Un comisario de Trelew, inhabilitado por abuso de autoridad y condenado a prisión condicional

Se trata de César Brandt, jefe de la Seccional 4ª. En marzo de 2003 fue el responsable de una comisión policial que cometió varios excesos en el célebre desalojo de una familia mapuche en el paraje Vuelta del Río, incluida una insólita demolición. La Sala Penal confirmó las acusaciones originales.

11 MAY 2014 - 23:15 | Actualizado 29 SEP 2022 - 0:44

Por Rolando Tobarez.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 6 meses de prisión condicional y un año de inhabilitación para ejercer la función pública al policía César Ricardo Brandt. Actualmente es el jefe de la Comisaría 4ª en Trelew. El máximo tribunal chubutense lo consideró responsable de abuso de autoridad, por los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2003 en el paraje Vuelta del Río, Cushamen. La primera condena la habían dictado el 16 de agosto de 2012 en El Maitén los jueces Graciela Anabel Rodríguez, Martín O´Connor y Ricardo Raúl Rolón.

Como oficial, Brandt estuvo a cargo de la comisión policial que cumplió una orden del entonces juez de Instrucción de Esquel, Oscar Colabelli: desalojar a una comunidad mapuche del Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen y devolverlo a su dueño, el denunciante José Vicente El Khazen. En el lugar hubo dos testigos civiles.

Al llegar realizaron el procedimiento sin exhibir la orden judicial y junto con El Khazen, el personal policial destruyó la vivienda, incluso usando los animales de Mauricio y Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones.

Rompieron corrales, huertas, plantaciones de álamos, instalaciones de agua y las mejoras familiares y comunitarias en el predio, así como gran parte de los bienes muebles y pertenencias de la familia. “Intentaron arrear los animales del rebaño familiar, hecho que igual que la destrucción del inmueble y demás mejoras, no autorizaba la orden judicial y que fue interrumpido por la familia afectada y otros vecinos de la comunidad. Parte de los animales resultaron lastimados en este procedimiento”, dice el fallo.

No hubo resistencia de los ocupantes. Según el acta, tras el operativo se entregó el inmueble a El Khazen. “El mencionado, por deseo propio, inicia la demolición, solicitando al personal policial que actúe a tal fin”. Para los jueces, Brandt ordenó a sus subordinados ayudar al dueño a demoler la vivienda, alambrados, cercos, etcétera, aún cuando los ocupantes no se habían ido del lugar. Según el fallo, “este accionar excedía sus facultades, provocó daños materiales infiriéndole a los ocupantes mortificaciones morales excesivas y abusivas”.

El acusado tampoco dejó a la familia Fermín usar sus bienes para cocinar, abrigarse y resguardarse del frío, bajo el pretexto de que esos elementos no estaban inventariados, “infiriéndole de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas”.

Hubo numerosas agresiones físicas y verbales contra la familia Fermín y el resto de los miembros de la comunidad mapuche, así como excesos e irregularidades. “Esto evidentemente configura un procedimiento absolutamente desproporcionado, tendencioso, innecesario y abusivo”.

La orden del juez Colabelli facultaba a la Policía a allanar el domicilio; hacer uso de la fuerza pública de ser necesario, y violentar y cambiar cerraduras. Los uniformados debían labrar un acta, comunicar el resultado dentro de las 24 horas de cumplido el desalojo y hacer un inventario de bienes antes de devolver el inmueble. No podían destruir otra cosa que no fueran cerraduras.

Como policía, Brandt no podía ayudar a derrumbar la casa que usó la familia Fermín para asentarse. Para sentenciarlo se tuvo en cuenta “los años y jerarquía en la fuerza, que le permitían desempeñarse como jefe de la Comisaría de Cushamen; el conocimiento de que la diligencia aún no había finalizado; que conocía y sabía certeramente que el desalojo del inmueble no se había materializado, y que no existía ningún permiso legal para llevar adelante la conducta típica del daño”. En este escenario, “quedó perfectamente plasmado que su actuación policial fue abusiva”. El exceso consistió en destruir la vivienda familiar.

“El funcionario policial actuó extralimitándose de las facultades conferidas por el mandamiento. Practicó el abuso en la oportunidad de ejecutar la orden impartida por un juez, estando a cargo de la diligencia”. La veintena de personal que acudió al lote respondía al mando del oficial.

Si bien la demolición se realizó a pedido de El Khazen, “el personal policial a cargo del imputado colaboró con la tarea con su conocimiento”. El denunciante quería demoler para impedir que la familia de Fermín volviera a ocupar. “Aún cuando Brandt, conjeturalmente, hubiera creído que El Khazem −una vez en posesión del predio− estaba en el derecho de disponer de éste, de ningún modo puede justificarse que la Policía contaba con la facultad de demoler la vivienda de los ocupantes que debió desalojar. Una cosa es la exclusión de éstos y entregar el inmueble al destinatario y otra, la destrucción de la vivienda”.

En el primer juicio, Brandt fue absuelto. Pero según la Cámara que revisó ese fallo, los primeros jueces “no tuvieron en cuenta que la persona que juzgaban era un oficial de la Policía, con algunos años de servicio, elegido por el jefe de la Comisaría para actuar como encargado del procedimiento, lo cual indica que, ante determinadas situaciones, tenía el deber de responder como funcionario público”.

La orden de Colabelli fue clara: desalojar, restituir, y en caso de ser necesario violentar la cerradura del inmueble. Brandt “se extralimitó en las facultades otorgadas por el juez y esta irregularidad le es adjudicable por haber sido la persona designada por el jefe de la comisaría para actuar”.

