Por Rolando Tobarez
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn rechazó la queja del padre de un bomberito fallecido en el trágico incendio del 21 de enero de 1994. El hombre había acusado a su exesposa de “mala fe” y de “enriquecimiento indebido” por cobrar ella sola las indemnizaciones por la muerte del hijo de ambos. Y para compensar exigió que le paguen la mitad de esa suma. Pero los jueces consideraron que la madre hizo lo que debía y que el demandante nunca antes se presentó a reclamar. Al fallo lo firmaron los camaristas Mario Luis Vivas y Heraldo Enrique Fiordelisi.
Las iniciales del hombre son R. G. y de ella, N. B. S. Las de la víctima, A.P.G.S. El matrimonio estaba divorciado cuando ocurrió el incendio. Y el hombre fuera del país. Demandó a la madre porque “omitió deliberadamente hacer referencia al padre del menor, a fin de percibir el ciento por ciento de las sumas indemnizatorias originadas por dicho fallecimiento”.
El denunciante “señala que ha existido un ´enriquecimiento´ de la demandada (si así puede llamársele al cobro de la indemnización producto del daño que le ocasionara la muerte de su hijo) al percibir una suma de dinero en su totalidad, con el correlativo empobrecimiento de su parte, al haber dejado de percibir la mitad”.
Tras el incendio, la mujer demandó al Estado provincial, a la Municipalidad de Puerto Madryn y a la Asociación de Bomberos Voluntarios por 1.200.000 pesos, por “daño material y moral”. Luego se concretó el acuerdo por el cual la indemnizaron con 200.000 pesos. En ninguno de los dos procesos consta ningún reclamo del padre del menor fallecido. “No promovió demanda alguna en contra de los responsables del hecho ilícito; ni siquiera otorgó poder judicial -al menos no lo demostró en el curso de este proceso- para hacerlo”, dice la sentencia.
En este sentido, la madre “promovió un proceso judicial por su propio derecho, por un daño personal y de los términos del ´acuerdo de pago´ surge el correlato entre lo reclamado y lo percibido, sin que G. fuera siquiera mencionado”.
“El actor debió promover acción contra dichos responsables y no lo hizo, por lo que no habiendo causa para litigar contra la demandada, tampoco hay obligación que vincule a las partes”. Por eso la mujer no le debe nada.
Según el fallo, los testimonios no demuestran que la mujer haya actuado de mala fe tras la muerte del hijo de ambos. Y que los reclamos judiciales de la madre fueron para reparar “sus propios daños”, dejando fuera al padre, quien además nunca “promovió acción alguna para obtener la reparación de su menoscabo patrimonial o moral.
No se sabe porque el padre no inició juicio alguno. “Sean cuales hubieran sido los motivos de ella, el hecho de no haber percibido suma indemnizatoria alguna se debe a su exclusiva inactividad”. Además, “tampoco hay una sola razón para interpretar que le correspondía suma alguna en virtud de un pleito promovido por su ex cónyuge”.
“Sólo la desidia del actor al no promover el juicio que, evidentemente, por derecho le correspondía, fue la causa de no haber percibido monto alguno por el fallecimiento de su hijo. Es decir, el actor invoca su propia torpeza, pretende sin causa jurídica alguna que lo justifique trasladar a S. la responsabilidad de no haber rendido cuentas ni reintegrado la mitad de lo cobrado, y, peor aún, procura por este medio su reconocimiento judicial, sin fundamento jurídico que lo avale”. El padre tenía herramientas jurídicas para ser indemnizado y no las usó. Uno de los jueces escribió: “No alcanzo a apreciar dónde o cuándo se habría configurado el ´enriquecimiento´ de la Sra. S. (…) Es más, ni siquiera me atrevo a imaginar que una madre pueda o haya podido ´enriquecerse´ por haber percibido una indemnización en reparación de los daños provocados por la abrupta e incomprensible pérdida de un hijo en un incendio”.
Tampoco se acreditó que la mujer haya cobrado algún dinero que le correspondiera al hombre y no a ella. “Menos aún demostró el reclamante que él hubiese iniciado una acción por daños y perjuicios derivados del accidente que sufriera su hijo. Es más que evidente que si se consideró con derecho a ser indemnizado por el fallecimiento de su hijo, tenía a su alcance el ejercicio de las acciones que en tal sentido lo asistían para realizar tal reclamo. Si no lo hizo, no es ello imputable en modo alguno a su excónyuge quien, por otra parte, no sólo no tenía obligación de promover un reclamo indemnizatorio en nombre y representación de su ex cónyuge, sino que tampoco estaba facultada legalmente para hacerlo”.
Además, “menos podría imputársele a la demandada que esté disfrutando indebidamente de ventajas correspondientes al reclamante”.
La madre no se enriqueció: ejerció un derecho legítimo al entablar la demanda por daños y perjuicios por la tragedia de su hijo. No le debe nada al padre. “Mal podría reclamarle éste suma alguna en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la pérdida de su hijo”.
“El actor tuvo a su disposición el ejercicio de la acción contra los responsables para ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la pérdida de su hijo. Si no lo hizo, se debió a su propia torpeza o negligencia y ninguna responsabilidad tuvo en ello la madre”, apunta la sentencia.
En este sentido, si como padre del hijo accidentalmente fallecido no inició juicio para cobrar la indemnización a la que se consideraba con derecho, “se debió a su propia responsabilidad y debe hacerse cargo de sus consecuencias”.
