Te dejo mis bienes… hasta los digitales

Reflexiones de Derecho Informático.

31 AGO 2013 - 23:03 | Actualizado

Por Guillermo M. Zamora (*)

Imaginemos esta situación: Padre moribundo, dos hijos sentados a cada lado de la cama sosteniéndole las manos

Padre: - Hijos no me queda mucho tiempo de vida, quiero arreglar el tema de los bienes para que no haya discusiones. Alfredo (pongamos que uno se llame Alfredo) a vos te dejo el coche y la casa de la playa. Pedro (si uno se llama Alfredo el otro se puede llamar Pedro, tranquilamente) a vos te dejo la cochera y las monedas…

Alfredo se para, rodea la cama, abraza a Pedro y le dice:

- Loco, pobre viejo delira…

- ¿Por qué? Responde Pedro

- ¿Cómo por qué, qué coche y qué casa de que playa? Está delirando...

- Pedro lo mira serio y le dice: de cuales va a hablar, de los de Facebook…

Alfredo se detuvo un momento, hizo memoria y recordó que la única distracción del viejo en los último tiempos era pasar sus ratos metiéndose en las distintas redes sociales y páginas con juegos de rol (los juegos de rol son aquellos que el usuario construye un avatar, personificando o viviendo una vida virtual) y entendió todo… Se sonrió y camino triste pensando que bueno sería ser así de rico…

Ya sé que es mucha literatura para esta hora del día, pero también hay que ponerle algo de narrativa a lo legal. El punto, creo, es que hay cuestiones que uno no tiene mucho en cuenta pero que seguro a futuro será un tema escabroso. Internet nos permite una vida virtual que a veces es mucho más “pudiente” que la real, y como abogado que ha hecho sucesiones les garantizo que por eso también terminarán odiándose algunos parientes.

La ley Argentina en el artículo Art. 3.279 del Código Civil establece: “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código”, esto significa que tranquilamente si un moribundo posee por ejemplo monedas virtuales con las cuales puede manejar sus bienes virtuales, tranquilamente estamos en presencia de un derecho activo que compone la herencia del mismo, a un terrenal heredero podría importarle bien poco cuántas vacas tiene en el Farm City (el juego de rol donde el usuario debe administrar una granja) pero quizás a otro más metido en el tema virtual le interese sobremanera ese aspecto.

Ahora bien, pongamos como ejemplo algo que si bien es virtual, tiene muchísimo de real: los bitcoin (esa moneda virtual que comenté hace un tiempo atrás) o el dinero que tiene en PayPal, (un sitio que permite pagar o recibir pagos vía Internet y que a diferencia de Bitcoin, tiene su correlato en moneda de curso legal en un país). En ese caso, es quizás más sencillo saber qué sucede, como es plata en serio no hay muchos que se vayan a sonreír pensando en lo loco que estaba el padre, sino van a procurar hacerse de ese dinero, y es donde nace el problema, no sólo por la disputa familiar sino porque la disputa con la empresa que administra ese dinero para que le haga entrega del mismo.

¿Se han puesto a pensar que puede suceder con las cuentas digitales que posee alguien cuando éste fallece?, en mi caso, que tengo unas cuantas en distintos lados, voy a tener que hacer un listado bien grande con toda la información, indicando cuál es el sitio, cuál es la contraseña, cómo acceder, etc etc, Lo difícil es si no lo hago, porque mis herederos pueden perder ese dinero tranquilamente.

El tema es amplísimo, no les quepa la menor duda. Entran en juegos múltiples artículos del Código Civil, que hacen a la posesión y al dominio de los bienes, y ameritaría una columna de unas 500 hojas calculo (quizás exagero, pero muchísimas seguro) explayarme a conciencia y de manera minuciosa al respecto, porque a cada situación le correspondería otra que habría que desmenuzar y pensar mucho.

