como los médicos están habilitados a ser objetores de conciencia en este caso, también el juez, si tiene objeción de conciencia, debería haberse excusado de intervenir en el caso, y no utilizar a una niña de 12 años violada sólo para buscar notoriedad o para aparecer como adalid de una posición ideológica determinada”.

Para este consejero, el juez de Esquel “no podía ignorar que su decisión sería revocada, por existir en Chubut desde 2010 una ley que fue aprobada por unanimidad por Legislatura y que estaba cumpliéndose meticulosamente en el caso, hasta que intervino el juez Colabelli para poner obstáculos en su cumplimiento”.

Es más: el magistrado cuestionado “sabía perfectamente que su intervención sería revocada por haberse expedido en sentido contrario a su actuación tanto el STJ como la Corte Suprema de Justicia la Nación”. Su actuación se agrava aún más “si se considera que se expidió sobre algo que no se le había solicitado, pues en cumplimiento de la ley provincial el fiscal no le pidió autorización para realizar un aborto no punible, sino que en cumplimiento de sus obligaciones de persecución penal, intentó que el juez le autorizara a preservar pruebas de un delito, cosa a la que se negó”.

Palacios recordó que según la Corte, los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos. “Deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”.

Hacer lo contrario significaría que el Poder Judicial, cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, “haga exactamente lo contrario a lo que es su función por lo que toda actitud opuesta es contra legem”.

La Corte aclaró que “actuar como hizo Colabelli” es un acto de violencia institucional en los términos de la Ley 26.485, que establece el Régimen de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. “La insistencia en conductas como la señalada no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar”.

“Es decir –señaló el consejero- que Colabelli ha fallado maliciosamente en contra de la ley, lo que constituiría el delito de prevaricato. Más allá de ello, lo menos que puede postularse es que ha incurrido en mal desempeño de sus funciones en los términos de la ley de enjuiciamiento”. El consejero Daniel Gómez Lozano coincidió con Palacios “y entiende que hubo mal desempeño del juez”.

Para la consejera Susana Celano, “hay posiciones tomadas que son muy vehementes y las denunciantes no representan a las instituciones porque no presentan la documentación pertinente”. La mujer de Trelew consideró que el juez no demostró desconocimiento del Derecho. “Hubo un Tribunal que revocó su decisión, por lo que no hubo perjuicio”.

A su turno, Roberto Lewis admitió que “es un tema complicado porque hay diferencias ideológicas y doctrinarias al respecto”. Y recordó la protección que la Convención de los Derechos del Niño le brinda al no nacido.

La consejera Mónica Koenigsder consideró que “sin lugar a dudas el juez no aplicó una ley que no desconocía, tampoco se excusó ni declaró su inconstitucionalidad”. Sin embargo, “no está acreditado que esto sea un patrón de conducta, el perjuicio no existió y sin perjucio de la legislación y la jurisprudencia, el tema del aborto aún no está cerrado en la sociedad”. Pidió mandar el caso al Superior.

Dante Corchuelo Blasco, titular del Consejo de la Magistratura, dijo que el tema “le deja un sabor amargo” y que “no deben hacerse confrontaciones bilaterales, ya que se está debatiendo sobre la aprobación o no de las conclusiones sumariales”.

En tal sentido “entiende que es tiempo de una profunda revisión del Código de Procedimiento Penal porque tiene numerosas falencias operativas”. Y cree que el juez Colabelli “se excedió, aunque comparte alguno de sus fundamentos. Su actuación no tiene entidad suficiente para ser remitido al Tribunal de Enjuiciamiento”. Pero sí para el Superior.

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19 MAY 2013 - 22:17

El Superior Tribunal de Justicia decidirá qué hacer con el juez de Esquel, José Oscar Colabelli, que intentó evitar el aborto legal de una nena de 12 años que había sido violada. La menor es de la cordillera y su madre denunció el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de gestación. El magistrado podría recibir una dura sanción por oponerse a la intervención.

El caso se remonta a febrero de 2012, cuando la fiscal general María Bottini se hizo cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven para su investigación. El ADN facilitaría la captura del violador a través de su patrón genético.

El aborto se haría en el Hospital Zonal de Esquel. El juez no sólo no autorizó la extracción de ADN sino que aseguró que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”.

La denuncia contra el magistrado la realizó Adriana Inés Guerrero ante el Consejo de la Magistratura, en nombre de organizaciones por los derechos de la mujer. Consideraron que Colabelli se extralimitó: debió decidir sólo sobre la extracción del ADN y no sobre el aborto, ya que estaba amparado por la legislación. El procedimiento al final fue posible gracias a que otros jueces revocaron la negativa de Colabelli.

Al discutir el caso en la última sesión en Trelew, la consejera Gladys del Balzo advirtió que para analizar el tema debían dejarse de lado “apreciaciones de índole moral” ya que “no estamos tratando el tema de legalización o no del aborto, sino desentrañar si el juez aplicó la ley vigente y la doctrina legal o se apartó arbitrariamente de sus términos”.