Por Rolando Tobarez
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn rechazó la queja del padre de un bomberito fallecido en el trágico incendio del 21 de enero de 1994. El hombre había acusado a su exesposa de “mala fe” y de “enriquecimiento indebido” por cobrar ella sola las indemnizaciones por la muerte del hijo de ambos. Y para compensar exigió que le paguen la mitad de esa suma. Pero los jueces consideraron que la madre hizo lo que debía y que el demandante nunca antes se presentó a reclamar. Al fallo lo firmaron los camaristas Mario Luis Vivas y Heraldo Enrique Fiordelisi.
Las iniciales del hombre son R. G. y de ella, N. B. S. Las de la víctima, A.P.G.S. El matrimonio estaba divorciado cuando ocurrió el incendio. Y el hombre fuera del país. Demandó a la madre porque “omitió deliberadamente hacer referencia al padre del menor, a fin de percibir el ciento por ciento de las sumas indemnizatorias originadas por dicho fallecimiento”.
El denunciante “señala que ha existido un ´enriquecimiento´ de la demandada (si así puede llamársele al cobro de la indemnización producto del daño que le ocasionara la muerte de su hijo) al percibir una suma de dinero en su totalidad, con el correlativo empobrecimiento de su parte, al haber dejado de percibir la mitad”.
Tras el incendio, la mujer demandó al Estado provincial, a la Municipalidad de Puerto Madryn y a la Asociación de Bomberos Voluntarios por 1.200.000 pesos, por “daño material y moral”. Luego se concretó el acuerdo por el cual la indemnizaron con 200.000 pesos. En ninguno de los dos procesos consta ningún reclamo del padre del menor fallecido. “No promovió demanda alguna en contra de los responsables del hecho ilícito; ni siquiera otorgó poder judicial -al menos no lo demostró en el curso de este proceso- para hacerlo”, dice la sentencia.
En este sentido, la madre “promovió un proceso judicial por su propio derecho, por un daño personal y de los términos del ´acuerdo de pago´ surge el correlato entre lo reclamado y lo percibido, sin que G. fuera siquiera mencionado”.
“El actor debió promover acción contra dichos responsables y no lo hizo, por lo que no habiendo causa para litigar contra la demandada, tampoco hay obligación que vincule a las partes”. Por eso la mujer no le debe nada.
Según el fallo, los testimonios no demuestran que la mujer haya actuado de mala fe tras la muerte del hijo de ambos. Y que los reclamos judiciales de la madre fueron para reparar “sus propios daños”, dejando fuera al padre, quien además nunca “promovió acción alguna para obtener la reparación de su menoscabo patrimonial o moral.
No se sabe porque el padre no inició juicio alguno. “Sean cuales hubieran sido los motivos de ella, el hecho de no haber percibido suma indemnizatoria alguna se debe a su exclusiva inactividad”. Además, “tampoco hay una sola razón para interpretar que le correspondía suma alguna en virtud de un pleito promovido por su ex cónyuge”.
“Sólo la desidia del actor al no promover el juicio que, evidentemente, por derecho le correspondía, fue la causa de no haber percibido monto alguno por el fallecimiento de su hijo. Es decir, el actor invoca su propia torpeza, pretende sin causa jurídica alguna que lo justifique trasladar a S. la responsabilidad de no haber rendido cuentas ni reintegrado la mitad de lo cobrado, y, peor aún, procura por este medio su reconocimiento judicial, sin fundamento jurídico que lo avale”. El padre tenía herramientas jurídicas para ser indemnizado y no las usó. Uno de los jueces escribió: “No alcanzo a apreciar dónde o cuándo se habría configurado el ´enriquecimiento´ de la Sra. S. (…) Es más, ni siquiera me atrevo a imaginar que una madre pueda o haya podido ´enriquecerse´ por haber percibido una indemnización en reparación de los daños provocados por la abrupta e incomprensible pérdida de un hijo en un incendio”.
Tampoco se acreditó que la mujer haya cobrado algún dinero que le correspondiera al hombre y no a ella. “Menos aún demostró el reclamante que él hubiese iniciado una acción por daños y perjuicios derivados del accidente que sufriera su hijo. Es más que evidente que si se consideró con derecho a ser indemnizado por el fallecimiento de su hijo, tenía a su alcance el ejercicio de las acciones que en tal sentido lo asistían para realizar tal reclamo. Si no lo hizo, no es ello imputable en modo alguno a su excónyuge quien, por otra parte, no sólo no tenía obligación de promover un reclamo indemnizatorio en nombre y representación de su ex cónyuge, sino que tampoco estaba facultada legalmente para hacerlo”.
Además, “menos podría imputársele a la demandada que esté disfrutando indebidamente de ventajas correspondientes al reclamante”.
La madre no se enriqueció: ejerció un derecho legítimo al entablar la demanda por daños y perjuicios por la tragedia de su hijo. No le debe nada al padre. “Mal podría reclamarle éste suma alguna en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la pérdida de su hijo”.
“El actor tuvo a su disposición el ejercicio de la acción contra los responsables para ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la pérdida de su hijo. Si no lo hizo, se debió a su propia torpeza o negligencia y ninguna responsabilidad tuvo en ello la madre”, apunta la sentencia.
En este sentido, si como padre del hijo accidentalmente fallecido no inició juicio para cobrar la indemnización a la que se consideraba con derecho, “se debió a su propia responsabilidad y debe hacerse cargo de sus consecuencias”.