“El Cura” Segundo pedirá una “probation” en el juicio por la venta de la ex-Alpesca

Omar “Cura” Segundo, su hijo y Rosa Chico están acusados de “estafa” por la venta de Alpesca. El juicio comienza el martes, pero los defensores pedirán “la probation”. Con la “probation” la defensa busca la suspensión del juicio penal y obtener una pena mucho menor.

18 JUN 2016 - 20:37 | Actualizado

El martes próximo a las 8.30 comenzará el juicio oral y público por la venta de Alpesca. Aunque los acusados solicitarán formalmente ante la jueza Stella Eizmendi una “probation”. Héctor Omar Segundo, su hijo Juan Paulo y Rosa Chico están acusados de “estafa” por la venta de Alpesca. Los fiscales aseguran que fue “simulada”, en perjuicio del Estado y los trabajadores.

En los últimos días en los pasillos tribunalicios corrió con fuerza la versión que tanto el abogado Fabián Gabalachis, que representa a Segundo, así como Gastón Ledesma, defensor de Chico, plantearán el pedido de “suspensión de juicio a prueba”, conocida como “probation”.

La medida implica la suspensión del juicio penal y, de esta forma, como los imputados no tienen antecedentes y la pena es menor, evitarían el debate. Pero para ello, deberán ofrecer una reparación del daño causado, donar bienes y hacer tareas comunitarias, así como cumplir pautas de conducta.

El caso

Los fiscales Daniel Báez y Alex Williams acusan que la venta de la pesquera entre Segundo y Otero fue una “estafa”. Para los fiscales, Chico y Otero – que se encuentra prófugo-oficiaron de “prestanombres”.

La presunta maniobra “se habría desarrollado a través de la simulación de una venta, en la que supuestamente Federico Otero y Rosa Chico le adquirieron el paquete accionario de Alpesca S.A. y AP Holding S.A. (empresa controladora del paquete accionario de Alpesca) a Omar Segundo y Juan Paulo Segundo por la suma de cinco millones y medio de pesos”, afirman los fiscales madrynenses. La calificación legal del hecho es de “estafa” previsto por el Código Penal con penas de 1 mes a seis años de cárcel.

Probation

La “probation” puede ser aplicada a delitos donde la pena de prisión efectiva pueda ser en suspenso, lo que permite evitar una condena a cambio de la realización de tareas comunitarias.

La medida se otorga cuando el imputado no tiene antecedentes y es una pena que no prevé una pena de efectivo cumplimiento (en este caso parte de un mínimo de 1 mes).

El sistema, adoptado en 1994 por el Código Penal, permite que la condena pueda ser reemplazada por tareas comunitarias en aquellos casos en los que la pena prevista para el delito no exceda los tres años de prisión de mínimo y el imputado no posea antecedentes. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

Pautas de conducta

El juez puede establecer reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. Por ejemplo, deberá disponer que el imputado fije residencia, se abstenga de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; se someta a tratamiento médico o psicológico; realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la pena y el condenado deberá entonces cumplirla en prisión.

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18 JUN 2016 - 20:37

El martes próximo a las 8.30 comenzará el juicio oral y público por la venta de Alpesca. Aunque los acusados solicitarán formalmente ante la jueza Stella Eizmendi una “probation”. Héctor Omar Segundo, su hijo Juan Paulo y Rosa Chico están acusados de “estafa” por la venta de Alpesca. Los fiscales aseguran que fue “simulada”, en perjuicio del Estado y los trabajadores.

En los últimos días en los pasillos tribunalicios corrió con fuerza la versión que tanto el abogado Fabián Gabalachis, que representa a Segundo, así como Gastón Ledesma, defensor de Chico, plantearán el pedido de “suspensión de juicio a prueba”, conocida como “probation”.

La medida implica la suspensión del juicio penal y, de esta forma, como los imputados no tienen antecedentes y la pena es menor, evitarían el debate. Pero para ello, deberán ofrecer una reparación del daño causado, donar bienes y hacer tareas comunitarias, así como cumplir pautas de conducta.

El caso

Los fiscales Daniel Báez y Alex Williams acusan que la venta de la pesquera entre Segundo y Otero fue una “estafa”. Para los fiscales, Chico y Otero – que se encuentra prófugo-oficiaron de “prestanombres”.

La presunta maniobra “se habría desarrollado a través de la simulación de una venta, en la que supuestamente Federico Otero y Rosa Chico le adquirieron el paquete accionario de Alpesca S.A. y AP Holding S.A. (empresa controladora del paquete accionario de Alpesca) a Omar Segundo y Juan Paulo Segundo por la suma de cinco millones y medio de pesos”, afirman los fiscales madrynenses. La calificación legal del hecho es de “estafa” previsto por el Código Penal con penas de 1 mes a seis años de cárcel.

Probation

La “probation” puede ser aplicada a delitos donde la pena de prisión efectiva pueda ser en suspenso, lo que permite evitar una condena a cambio de la realización de tareas comunitarias.

La medida se otorga cuando el imputado no tiene antecedentes y es una pena que no prevé una pena de efectivo cumplimiento (en este caso parte de un mínimo de 1 mes).

El sistema, adoptado en 1994 por el Código Penal, permite que la condena pueda ser reemplazada por tareas comunitarias en aquellos casos en los que la pena prevista para el delito no exceda los tres años de prisión de mínimo y el imputado no posea antecedentes. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

Pautas de conducta

El juez puede establecer reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. Por ejemplo, deberá disponer que el imputado fije residencia, se abstenga de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; se someta a tratamiento médico o psicológico; realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la pena y el condenado deberá entonces cumplirla en prisión.


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