En Europa reconocen el derecho al olvido en la web

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó hoy que los buscadores de Internet deberán eliminar de sus listas de resultados los links que lleven a datos personales en páginas web publicadas por terceros, cuando el afectado por esos datos lo solicite.

13 MAY 2014 - 16:13 | Actualizado

Los enlaces que los buscadores deberán eliminar son aquellos que se obtengan tras buscar el nombre de una persona y que lleven a sitios donde haya información delicada sobre la misma, inclusive si la información es verídica, ya que esa información "afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada", agregó el Tribunal.

El fallo considera una excepción para aquellas personas públicas sobre las que exista un interés especial. En los demás casos, si los buscadores no suprimen los resultados solicitados, las personas afectadas podrán acudir a los tribunales para que ordenen la eliminación de los enlaces.

El Tribunal con sede en Luxemburgo rechazó el argumento presentado por Google España de que su servicio de búsqueda no realiza un tratamiento de datos de carácter personal.

En este sentido, el fallo establece que "al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda 'recoge' tales datos que 'extrae', 'registra' y 'organiza' posteriormente en el marco de sus programas de indexación, 'conserva' en sus servidores y, en su caso, 'comunica' y 'facilita el acceso' a sus usuarios en forma de listas de resultados".

"El Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de búsqueda es el 'responsable' de este tratamiento", aclaró un comunicado de esa Corte, "dado que es él quien determina los fines y los medios de esta actividad".

El fallo pretende resolver los aspectos planteados en el caso del español Mario Costeja, quien en 2010 acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para que Google eliminara de sus resultados los links que lo vinculaban con un artículo publicado en el diario La Vanguardia.

Allí se informaba que el hombre estaba sometido a un embargo de inmuebles por mantener deudas con la Seguridad Social. Pero la información era de 1998 y ese embargo ya estaba resuelto en 2010, por lo que Corteja exigía que esa publicación dejara de aparecer en los resultados de búsqueda.

La sentencia de hoy contradice el dictamen del abogado del Tribunal Niilo Jääskinen, quien en junio de 2013 le había dado la razón a Google al señalar que el motor de búsqueda no era responsable de los datos personales que aparecen en sitios de terceros, y que exigirle que eliminara información legítima y legal "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web, lo que equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".

Tras conocer el fallo, desde Google afirmaron que se trata de "una sentencia decepcionante para los buscadores y en general para quienes publican contenidos en Internet".

"Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó", señaló un vocero del gigante tecnológico citado por el diario español El País.

Por otra parte, el fallo reconoce que los motores de búsqueda facilitan la interconexión de ciertos aspectos de la vida personal de las personas que se otra forma no se habrían interconectado, y facilitan así a que los internautas pueden establecer un perfil más o menos detallado de las personas buscadas.

"Vista la gravedad potencial de esta injerencia, es obligado declarar que el mero interés económico del gestor de tal motor en este tratamiento no la justifica", sostiene el fallo, aunque establece que es preciso buscar "un justo equilibrio" entre el derecho de las personas a su privacidad y el interés legítimo de los internautas al acceso a la información.

13 MAY 2014 - 16:13

Los enlaces que los buscadores deberán eliminar son aquellos que se obtengan tras buscar el nombre de una persona y que lleven a sitios donde haya información delicada sobre la misma, inclusive si la información es verídica, ya que esa información "afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada", agregó el Tribunal.

El fallo considera una excepción para aquellas personas públicas sobre las que exista un interés especial. En los demás casos, si los buscadores no suprimen los resultados solicitados, las personas afectadas podrán acudir a los tribunales para que ordenen la eliminación de los enlaces.

El Tribunal con sede en Luxemburgo rechazó el argumento presentado por Google España de que su servicio de búsqueda no realiza un tratamiento de datos de carácter personal.

En este sentido, el fallo establece que "al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda 'recoge' tales datos que 'extrae', 'registra' y 'organiza' posteriormente en el marco de sus programas de indexación, 'conserva' en sus servidores y, en su caso, 'comunica' y 'facilita el acceso' a sus usuarios en forma de listas de resultados".

"El Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de búsqueda es el 'responsable' de este tratamiento", aclaró un comunicado de esa Corte, "dado que es él quien determina los fines y los medios de esta actividad".

El fallo pretende resolver los aspectos planteados en el caso del español Mario Costeja, quien en 2010 acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para que Google eliminara de sus resultados los links que lo vinculaban con un artículo publicado en el diario La Vanguardia.

Allí se informaba que el hombre estaba sometido a un embargo de inmuebles por mantener deudas con la Seguridad Social. Pero la información era de 1998 y ese embargo ya estaba resuelto en 2010, por lo que Corteja exigía que esa publicación dejara de aparecer en los resultados de búsqueda.

La sentencia de hoy contradice el dictamen del abogado del Tribunal Niilo Jääskinen, quien en junio de 2013 le había dado la razón a Google al señalar que el motor de búsqueda no era responsable de los datos personales que aparecen en sitios de terceros, y que exigirle que eliminara información legítima y legal "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web, lo que equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".

Tras conocer el fallo, desde Google afirmaron que se trata de "una sentencia decepcionante para los buscadores y en general para quienes publican contenidos en Internet".

"Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó", señaló un vocero del gigante tecnológico citado por el diario español El País.

Por otra parte, el fallo reconoce que los motores de búsqueda facilitan la interconexión de ciertos aspectos de la vida personal de las personas que se otra forma no se habrían interconectado, y facilitan así a que los internautas pueden establecer un perfil más o menos detallado de las personas buscadas.

"Vista la gravedad potencial de esta injerencia, es obligado declarar que el mero interés económico del gestor de tal motor en este tratamiento no la justifica", sostiene el fallo, aunque establece que es preciso buscar "un justo equilibrio" entre el derecho de las personas a su privacidad y el interés legítimo de los internautas al acceso a la información.


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