Volvamos a Alfredo y Pedro, e imaginemos nuevamente que el padre les dejó su biblioteca con más de cien mil canciones en su MP3, es decir canciones digitales que fue comprando y almacenando. Esa biblioteca no vale nada, acaso, todos los derechos que adquirió y que normalmente en los usos y condiciones de compra de esos temas no se pueden ceder ni transferir, no entran dentro de la herencia, ya no por voluntad del fallecido, sino de la empresa que otorga derechos limitados sobre los mismos, claro ejemplo de esto se dio hace un tiempo ya cuando se corrió el rumor de que Bruce Willis estaría por demandar a Apple y Amazon por prohibir en sus condiciones de uso que pudiera legar a sus hijas las canciones compradas en su tienda virtual iTunes y en su Kindle (un lector de ebook, parecido a una tablet pero de características más limitadas) cuando muriese. Es importante señalar que el tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que no es ilegal la reventa de licencias de software.

Cada día la tecnología nos lleva a replantearnos más la vida que llevamos, y no está mal que así sea, se avanza (o no, según el gusto) y es necesario ir amoldándose, no ya por una cuestión de no quedar afuera de lo cotidiano, sino porque necesitamos que la ley se vaya reajustando, porque no duden un instante que habrá más de un operador del derecho que cuando le llegue un caso de este tipo se ría un rato hasta que empiece tener que definir que hace, y ahí es donde se le vana quemar los papeles (los reales y los virtuales).

¿Se han puesto a pensar que sucederá el día que se enteren que alguien tenía una dinero depositado en una cuenta virtual y Uds. no tienen el usuario o contraseña para poder retirarla, y la empresa que aloja ese dinero está en el extranjero? Van a tener que iniciar la sucesión, solicitar al juez que notifique vía exhorto la declaratoria, que la empresa entienda que es una decisión Judicial y que tienen que acatarla, y lo peor de todo es que quizás sea más barato dejarle a la empresa ese dinero que pagar los gastos de notificación de todo esto.

La vida cambia, la gente cambia, los bienes cambian ¿por qué no debe cambiar la ley ajustándose a la vida, a la gente y a los bienes? No hay que esperar que lo que nos rodea se ajuste a nosotros, debemos dar un paso adelante y buscarle la vuelta. Esto es una sucesión, imagínense con los delitos informáticos. En Chubut no hay fiscal que investigue los delitos informáticos…#

(*) Presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr).-

Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com y del Posgrado en Derecho Informático de la UNPSJB.-

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31 AGO 2013 - 23:03

Por Guillermo M. Zamora (*)

Imaginemos esta situación: Padre moribundo, dos hijos sentados a cada lado de la cama sosteniéndole las manos

Padre: - Hijos no me queda mucho tiempo de vida, quiero arreglar el tema de los bienes para que no haya discusiones. Alfredo (pongamos que uno se llame Alfredo) a vos te dejo el coche y la casa de la playa. Pedro (si uno se llama Alfredo el otro se puede llamar Pedro, tranquilamente) a vos te dejo la cochera y las monedas…

Alfredo se para, rodea la cama, abraza a Pedro y le dice:

- Loco, pobre viejo delira…

- ¿Por qué? Responde Pedro

- ¿Cómo por qué, qué coche y qué casa de que playa? Está delirando...

- Pedro lo mira serio y le dice: de cuales va a hablar, de los de Facebook…

Alfredo se detuvo un momento, hizo memoria y recordó que la única distracción del viejo en los último tiempos era pasar sus ratos metiéndose en las distintas redes sociales y páginas con juegos de rol (los juegos de rol son aquellos que el usuario construye un avatar, personificando o viviendo una vida virtual) y entendió todo… Se sonrió y camino triste pensando que bueno sería ser así de rico…

Ya sé que es mucha literatura para esta hora del día, pero también hay que ponerle algo de narrativa a lo legal. El punto, creo, es que hay cuestiones que uno no tiene mucho en cuenta pero que seguro a futuro será un tema escabroso. Internet nos permite una vida virtual que a veces es mucho más “pudiente” que la real, y como abogado que ha hecho sucesiones les garantizo que por eso también terminarán odiándose algunos parientes.

La ley Argentina en el artículo Art. 3.279 del Código Civil establece: “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código”, esto significa que tranquilamente si un moribundo posee por ejemplo monedas virtuales con las cuales puede manejar sus bienes virtuales, tranquilamente estamos en presencia de un derecho activo que compone la herencia del mismo, a un terrenal heredero podría importarle bien poco cuántas vacas tiene en el Farm City (el juego de rol donde el usuario debe administrar una granja) pero quizás a otro más metido en el tema virtual le interese sobremanera ese aspecto.