“Hay acciones que son obligatorias para cualquier sujeto que ingresa a una fuerza de seguridad –explica la sentencia- como tener criterio ante situaciones límites o evitar perjudicar a ancianos (…) Esa transposición del deber conlleva un abuso, el empleo ilegal una facultad jurídica con la que el oficial no contaba. Y fue ilegal porque, precisamente, esa potestad le estaba vedada”.

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11 MAY 2014 - 23:15

Por Rolando Tobarez.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 6 meses de prisión condicional y un año de inhabilitación para ejercer la función pública al policía César Ricardo Brandt. Actualmente es el jefe de la Comisaría 4ª en Trelew. El máximo tribunal chubutense lo consideró responsable de abuso de autoridad, por los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2003 en el paraje Vuelta del Río, Cushamen. La primera condena la habían dictado el 16 de agosto de 2012 en El Maitén los jueces Graciela Anabel Rodríguez, Martín O´Connor y Ricardo Raúl Rolón.

Como oficial, Brandt estuvo a cargo de la comisión policial que cumplió una orden del entonces juez de Instrucción de Esquel, Oscar Colabelli: desalojar a una comunidad mapuche del Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen y devolverlo a su dueño, el denunciante José Vicente El Khazen. En el lugar hubo dos testigos civiles.

Al llegar realizaron el procedimiento sin exhibir la orden judicial y junto con El Khazen, el personal policial destruyó la vivienda, incluso usando los animales de Mauricio y Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones.

Rompieron corrales, huertas, plantaciones de álamos, instalaciones de agua y las mejoras familiares y comunitarias en el predio, así como gran parte de los bienes muebles y pertenencias de la familia. “Intentaron arrear los animales del rebaño familiar, hecho que igual que la destrucción del inmueble y demás mejoras, no autorizaba la orden judicial y que fue interrumpido por la familia afectada y otros vecinos de la comunidad. Parte de los animales resultaron lastimados en este procedimiento”, dice el fallo.

No hubo resistencia de los ocupantes. Según el acta, tras el operativo se entregó el inmueble a El Khazen. “El mencionado, por deseo propio, inicia la demolición, solicitando al personal policial que actúe a tal fin”. Para los jueces, Brandt ordenó a sus subordinados ayudar al dueño a demoler la vivienda, alambrados, cercos, etcétera, aún cuando los ocupantes no se habían ido del lugar. Según el fallo, “este accionar excedía sus facultades, provocó daños materiales infiriéndole a los ocupantes mortificaciones morales excesivas y abusivas”.

El acusado tampoco dejó a la familia Fermín usar sus bienes para cocinar, abrigarse y resguardarse del frío, bajo el pretexto de que esos elementos no estaban inventariados, “infiriéndole de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas”.

Hubo numerosas agresiones físicas y verbales contra la familia Fermín y el resto de los miembros de la comunidad mapuche, así como excesos e irregularidades. “Esto evidentemente configura un procedimiento absolutamente desproporcionado, tendencioso, innecesario y abusivo”.

La orden del juez Colabelli facultaba a la Policía a allanar el domicilio; hacer uso de la fuerza pública de ser necesario, y violentar y cambiar cerraduras. Los uniformados debían labrar un acta, comunicar el resultado dentro de las 24 horas de cumplido el desalojo y hacer un inventario de bienes antes de devolver el inmueble. No podían destruir otra cosa que no fueran cerraduras.

Como policía, Brandt no podía ayudar a derrumbar la casa que usó la familia Fermín para asentarse. Para sentenciarlo se tuvo en cuenta “los años y jerarquía en la fuerza, que le permitían desempeñarse como jefe de la Comisaría de Cushamen; el conocimiento de que la diligencia aún no había finalizado; que conocía y sabía certeramente que el desalojo del inmueble no se había materializado, y que no existía ningún permiso legal para llevar adelante la conducta típica del daño”. En este escenario, “quedó perfectamente plasmado que su actuación policial fue abusiva”. El exceso consistió en destruir la vivienda familiar.

“El funcionario policial actuó extralimitándose de las facultades conferidas por el mandamiento. Practicó el abuso en la oportunidad de ejecutar la orden impartida por un juez, estando a cargo de la diligencia”. La veintena de personal que acudió al lote respondía al mando del oficial.

Si bien la demolición se realizó a pedido de El Khazen, “el personal policial a cargo del imputado colaboró con la tarea con su conocimiento”. El denunciante quería demoler para impedir que la familia de Fermín volviera a ocupar. “Aún cuando Brandt, conjeturalmente, hubiera creído que El Khazem −una vez en posesión del predio− estaba en el derecho de disponer de éste, de ningún modo puede justificarse que la Policía contaba con la facultad de demoler la vivienda de los ocupantes que debió desalojar. Una cosa es la exclusión de éstos y entregar el inmueble al destinatario y otra, la destrucción de la vivienda”.

En el primer juicio, Brandt fue absuelto. Pero según la Cámara que revisó ese fallo, los primeros jueces “no tuvieron en cuenta que la persona que juzgaban era un oficial de la Policía, con algunos años de servicio, elegido por el jefe de la Comisaría para actuar como encargado del procedimiento, lo cual indica que, ante determinadas situaciones, tenía el deber de responder como funcionario público”.

La orden de Colabelli fue clara: desalojar, restituir, y en caso de ser necesario violentar la cerradura del inmueble. Brandt “se extralimitó en las facultades otorgadas por el juez y esta irregularidad le es adjudicable por haber sido la persona designada por el jefe de la comisaría para actuar”.

“Hay acciones que son obligatorias para cualquier sujeto que ingresa a una fuerza de seguridad –explica la sentencia- como tener criterio ante situaciones límites o evitar perjudicar a ancianos (…) Esa transposición del deber conlleva un abuso, el empleo ilegal una facultad jurídica con la que el oficial no contaba. Y fue ilegal porque, precisamente, esa potestad le estaba vedada”.


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