Para esta consejera, Colabelli no aplicó la Ley Nº 14, que fija el protocolo a seguir para los abortos permitidos por la ley. “La desoyó abiertamente, sin declararla inconstitucional, como podía haberlo hecho, a la luz del artículo 10 de la Constitución Provincial. Simplemente decidió no aplicarla”.

“Tampoco siguió la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia, sin dar argumento alguno atendible, manifestando que se trataba de una decisión de la Sala Civil. Si bien los criterios de los tribunales superiores no obligan a los jueces, pues ello iría contra la independencia de los jueces, lo cierto es que por una cuestión de previsibilidad y de economía procesal, deben darse argumentos atendibles, razonados, para alejarse de tales criterios”.

Por su parte, la consejera Silvia Alonso recordó que a Collabelli no le habían pedido que autorice un aborto no punible. Deslizó que al tema el Consejo ya lo debatió en otras sesiones, el Superior falló y luego Legislatura dictó la ley. “Nunca podía decidir por si una cuestión inherente a la autonomía personal de la niña, sin escucharla”.

A su turno, Eduardo Palacios explicó que la actitud del juez Colabelli “le parece no solo una clara muestra de mal desempeño de su función, sino además una actitud deleznable. El Derecho en este caso el juez lo conocía muy bien, sólo que no estaba de acuerdo con él”.

“Así como los médicos están habilitados a ser objetores de conciencia en este caso, también el juez, si tiene objeción de conciencia, debería haberse excusado de intervenir en el caso, y no utilizar a una niña de 12 años violada sólo para buscar notoriedad o para aparecer como adalid de una posición ideológica determinada”.

Para este consejero, el juez de Esquel “no podía ignorar que su decisión sería revocada, por existir en Chubut desde 2010 una ley que fue aprobada por unanimidad por Legislatura y que estaba cumpliéndose meticulosamente en el caso, hasta que intervino el juez Colabelli para poner obstáculos en su cumplimiento”.

Es más: el magistrado cuestionado “sabía perfectamente que su intervención sería revocada por haberse expedido en sentido contrario a su actuación tanto el STJ como la Corte Suprema de Justicia la Nación”. Su actuación se agrava aún más “si se considera que se expidió sobre algo que no se le había solicitado, pues en cumplimiento de la ley provincial el fiscal no le pidió autorización para realizar un aborto no punible, sino que en cumplimiento de sus obligaciones de persecución penal, intentó que el juez le autorizara a preservar pruebas de un delito, cosa a la que se negó”.

Palacios recordó que según la Corte, los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos. “Deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”.

Hacer lo contrario significaría que el Poder Judicial, cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, “haga exactamente lo contrario a lo que es su función por lo que toda actitud opuesta es contra legem”.

La Corte aclaró que “actuar como hizo Colabelli” es un acto de violencia institucional en los términos de la Ley 26.485, que establece el Régimen de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. “La insistencia en conductas como la señalada no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar”.

“Es decir –señaló el consejero- que Colabelli ha fallado maliciosamente en contra de la ley, lo que constituiría el delito de prevaricato. Más allá de ello, lo menos que puede postularse es que ha incurrido en mal desempeño de sus funciones en los términos de la ley de enjuiciamiento”. El consejero Daniel Gómez Lozano coincidió con Palacios “y entiende que hubo mal desempeño del juez”.

Para la consejera Susana Celano, “hay posiciones tomadas que son muy vehementes y las denunciantes no representan a las instituciones porque no presentan la documentación pertinente”. La mujer de Trelew consideró que el juez no demostró desconocimiento del Derecho. “Hubo un Tribunal que revocó su decisión, por lo que no hubo perjuicio”.

A su turno, Roberto Lewis admitió que “es un tema complicado porque hay diferencias ideológicas y doctrinarias al respecto”. Y recordó la protección que la Convención de los Derechos del Niño le brinda al no nacido.

La consejera Mónica Koenigsder consideró que “sin lugar a dudas el juez no aplicó una ley que no desconocía, tampoco se excusó ni declaró su inconstitucionalidad”. Sin embargo, “no está acreditado que esto sea un patrón de conducta, el perjuicio no existió y sin perjucio de la legislación y la jurisprudencia, el tema del aborto aún no está cerrado en la sociedad”. Pidió mandar el caso al Superior.

Dante Corchuelo Blasco, titular del Consejo de la Magistratura, dijo que el tema “le deja un sabor amargo” y que “no deben hacerse confrontaciones bilaterales, ya que se está debatiendo sobre la aprobación o no de las conclusiones sumariales”.

En tal sentido “entiende que es tiempo de una profunda revisión del Código de Procedimiento Penal porque tiene numerosas falencias operativas”. Y cree que el juez Colabelli “se excedió, aunque comparte alguno de sus fundamentos. Su actuación no tiene entidad suficiente para ser remitido al Tribunal de Enjuiciamiento”. Pero sí para el Superior.


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