Régimen de Fomento de energías renovables: edificios públicos en Chubut con energía limpia

La Legislatura de la provincia sancionó recientemente una adhesión a la Ley Nacional. Se contempla la exención de impuestos y tasas a los generadores de energía a través de fuentes sustentables. Se deberán relevar las dependencias provinciales para instalar los sistemas de abastecimiento.

27 ABR 2019 - 19:29 | Actualizado

La Legislatura de Chubut sancionó la adhesión a la Ley Nacional N° 27.424 por la que establece el «Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. Entre otras cosas, estipula la generación de sistemas en base a energía limpia para los edificios públicos.

Dentro del Artículo 3 se establece “la obligatoriedad del Estado Provincial en todos sus poderes y dependencias de contar con algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en todos los proyectos edilicios construidos a partir de la fecha de sanción de la presente Ley”.

Al mismo tiempo se torga un plazo de 180 días a los efectos de que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento de los edificios públicos y proponga un plan de instalación de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en aquellos que determine la factibilidad técnica.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, a través del área correspondiente, una evaluación de factibilidad técnica de instalación de sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en cada una de las localidades que cuentan con generación aislada, esta evaluación y cada informe técnico elaborado, deberá ser remitido en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente Ley, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y puesto a disposición de la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut para su conocimiento.

Además, a través de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), se deberá establecer un programa de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las Cooperativas del Chubut en instalación, operación y mantenimiento de instalaciones de energías renovables, a través de financiamientos tipo CFI/BID/ Banco Mundial / ONU, que hay disponibles para este tipo de programas.

Asimismo habrá que tramitar la financiación disponible del FODIS creado por la Ley Nacional. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar a través de líneas de financiamiento del CFI/BID/ BICE o similar, un programa para que las Cooperativas puedan proveer de equipos a los asociados que así lo requieran, con una financiación acorde a la amortización de la instalación.

Se da un plazo de sesenta (60) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo Provincial dicte la reglamentación de la presente Ley y al mismo tiempo se invita a las Municipalidades de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley. Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Otro de los puntos importantes, establece eximir del pago de Impuestos, Tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a “los usuarios – generadores de energía eléctrica distribuida generada a partir de fuentes renovables, por la actividad de inyección de energía, como así también a todos los instrumentos que se suscriban en el marco del cumplimiento con la presente Ley y la Ley Nacional N° 27.424”.

Atracción

Un informe del Ministerio de Hacienda de Nación publicado en la edición anterior del Económico advertía que Chubut figura cuarta entre las provincias con mayor atractivo para potenciales inversiones en energías renovables, soólo detrás de Buenos Aires, San Juan y Córdoba.

Mayor recurso

El recurso de mayor explotación en este sentido para la provincia ha sido el de los parques eólicos, lo que llevó a la jurisdicción a liderar en esta materia. También hay incipientes desarrollos del hidrógeno, a través de la planta de CAPSA en Comodoro Rivadavia que hoy está en una etapa de pruebas.

En cuanto a los proyectos de alta potencia de renovables, Chubut cuenta con 178 y se ubica solo por detrás de Buenos Aires. Aunque en generación distribuida no tiene registro alguno.

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27 ABR 2019 - 19:29

La Legislatura de Chubut sancionó la adhesión a la Ley Nacional N° 27.424 por la que establece el «Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. Entre otras cosas, estipula la generación de sistemas en base a energía limpia para los edificios públicos.

Dentro del Artículo 3 se establece “la obligatoriedad del Estado Provincial en todos sus poderes y dependencias de contar con algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en todos los proyectos edilicios construidos a partir de la fecha de sanción de la presente Ley”.

Al mismo tiempo se torga un plazo de 180 días a los efectos de que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento de los edificios públicos y proponga un plan de instalación de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en aquellos que determine la factibilidad técnica.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, a través del área correspondiente, una evaluación de factibilidad técnica de instalación de sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en cada una de las localidades que cuentan con generación aislada, esta evaluación y cada informe técnico elaborado, deberá ser remitido en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente Ley, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y puesto a disposición de la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut para su conocimiento.

Además, a través de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), se deberá establecer un programa de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las Cooperativas del Chubut en instalación, operación y mantenimiento de instalaciones de energías renovables, a través de financiamientos tipo CFI/BID/ Banco Mundial / ONU, que hay disponibles para este tipo de programas.

Asimismo habrá que tramitar la financiación disponible del FODIS creado por la Ley Nacional. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar a través de líneas de financiamiento del CFI/BID/ BICE o similar, un programa para que las Cooperativas puedan proveer de equipos a los asociados que así lo requieran, con una financiación acorde a la amortización de la instalación.

Se da un plazo de sesenta (60) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo Provincial dicte la reglamentación de la presente Ley y al mismo tiempo se invita a las Municipalidades de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley. Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Otro de los puntos importantes, establece eximir del pago de Impuestos, Tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a “los usuarios – generadores de energía eléctrica distribuida generada a partir de fuentes renovables, por la actividad de inyección de energía, como así también a todos los instrumentos que se suscriban en el marco del cumplimiento con la presente Ley y la Ley Nacional N° 27.424”.

Atracción

Un informe del Ministerio de Hacienda de Nación publicado en la edición anterior del Económico advertía que Chubut figura cuarta entre las provincias con mayor atractivo para potenciales inversiones en energías renovables, soólo detrás de Buenos Aires, San Juan y Córdoba.

Mayor recurso

El recurso de mayor explotación en este sentido para la provincia ha sido el de los parques eólicos, lo que llevó a la jurisdicción a liderar en esta materia. También hay incipientes desarrollos del hidrógeno, a través de la planta de CAPSA en Comodoro Rivadavia que hoy está en una etapa de pruebas.

En cuanto a los proyectos de alta potencia de renovables, Chubut cuenta con 178 y se ubica solo por detrás de Buenos Aires. Aunque en generación distribuida no tiene registro alguno.


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