Chips en perros

En Trelew actualizarán la ordenanza para controlar las razas peligrosas y habrá multas muy fuertes.

14 JUL 2013 - 22:07 | Actualizado

La ordenanza en vigencia actualmente que multa a propietarios de perros potencialmente peligrosos en caso de no respetar lo establecido en la norma, será actualizada. Es inflexible. Propietarios deben patentar sus mascotas o colocarles chips subcutáneos y deben ser conducidos mediante el empleo de rienda, bozal, pretal y/o collar.

La modificación fue presentada por la concejal justicialista Estela Hernández. Explica en la exposición de motivos que el Concejo Deliberante de Trelew con fecha 21 de junio de 2012 sancionó una ordenanza que unifica a la del año 98. Sin embargo, aunque la ordenanza fue sancionada en fecha 21 de junio de 2012 y promulgada en fecha 6 de julio de 2012, no fue publicada ya que el Digesto del Concejo Deliberante mediante nota de fecha 25 de septiembre de 2012. Se informó que contaba con vicios de forma, los que son subsanados a través de esta nueva ordenanza.

En ese sentido se informa que en el año 1998 se sancionó la ordenanza 6773/98 mediante la cual se designó en el ámbito de la secretaría de Gobierno Municipal, un organismo destinado al control de animales y zoonosis, al cual se le asignaron facultades precisas dirigidas a organizar, dirigir y ejecutar todas aquellas acciones tendientes al control de las enfermedades zoonóticas dentro del ejido de Trelew.

La ordenanza, también contiene criterios normativos generales tendientes a asegurar una tenencia responsable de animales, garantizando la debida protección y el buen trato de los mismos. Asimismo, se estipula que dicha tenencia debe ser compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas.

Se remarca que debido a ciertos problemas que afectan al tejido social, en cuanto a los requerimientos de seguridad ciudadana, se han incorporado a las familias a ciertas mascotas potencialmente peligrosas para la integridad psicofísica de las personas y otros animales, asignándoles un rol orientado a la defensa y la guardia, por encima de la tradicional función de compañía.

Cabe acotar, que el 18 de noviembre de 2009, la edil Estela Hernández presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que tenía por objeto la regulación de ciertos aspectos relacionados con la tenencia responsable de los perros denominados potencialmente peligrosos.

El proyecto antes referido, señalaba que el comportamiento de dichos perros conlleva un alto riesgo social, lo cual hace necesario implementar una normativa que aborde dicha problemática y que tenga como finalidad inmediata crear un registro especial para clasificar e identificar al perro potencialmente peligroso y a su tenedor, estableciendo medidas mínimas de tenencia responsable y prevención de siniestros.

Se remarca al respecto que “en virtud de todo lo expuesto hasta aquí, fue necesario llevar adelante un proceso de unificación legislativa, concentrando en una única norma todo aquello que incumbe a la competencia, facultades y objetivos del Organismo Municipal destinado al control de animales y zoonosis” revela Hernández.

Razas incluídas

Se considera potencialmente peligrosos a los perros : Bull Mastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos , Fila brasilero, Mastin napolitano, Pitbull, perro de presa canario, Rotwailer, Tosa japonés, Pitbull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, Akita inu, gran perro japonés y perros a través de las cruzas de las razas mencionadas se consideren mestizos.

La norma, hace especial hincapié en la tenencia responsable de mascotas, en donde se incluye que los perros deberán ser conducidos mediante el empleo de rienda, pretal y/o collar con su respectivo sistema de identificación (patente o chips subcutáneos).

Asimismo, según se indica “se creará el registro de perros peligrosos”.

Se expresa en la ordenanza que los perros contarán con una ficha especial en donde se consignarán datos de raza, pelaje, tamaño, sexo, edad, nombre al que responde el perro, enfermedades y si cuenta con certificado antirrábico.

En caso una contravención y de carecer de patente o microchip el animal capturado, se deberá pasar a disposición del área responsable y, en caso de reincidencia por mordedura, en animal pasará a disponibilidad del organismo responsable quedando a criterio del profesional actuante las medidas a tomar.

Obligaciones del propietario

La norma, establece que el propietario deberá proveer de agua potable y alimentación suficiente al can, disponer de espacio y cobijo adecuado y necesario para evitarle sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar, mantener los alojamientos limpios, desinfectados, retirando periódicamente los excrementos. “No pueden tener como alojamiento habitual la vía pública o espacios semipùblicos, los vehículos, los balcones o los tejados”.

Se indica además que en caso que el animal, los ruidos emitidos por éste, causen molestias, incomodidad, peligrosidad, insalubridad o constituyan un peligro para la salud e higiene pública el organismo responsable determinará para cada caso las medidas necesarias a tomar.

Se remarca además, que el propietario y/o responsable que circule con el animal está obligado a recoger las deyecciones que el animal realice en la vía pública o espacios vecinales comunes. “La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione” refiere.

En el item de infracciones y sanciones, se expresa que la Municipalidad está facultada para decidir el destino de los animales alojados en al parque canino y que por cauqluier causa no haya sido retirado por sus propietarios, vencidos los plazos establecidos en la ordenanza. Los animales citados, podrán ser obsequiados a las personas que lo soliciten, previo registro y verificación de las condiciones adecuadas que reúnan (cantidad de animales que poseen, lugar de alojamiento, etc).

