Todo legal

La jueza Eva Parcio rompió el silencio y defendió la detención que ordenó, y que le puede costar al Estado 500 mil pesos.

18 ENE 2014 - 22:36 | Actualizado

Por Ismael TebesLa doctora Parcio no hizo ninguna mala detención. Lo que se hizo fue legal y legítima. Que ahora un juez civil y una Cámara se pongan a analizar el mérito y la oportunidad de la medida tomada fuera del expediente penal, es algo que a mi criterio no corresponde”.

En tercera persona, con firmeza la jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme, dijo respetar pero no compartir el fallo de la Cámara de Apelaciones que determinó una indemnización para una ciudadana, residente en provincia de Buenos Aires, que fue detenida y sobreseída en el caso “Sierra Nevada” ocurrido en 2002.

Parcio hizo hincapié en la falta de planteos de nulidad durante el proceso penal donde se sustanció la medida hoy cuestionada, que derivó en el juicio y condena de tres personas, representando el mayor decomiso ocurrido en la Patagonia ya que la cocaína secuestrada se valuaba por entonces en 3.000.000 de dólares.

La jueza recibió a Jornada en su despacho, brindó detalles del expediente y aclaró que el fallo no está firme. También observó que ni el fiscal ni la defensa de la detenida en ese momento plantearon la nulidad o la posible inconstitucionalidad de la detención, lo que hubiera determinado instancias diferentes del proceso judicial.

El caso se remite a agosto de 2002 en la santacruceña ciudad de Puerto Deseado donde se detectaron 150 kilogramos de cocaína de máxima pureza a punto de embarcar con destino a España a bordo del barco pesquero “Sierra Guadalupe”, con bandera de Panamá. En un área restringida del puerto se detuvo al ciudadano español José Luis Ferreiros Lojo portando 25 kilos de cocaína, en paquetes individuales de 1 kilo. Se comprobó que en su camarote –el número 4- se hallaban ocultos otros 125 kilos en 19 paquetes. Parcio se constituyó en el lugar y como primera medida de la investigación, trabajó en base a los números y pagos realizados en un locutorio desde el cual el español había establecido contactos en el país y el exterior. Pudo comprobarse que previo a la detención (ocurrida a las 13.25) éste se había comunicado –siempre utilizando distintas cabinas del mismo comercio- con su esposa; un contacto en Vigo (España) y a través del mismo ticket, se detectó una serie de llamadas entrantes y salientes con característica de Necochea.

Con la intervención de Prefectura Naval Argentina se identificó la titularidad del número y se lo intervino como expresa el expediente, debido a las comunicaciones corroboradas y a las referencias particulares de estas en la agenda del detenido. “No es verdad lo que se dice respecto a que se trataba de un número ´solamente´ agendado”, aclaró la jueza.

Aludió a la tramitación que requería la compra de un prepago, entre ellos un número fijo de referencia y la presentación de documentos por parte del titular. Localizados los responsables de los teléfonos una comisión viajó hasta San Cayetano, Buenos Aires con el propósito de detener a la mujer y traerla en avión a Comodoro Rivadavia para prestar declaración indagatoria junto al restante involucrado, un humilde trabajador, cuidador de cerdos en un establecimiento que luego sería desvinculado de la causa.

“No se violó el derecho constitucional de nadie. En base a todos los elementos que disponíamos se ordenó la detención que no fue inmediata del hecho ya que nos llevó ocho meses tener certeza de lo que íbamos a hacer”, admitió Parcio, quien aportó sobre el teléfono un dato sustancial: el número estuvo activado hasta el día de la detención del ciudadano español y no se utilizó más a partir de esta circunstancia.

“Cuando un juez ordena la detención de una persona tiene que estar notificado el fiscal que es quien controla la legalidad del acto y consensua la detención porque había elementos sobrados. La mujer dio sus explicaciones. Dijo no haber usado el teléfono, ni conocer los números, ser inocente y no tener nada que ver. También se le tomó declaración al marido”.

Luego de la indagatoria, la mujer fue puesta en libertad dictándose la falta de mérito y posteriormente su sobreseimiento. “Que alguien de su entorno hubiera usado el teléfono, no me quedaba ninguna duda. No pude probar que la señora había usado el teléfono”, dijo Parcio.

“Era imposible hacerla declarar en Mar del Plata porque hubiera sido inconveniente que la interrogue otro juez, ya que siempre debe indagar quien está a cargo de la causa y no otro, sobre todo en una causa de narcotráfico internacional. Tampoco daba lugar a una testimonial por el cúmulo de sospechas que había”.