Ahora bien, pongamos como ejemplo algo que si bien es virtual, tiene muchísimo de real: los bitcoin (esa moneda virtual que comenté hace un tiempo atrás) o el dinero que tiene en PayPal, (un sitio que permite pagar o recibir pagos vía Internet y que a diferencia de Bitcoin, tiene su correlato en moneda de curso legal en un país). En ese caso, es quizás más sencillo saber qué sucede, como es plata en serio no hay muchos que se vayan a sonreír pensando en lo loco que estaba el padre, sino van a procurar hacerse de ese dinero, y es donde nace el problema, no sólo por la disputa familiar sino porque la disputa con la empresa que administra ese dinero para que le haga entrega del mismo.

¿Se han puesto a pensar que puede suceder con las cuentas digitales que posee alguien cuando éste fallece?, en mi caso, que tengo unas cuantas en distintos lados, voy a tener que hacer un listado bien grande con toda la información, indicando cuál es el sitio, cuál es la contraseña, cómo acceder, etc etc, Lo difícil es si no lo hago, porque mis herederos pueden perder ese dinero tranquilamente.

El tema es amplísimo, no les quepa la menor duda. Entran en juegos múltiples artículos del Código Civil, que hacen a la posesión y al dominio de los bienes, y ameritaría una columna de unas 500 hojas calculo (quizás exagero, pero muchísimas seguro) explayarme a conciencia y de manera minuciosa al respecto, porque a cada situación le correspondería otra que habría que desmenuzar y pensar mucho.

Volvamos a Alfredo y Pedro, e imaginemos nuevamente que el padre les dejó su biblioteca con más de cien mil canciones en su MP3, es decir canciones digitales que fue comprando y almacenando. Esa biblioteca no vale nada, acaso, todos los derechos que adquirió y que normalmente en los usos y condiciones de compra de esos temas no se pueden ceder ni transferir, no entran dentro de la herencia, ya no por voluntad del fallecido, sino de la empresa que otorga derechos limitados sobre los mismos, claro ejemplo de esto se dio hace un tiempo ya cuando se corrió el rumor de que Bruce Willis estaría por demandar a Apple y Amazon por prohibir en sus condiciones de uso que pudiera legar a sus hijas las canciones compradas en su tienda virtual iTunes y en su Kindle (un lector de ebook, parecido a una tablet pero de características más limitadas) cuando muriese. Es importante señalar que el tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que no es ilegal la reventa de licencias de software.

Cada día la tecnología nos lleva a replantearnos más la vida que llevamos, y no está mal que así sea, se avanza (o no, según el gusto) y es necesario ir amoldándose, no ya por una cuestión de no quedar afuera de lo cotidiano, sino porque necesitamos que la ley se vaya reajustando, porque no duden un instante que habrá más de un operador del derecho que cuando le llegue un caso de este tipo se ría un rato hasta que empiece tener que definir que hace, y ahí es donde se le vana quemar los papeles (los reales y los virtuales).

¿Se han puesto a pensar que sucederá el día que se enteren que alguien tenía una dinero depositado en una cuenta virtual y Uds. no tienen el usuario o contraseña para poder retirarla, y la empresa que aloja ese dinero está en el extranjero? Van a tener que iniciar la sucesión, solicitar al juez que notifique vía exhorto la declaratoria, que la empresa entienda que es una decisión Judicial y que tienen que acatarla, y lo peor de todo es que quizás sea más barato dejarle a la empresa ese dinero que pagar los gastos de notificación de todo esto.

La vida cambia, la gente cambia, los bienes cambian ¿por qué no debe cambiar la ley ajustándose a la vida, a la gente y a los bienes? No hay que esperar que lo que nos rodea se ajuste a nosotros, debemos dar un paso adelante y buscarle la vuelta. Esto es una sucesión, imagínense con los delitos informáticos. En Chubut no hay fiscal que investigue los delitos informáticos…#

(*) Presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr).-

Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com y del Posgrado en Derecho Informático de la UNPSJB.-


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