14 JUL 2013 - 22:07

La ordenanza en vigencia actualmente que multa a propietarios de perros potencialmente peligrosos en caso de no respetar lo establecido en la norma, será actualizada. Es inflexible. Propietarios deben patentar sus mascotas o colocarles chips subcutáneos y deben ser conducidos mediante el empleo de rienda, bozal, pretal y/o collar.

La modificación fue presentada por la concejal justicialista Estela Hernández. Explica en la exposición de motivos que el Concejo Deliberante de Trelew con fecha 21 de junio de 2012 sancionó una ordenanza que unifica a la del año 98. Sin embargo, aunque la ordenanza fue sancionada en fecha 21 de junio de 2012 y promulgada en fecha 6 de julio de 2012, no fue publicada ya que el Digesto del Concejo Deliberante mediante nota de fecha 25 de septiembre de 2012. Se informó que contaba con vicios de forma, los que son subsanados a través de esta nueva ordenanza.

En ese sentido se informa que en el año 1998 se sancionó la ordenanza 6773/98 mediante la cual se designó en el ámbito de la secretaría de Gobierno Municipal, un organismo destinado al control de animales y zoonosis, al cual se le asignaron facultades precisas dirigidas a organizar, dirigir y ejecutar todas aquellas acciones tendientes al control de las enfermedades zoonóticas dentro del ejido de Trelew.

La ordenanza, también contiene criterios normativos generales tendientes a asegurar una tenencia responsable de animales, garantizando la debida protección y el buen trato de los mismos. Asimismo, se estipula que dicha tenencia debe ser compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas.

Se remarca que debido a ciertos problemas que afectan al tejido social, en cuanto a los requerimientos de seguridad ciudadana, se han incorporado a las familias a ciertas mascotas potencialmente peligrosas para la integridad psicofísica de las personas y otros animales, asignándoles un rol orientado a la defensa y la guardia, por encima de la tradicional función de compañía.

Cabe acotar, que el 18 de noviembre de 2009, la edil Estela Hernández presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que tenía por objeto la regulación de ciertos aspectos relacionados con la tenencia responsable de los perros denominados potencialmente peligrosos.

El proyecto antes referido, señalaba que el comportamiento de dichos perros conlleva un alto riesgo social, lo cual hace necesario implementar una normativa que aborde dicha problemática y que tenga como finalidad inmediata crear un registro especial para clasificar e identificar al perro potencialmente peligroso y a su tenedor, estableciendo medidas mínimas de tenencia responsable y prevención de siniestros.

Se remarca al respecto que “en virtud de todo lo expuesto hasta aquí, fue necesario llevar adelante un proceso de unificación legislativa, concentrando en una única norma todo aquello que incumbe a la competencia, facultades y objetivos del Organismo Municipal destinado al control de animales y zoonosis” revela Hernández.

Razas incluídas

Se considera potencialmente peligrosos a los perros : Bull Mastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos , Fila brasilero, Mastin napolitano, Pitbull, perro de presa canario, Rotwailer, Tosa japonés, Pitbull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, Akita inu, gran perro japonés y perros a través de las cruzas de las razas mencionadas se consideren mestizos.

La norma, hace especial hincapié en la tenencia responsable de mascotas, en donde se incluye que los perros deberán ser conducidos mediante el empleo de rienda, pretal y/o collar con su respectivo sistema de identificación (patente o chips subcutáneos).

Asimismo, según se indica “se creará el registro de perros peligrosos”.

Se expresa en la ordenanza que los perros contarán con una ficha especial en donde se consignarán datos de raza, pelaje, tamaño, sexo, edad, nombre al que responde el perro, enfermedades y si cuenta con certificado antirrábico.

En caso una contravención y de carecer de patente o microchip el animal capturado, se deberá pasar a disposición del área responsable y, en caso de reincidencia por mordedura, en animal pasará a disponibilidad del organismo responsable quedando a criterio del profesional actuante las medidas a tomar.

Obligaciones del propietario

La norma, establece que el propietario deberá proveer de agua potable y alimentación suficiente al can, disponer de espacio y cobijo adecuado y necesario para evitarle sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar, mantener los alojamientos limpios, desinfectados, retirando periódicamente los excrementos. “No pueden tener como alojamiento habitual la vía pública o espacios semipùblicos, los vehículos, los balcones o los tejados”.

Se indica además que en caso que el animal, los ruidos emitidos por éste, causen molestias, incomodidad, peligrosidad, insalubridad o constituyan un peligro para la salud e higiene pública el organismo responsable determinará para cada caso las medidas necesarias a tomar.

Se remarca además, que el propietario y/o responsable que circule con el animal está obligado a recoger las deyecciones que el animal realice en la vía pública o espacios vecinales comunes. “La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione” refiere.

En el item de infracciones y sanciones, se expresa que la Municipalidad está facultada para decidir el destino de los animales alojados en al parque canino y que por cauqluier causa no haya sido retirado por sus propietarios, vencidos los plazos establecidos en la ordenanza. Los animales citados, podrán ser obsequiados a las personas que lo soliciten, previo registro y verificación de las condiciones adecuadas que reúnan (cantidad de animales que poseen, lugar de alojamiento, etc).