La jueza defiende la legalidad de todo el procedimiento y remarca que ninguna de las partes haya objetado la decisión procesal. Fueron procesados el español Ferreira Lojo; Edgar Larrañaga y de Ángel

Pascual, condenados a trece años de prisión (aún en cumplimiento efectivo). Hubo sobreseimientos para la capitana del barco –María del Mar Navarrete- ; el agente marítimo de Puerto Deseado y el primer oficial responsable del “Sierra Guadalupe”. El jefe de la banda, Mario Alberto Giunti, sigue prófugo y con pedido de captura internacional.

La mujer identificada con las iniciales M.I.A., residente en la provincia de Buenos Aires, presentó años después una demanda por daños y perjuicios. Parcio se excusó y la tomó Eduardo Conde, como conjuez. El excandidato radical entendió como “mal hecha” la detención. “Considero que un juez civil no puede revisar el mérito y la oportunidad de un acto en una causa penal. Si el Código Procesal Penal dice que el juez de la instrucción decide qué pruebas son conducentes y estas resultan inapelables, sólo al final de la instrucción se pueden revisar los actos. Terminada la instrucción, si el juez no encuentra los elementos suficientes para procesar, debe dictarse el sobreseimiento”, expresó

Parcio quien negó dolo o intencionalidad como argumentos jurídicos para invalidar lo actuado. “Si alguien plantea que se me detiene sin ninguna prueba puede presentar un Hábeas Corpus o la nulidad de la detención. Nada de esto ocurrió. La causa fue brillante para el Estado y la sociedad porque descubrimos 150 kilos de cocaína y se condenó y cumplen condena, tres personas. No cuestiono el fallo, yo simplemente opino”.

Respecto al monto de indemnización, en principio de 1.600.000 pesos a abonar por parte del Estado Nacional, la Cámara lo revalorizó en 500 mil aunque el fallo no es definitivo. La jueza federal diferenció la legalidad de la detención de la “vulneración de derechos”. Y resaltó que “en los actos de los funcionarios públicos que se dictan en ejercicio de su función y en el marco de la legislación vigente sin que se detecte vicio alguno, el Estado no debe responder. En un caso como éste donde se pretende cuestionar fuera del ámbito que corresponde, significaría atar de pies y manos a los jueces que investigan”.

“A mí no me afecta el ánimo y si tuviera que hacerlo otra vez, haría todo tal cual lo hice en ese momento. Trabajo mucho antes para tomar una decisión fundadamente y nunca me plantearon la nulidad de una detención, ni de un procedimiento mucho menos doce años después”. Por último, revalorizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación respecto a las indemnizaciones por casos de responsabilidad del Estado. “No existen casos similares, de ninguna manera”, concluyó.

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18 ENE 2014 - 22:36

Por Ismael TebesLa doctora Parcio no hizo ninguna mala detención. Lo que se hizo fue legal y legítima. Que ahora un juez civil y una Cámara se pongan a analizar el mérito y la oportunidad de la medida tomada fuera del expediente penal, es algo que a mi criterio no corresponde”.

En tercera persona, con firmeza la jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme, dijo respetar pero no compartir el fallo de la Cámara de Apelaciones que determinó una indemnización para una ciudadana, residente en provincia de Buenos Aires, que fue detenida y sobreseída en el caso “Sierra Nevada” ocurrido en 2002.

Parcio hizo hincapié en la falta de planteos de nulidad durante el proceso penal donde se sustanció la medida hoy cuestionada, que derivó en el juicio y condena de tres personas, representando el mayor decomiso ocurrido en la Patagonia ya que la cocaína secuestrada se valuaba por entonces en 3.000.000 de dólares.

La jueza recibió a Jornada en su despacho, brindó detalles del expediente y aclaró que el fallo no está firme. También observó que ni el fiscal ni la defensa de la detenida en ese momento plantearon la nulidad o la posible inconstitucionalidad de la detención, lo que hubiera determinado instancias diferentes del proceso judicial.

El caso se remite a agosto de 2002 en la santacruceña ciudad de Puerto Deseado donde se detectaron 150 kilogramos de cocaína de máxima pureza a punto de embarcar con destino a España a bordo del barco pesquero “Sierra Guadalupe”, con bandera de Panamá. En un área restringida del puerto se detuvo al ciudadano español José Luis Ferreiros Lojo portando 25 kilos de cocaína, en paquetes individuales de 1 kilo. Se comprobó que en su camarote –el número 4- se hallaban ocultos otros 125 kilos en 19 paquetes. Parcio se constituyó en el lugar y como primera medida de la investigación, trabajó en base a los números y pagos realizados en un locutorio desde el cual el español había establecido contactos en el país y el exterior. Pudo comprobarse que previo a la detención (ocurrida a las 13.25) éste se había comunicado –siempre utilizando distintas cabinas del mismo comercio- con su esposa; un contacto en Vigo (España) y a través del mismo ticket, se detectó una serie de llamadas entrantes y salientes con característica de Necochea.

