Preocupa la falta de definición de la Corte sobre los Qom

Así lo expresó el secretario de Derechos Humanos, Martín Fresneda, en relación al litigio territorial que mantienen esa comunidad y el gobierno de Formosa desde 2010. “Entendemos que desde el Estado Nacional venimos poniendo mucho esfuerzo para la resolución. Hoy la definición está en la Corte”, subrayó.

12 MAY 2014 - 9:23 | Actualizado

La causa tiene su origen en un conflicto iniciado en julio de 2010, cuando un grupo de miembros de la “Comunidad Indígena Toba la Primavera – Navogoh” realizaba un corte de la ruta nacional 86 para reclamar al gobierno provincial la construcción de una sede de la Universidad Nacional de Formosa sobre territorio que sería de propiedad comunitaria.

El conflicto terminó el 23 de noviembre de ese año con graves incidentes entre la Policía y miembros de la comunidad.En esos enfrentamientos murió el policía Eber Falcón y un miembro de la Comunidad Qom La Primavera.

“Es imprescindible que la Corte decida sobre su competencia y arroje luz sobre la cuestión de fondo”, afirmó Fresneda, quien remarcó que “la comunidad La Primavera necesita recomponer sus vínculos intracomunitarios lesionados en la disputa territorial que se inició desde el momento en que un sector de la comunidad liderado por Félix Díaz puso en dudas los límites territoriales reconocidos en el Título de la misma”.

El funcionario recordó que “la situación de tensión deviene de la dilación en la resolución del conflicto territorial”.
En ese sentido, explicó que “la Corte puede ayudar a la solución del mismo definiendo primero si es competente o no en la presente causa, y también definiendo cuáles son los alcances del relevamiento realizado por el INAI y los reclamos del sector liderado por Félix Díaz”.

El 7 de marzo de 2012, la Corte convocó a una Audiencia Pública, oportunidad en la que el Estado Nacional propuso, para dar certeza a los reclamos del sector de la Comunidad liderado por Félix Díaz, que se realice el Relevamiento Territorial -previsto por la Ley 26.160- en la Comunidad la Primavera y se determine cuál es la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce esa comunidad.

El 12 de agosto del 2013 se inició en forma conjunta entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la provincia de Formosa el relevamiento territorial ordenado por ley, a través de un plan de abordaje específico aprobado por la misma Corte para la comunidad la Primavera, el cual fue realizado con participación indígena de los dos sectores de la comunidad, culminando el 5 de diciembre y presentado ante la Corte a fines de ese mes.

“Entendemos que desde el Estado Nacional venimos poniendo mucho esfuerzo tanto para la resolución del conflicto como para dar cumplimiento a las cautelares dispuestas por la CIDH. Hoy la definición se encuentra en la Corte Suprema de Justicia”, puntualizó.

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12 MAY 2014 - 9:23

La causa tiene su origen en un conflicto iniciado en julio de 2010, cuando un grupo de miembros de la “Comunidad Indígena Toba la Primavera – Navogoh” realizaba un corte de la ruta nacional 86 para reclamar al gobierno provincial la construcción de una sede de la Universidad Nacional de Formosa sobre territorio que sería de propiedad comunitaria.

El conflicto terminó el 23 de noviembre de ese año con graves incidentes entre la Policía y miembros de la comunidad.En esos enfrentamientos murió el policía Eber Falcón y un miembro de la Comunidad Qom La Primavera.

“Es imprescindible que la Corte decida sobre su competencia y arroje luz sobre la cuestión de fondo”, afirmó Fresneda, quien remarcó que “la comunidad La Primavera necesita recomponer sus vínculos intracomunitarios lesionados en la disputa territorial que se inició desde el momento en que un sector de la comunidad liderado por Félix Díaz puso en dudas los límites territoriales reconocidos en el Título de la misma”.

El funcionario recordó que “la situación de tensión deviene de la dilación en la resolución del conflicto territorial”.
En ese sentido, explicó que “la Corte puede ayudar a la solución del mismo definiendo primero si es competente o no en la presente causa, y también definiendo cuáles son los alcances del relevamiento realizado por el INAI y los reclamos del sector liderado por Félix Díaz”.

El 7 de marzo de 2012, la Corte convocó a una Audiencia Pública, oportunidad en la que el Estado Nacional propuso, para dar certeza a los reclamos del sector de la Comunidad liderado por Félix Díaz, que se realice el Relevamiento Territorial -previsto por la Ley 26.160- en la Comunidad la Primavera y se determine cuál es la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce esa comunidad.

El 12 de agosto del 2013 se inició en forma conjunta entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la provincia de Formosa el relevamiento territorial ordenado por ley, a través de un plan de abordaje específico aprobado por la misma Corte para la comunidad la Primavera, el cual fue realizado con participación indígena de los dos sectores de la comunidad, culminando el 5 de diciembre y presentado ante la Corte a fines de ese mes.

“Entendemos que desde el Estado Nacional venimos poniendo mucho esfuerzo tanto para la resolución del conflicto como para dar cumplimiento a las cautelares dispuestas por la CIDH. Hoy la definición se encuentra en la Corte Suprema de Justicia”, puntualizó.


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