Carta del lector

“Vecinos ninguneados desde el Ministerio Público Fiscal”

24 SEP 2016 - 19:49 | Actualizado

Con apresuramiento inusitado en la Justicia, la titular de la Fiscalía Federal de Esquel rechazó y devolvió –al día siguiente de haberla recibido- una nota firmada por 135 vecinos de Trevelin, mediante la que se ponía en su conocimiento la administración presuntamente inadecuada y sin control suficiente del anticonceptivo de emergencia, a base  de Levonorgestrel desde el Sistema Público de Salud.
Aunque en el comunicado de prensa que difundió el jueves 22 para informar la desestimación y archivo de la denuncia del concejal Leandro Furque –que es lo que originó la manifestación de estos vecinos-, no destina una sola palabra a responderles directamente. Es de suponer que todo lo que la Fiscalía deseaba que llegase al conocimiento público –por tanto, también de los que apelaron a su intervención- está contenido allí.
Analicémoslo brevemente:
1- No dice nada sobre la principal preocupación expuesta en la nota: las consecuencias para la salud de las usuarias del consumo corriente o repetido del fármaco, que el actual sistema de distribución libre, no está pudiendo evitar. En el escrito colectivo, se citaron investigaciones sobre efectos adversos para fundamentar esta preocupación.
2- Sostiene la inocuidad del fármaco sobre la gestación de una vida humana, apoyándose en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012 contra el Estado de Costa Rica, sin admitir la situación de controversia en la que actualmente continúan:
a) La obligatoriedad absoluta de dicho fallo para el Estado Argentino, dada la postura jurídica de que los fallos del CIDH hacen cosa juzgada sólo en relación al caso puntual al que aplican, y a casos análogos que ocurran en el mismo Estado.
b) La definición del momento de la “concepción” humana (en la jurisprudencia argentina el antecedente de mayor jerarquía lo constituye el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 05/03/2002, citado por Leandro Furque en su presentación).
c) La totalidad de mecanismos de acción de la “píldora del día después” de Levonorgestrel (por citar un solo ejemplo: Un artículo publicado en el European Journal of Clinical Pharmacy en diciembre de 2015, concluía que la anticoncepción de emergencia presenta, además del anavulatorio -anticonceptivo-, un efecto contragestivo posterior a la fecundación).
3) Declara que desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en octubre de 2014 “la doctrina ha sostenido que por concepción debe interpretarse a la anidación del embrión en el útero materno”. Legos como somos en materia de Derecho, todavía no hemos encontrado un cúmulo de pronunciamientos que, como sugiere la Fiscal, prevalezca rotundamente sobre la doctrina contraria, y derribe fundamentos y criterios del mencionado fallo de la Suprema Corte, incluso, quien indague en el sitio oficial “Sistema Argentino de Información Jurídica”, puede encontrar “doctrina” sobre la irreformabilidad de esa sentencia.
Sra. Fiscal: ¿No hubiera sido mejor una valoración menos interesada y precipitada de todos los antecedentes?    

José Recalde  DNI 18.393.595
José Luis Miloro    DNI10.428.247
Marcelo Solís  DNI 14.344.662

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
24 SEP 2016 - 19:49

Con apresuramiento inusitado en la Justicia, la titular de la Fiscalía Federal de Esquel rechazó y devolvió –al día siguiente de haberla recibido- una nota firmada por 135 vecinos de Trevelin, mediante la que se ponía en su conocimiento la administración presuntamente inadecuada y sin control suficiente del anticonceptivo de emergencia, a base  de Levonorgestrel desde el Sistema Público de Salud.
Aunque en el comunicado de prensa que difundió el jueves 22 para informar la desestimación y archivo de la denuncia del concejal Leandro Furque –que es lo que originó la manifestación de estos vecinos-, no destina una sola palabra a responderles directamente. Es de suponer que todo lo que la Fiscalía deseaba que llegase al conocimiento público –por tanto, también de los que apelaron a su intervención- está contenido allí.
Analicémoslo brevemente:
1- No dice nada sobre la principal preocupación expuesta en la nota: las consecuencias para la salud de las usuarias del consumo corriente o repetido del fármaco, que el actual sistema de distribución libre, no está pudiendo evitar. En el escrito colectivo, se citaron investigaciones sobre efectos adversos para fundamentar esta preocupación.
2- Sostiene la inocuidad del fármaco sobre la gestación de una vida humana, apoyándose en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012 contra el Estado de Costa Rica, sin admitir la situación de controversia en la que actualmente continúan:
a) La obligatoriedad absoluta de dicho fallo para el Estado Argentino, dada la postura jurídica de que los fallos del CIDH hacen cosa juzgada sólo en relación al caso puntual al que aplican, y a casos análogos que ocurran en el mismo Estado.
b) La definición del momento de la “concepción” humana (en la jurisprudencia argentina el antecedente de mayor jerarquía lo constituye el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 05/03/2002, citado por Leandro Furque en su presentación).
c) La totalidad de mecanismos de acción de la “píldora del día después” de Levonorgestrel (por citar un solo ejemplo: Un artículo publicado en el European Journal of Clinical Pharmacy en diciembre de 2015, concluía que la anticoncepción de emergencia presenta, además del anavulatorio -anticonceptivo-, un efecto contragestivo posterior a la fecundación).
3) Declara que desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en octubre de 2014 “la doctrina ha sostenido que por concepción debe interpretarse a la anidación del embrión en el útero materno”. Legos como somos en materia de Derecho, todavía no hemos encontrado un cúmulo de pronunciamientos que, como sugiere la Fiscal, prevalezca rotundamente sobre la doctrina contraria, y derribe fundamentos y criterios del mencionado fallo de la Suprema Corte, incluso, quien indague en el sitio oficial “Sistema Argentino de Información Jurídica”, puede encontrar “doctrina” sobre la irreformabilidad de esa sentencia.
Sra. Fiscal: ¿No hubiera sido mejor una valoración menos interesada y precipitada de todos los antecedentes?    

José Recalde  DNI 18.393.595
José Luis Miloro    DNI10.428.247
Marcelo Solís  DNI 14.344.662


NOTICIAS RELACIONADAS