Con la intervención de Prefectura Naval Argentina se identificó la titularidad del número y se lo intervino como expresa el expediente, debido a las comunicaciones corroboradas y a las referencias particulares de estas en la agenda del detenido. “No es verdad lo que se dice respecto a que se trataba de un número ´solamente´ agendado”, aclaró la jueza.

Aludió a la tramitación que requería la compra de un prepago, entre ellos un número fijo de referencia y la presentación de documentos por parte del titular. Localizados los responsables de los teléfonos una comisión viajó hasta San Cayetano, Buenos Aires con el propósito de detener a la mujer y traerla en avión a Comodoro Rivadavia para prestar declaración indagatoria junto al restante involucrado, un humilde trabajador, cuidador de cerdos en un establecimiento que luego sería desvinculado de la causa.

“No se violó el derecho constitucional de nadie. En base a todos los elementos que disponíamos se ordenó la detención que no fue inmediata del hecho ya que nos llevó ocho meses tener certeza de lo que íbamos a hacer”, admitió Parcio, quien aportó sobre el teléfono un dato sustancial: el número estuvo activado hasta el día de la detención del ciudadano español y no se utilizó más a partir de esta circunstancia.

“Cuando un juez ordena la detención de una persona tiene que estar notificado el fiscal que es quien controla la legalidad del acto y consensua la detención porque había elementos sobrados. La mujer dio sus explicaciones. Dijo no haber usado el teléfono, ni conocer los números, ser inocente y no tener nada que ver. También se le tomó declaración al marido”.

Luego de la indagatoria, la mujer fue puesta en libertad dictándose la falta de mérito y posteriormente su sobreseimiento. “Que alguien de su entorno hubiera usado el teléfono, no me quedaba ninguna duda. No pude probar que la señora había usado el teléfono”, dijo Parcio.

“Era imposible hacerla declarar en Mar del Plata porque hubiera sido inconveniente que la interrogue otro juez, ya que siempre debe indagar quien está a cargo de la causa y no otro, sobre todo en una causa de narcotráfico internacional. Tampoco daba lugar a una testimonial por el cúmulo de sospechas que había”.

La jueza defiende la legalidad de todo el procedimiento y remarca que ninguna de las partes haya objetado la decisión procesal. Fueron procesados el español Ferreira Lojo; Edgar Larrañaga y de Ángel

Pascual, condenados a trece años de prisión (aún en cumplimiento efectivo). Hubo sobreseimientos para la capitana del barco –María del Mar Navarrete- ; el agente marítimo de Puerto Deseado y el primer oficial responsable del “Sierra Guadalupe”. El jefe de la banda, Mario Alberto Giunti, sigue prófugo y con pedido de captura internacional.

La mujer identificada con las iniciales M.I.A., residente en la provincia de Buenos Aires, presentó años después una demanda por daños y perjuicios. Parcio se excusó y la tomó Eduardo Conde, como conjuez. El excandidato radical entendió como “mal hecha” la detención. “Considero que un juez civil no puede revisar el mérito y la oportunidad de un acto en una causa penal. Si el Código Procesal Penal dice que el juez de la instrucción decide qué pruebas son conducentes y estas resultan inapelables, sólo al final de la instrucción se pueden revisar los actos. Terminada la instrucción, si el juez no encuentra los elementos suficientes para procesar, debe dictarse el sobreseimiento”, expresó

Parcio quien negó dolo o intencionalidad como argumentos jurídicos para invalidar lo actuado. “Si alguien plantea que se me detiene sin ninguna prueba puede presentar un Hábeas Corpus o la nulidad de la detención. Nada de esto ocurrió. La causa fue brillante para el Estado y la sociedad porque descubrimos 150 kilos de cocaína y se condenó y cumplen condena, tres personas. No cuestiono el fallo, yo simplemente opino”.

Respecto al monto de indemnización, en principio de 1.600.000 pesos a abonar por parte del Estado Nacional, la Cámara lo revalorizó en 500 mil aunque el fallo no es definitivo. La jueza federal diferenció la legalidad de la detención de la “vulneración de derechos”. Y resaltó que “en los actos de los funcionarios públicos que se dictan en ejercicio de su función y en el marco de la legislación vigente sin que se detecte vicio alguno, el Estado no debe responder. En un caso como éste donde se pretende cuestionar fuera del ámbito que corresponde, significaría atar de pies y manos a los jueces que investigan”.

“A mí no me afecta el ánimo y si tuviera que hacerlo otra vez, haría todo tal cual lo hice en ese momento. Trabajo mucho antes para tomar una decisión fundadamente y nunca me plantearon la nulidad de una detención, ni de un procedimiento mucho menos doce años después”. Por último, revalorizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación respecto a las indemnizaciones por casos de responsabilidad del Estado. “No existen casos similares, de ninguna manera”, concluyó.


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