La Justicia le exigió a Provincia más y mejor control de la empresa Aluar

Es para prevenir riesgos en la salud de los vecinos de Puerto Madryn. Lo dice el fallo de la Justicia Federal de Rawson, que después de 15 años consideró que las emisiones de la productora de aluminio no ponen en peligro la salud.

01 DIC 2013 - 23:45 | Actualizado

Luego de una investigación de más de 15 años, el juez federal Hugo Sastre consideró que las emisiones de ALUAR al aire de Puerto Madryn no ponen en peligro la salud de los vecinos. Así cerró judicialmente una histórica discusión acerca de la presunta contaminación de parte de la planta de aluminio.

El fallo se firmó el 6 de noviembre y sobreseyó a Eduardo César Ricci, director industrial y miembro del directorio. La empresa se dedica a la producción primaria de aluminio en Madryn desde la década del ’70. La causa se inició el 13 de mayo de 1997 por una denuncia de Rubén Guersoni, Héctor Gómez Saa y Carlos Omar Moreno, que acusaron a la fábrica de dañar el ambiente con sustancias contaminantes emanadas de su chimenea. La sentencia repasa múltiples pericias “cuyas diversas complejidades y costos conspiraron contra la brevedad de la causa”. La última toma de muestras en la planta fue el 9 de octubre de 2011.

La pericia más compleja y decisiva la ejecutaron la ingeniera María Ruth Clausen y la licenciada María Esther Barbeito. Aunque no hallaron peligros para la salud pública, sí detectaron que la emisión total de fluoruro de ALUAR, en estado estacionario, supera el valor guía de la Ley 24.051, que regula el manejo de residuos peligrosos. Y que en el área de 1.100 metros a la redonda desde la planta se hallaron “ocasionales valores excedentes de concentración de fluoruro”. Lo mismo sucedió en el área más allá de esa distancia.

“Se deben detectar y eliminar los eventos que hacen que la concentración de fluoruro en el aire exceda los valores guía considerados seguros por la legislación de Ontario, Canadá, y de la Organización Mundial de la Salud para la vegetación y el ganado. Estas situaciones fueron detectadas en estaciones de monitoreo manifestándose con mayor intensidad en los alrededores de la planta y con menos intensidad a medida que se alejan”, escribieron.

En el caso del área más cercana a la fábrica, “dicha superficie, si bien no sería apta para ser destinada como zona residencial, sí es apta para circular y permanecer en forma transitoria (circunstancial) y acepta un tiempo de exposición de 24 horas promedio sin riesgo”.

“Ante este panorama –escribió Sastre- no puedo desentenderme de ninguna de las expresas consideraciones que en su informe formularon las expertas. No puedo permanecer indiferente frente a cuestiones importantes que señalaron”. Ante estos excesos, “es necesario extremar los controles estatales de esas situaciones para prevenir que en el futuro puedan comprometer la salud pública”.

En este sentido, “considero indispensable exhortar al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia a que tome conocimiento de las circunstancias antedichas y extreme el seguimiento y los controles de la actividad de ALUAR a los fines de prevenir futuros riesgos para la salud de la comunidad”. Para eso le mandó copia de las pericias.Los excesos de la aluminera existen pero técnicamente por ahora no son peligrosos, según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

En materia de calidad del aire, la planta trabaja sin superar los valores permitidos. “Pero cabe preguntarse si aquellos valores excedentes que ocasionalmente se han constatado suponen la contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud. El mismo interrogante cabe formularse con relación a las emisiones de ALUAR que superan el valor guía previsto por la Ley 24.051”, dice el fallo.

En este caso, “las conclusiones son categóricas: ´Las emisiones de ALUAR, en las condiciones de trabajo en que fueron evaluadas, no perjudican a la calidad del aire de Madryn´”. La pericia dice que pese a los episodios aislados en los que sus emisiones de fluoruro superaron los valores legales, la empresa no afectó la salud pública.

Además, pese a que la emisión total de fluoruro de ALUAR, en estado estacionario, supera el valor guía, es necesario tener en cuenta que “la concentración de fluoruro en la emisión en las condiciones medidas están por debajo de lo que establecen la mayoría de los países”.

Sastre advirtió que “la protección de la salud pública exige el compromiso y esfuerzo mancomunado de todos los poderes del Estado”. En este sentido, el caso ALUAR “demandó la actividad jurisdiccional de este tribunal durante más de 15 años y no puedo dejar de reconocer las limitaciones constitucionales y procesales que, para contribuir con la protección integral de la salud pública, tengo como juez penal”.

Según su advertencia, “la prevención de futuros daños al bien jurídico y el contralor permanente y sostenido de aquellas actividades, de particulares o de empresas, que ponen en riesgo la incolumidad de la salud pública, escapa a las competencias de este magistrado”. Aún así, “me es posible exigirle a los demás poderes del Estado su intervención e involucramiento”.

Hubo trabajos en cuatro establecimientos agropecuarios de la zona de Puerto Madryn y Valle Inferior del Río Chubut para extraer muestras de suero de 50 ovinos, caprinos, bovinos y equinos. El grupo de ovinos más cercanos a la planta presentó “valores más altos de flúor sérico” que el grupo más alejado. En el examen odontológico no hubo lesiones clínicas por exposición al flúor. En un solo caso se encontró una malformación “difícilmente asociable al flúor”.

Entre los empleados del Sector Electrólisis, de dos o más años de antigüedad, un 87% presentó signos o síntomas que pueden asociarse a la exposición al flúor. Pero pueden tener otras causas. Un solo operario presentó una concentración superior a los valores de referencia.

El marco regulatorio nacional y provincial fue insuficiente para evaluar si ALUAR contamina. Por eso se tomaron los valores establecidos por la Organización Panamericana de la Salud y el estado de Ontario, Canadá. La Ley 24.051 permite emitir 8,64 kilos por hora a 30 metros de altura. Para emisores con alturas menores, como ALUAR, el valor no debería ser mayor. Si bien la emisión total de ALUAR en estado estacionario supera ese valor, se debe considerar que la concentración de fluoruro en la emisión está por debajo de lo que permiten la mayoría de los países.

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01 DIC 2013 - 23:45

Luego de una investigación de más de 15 años, el juez federal Hugo Sastre consideró que las emisiones de ALUAR al aire de Puerto Madryn no ponen en peligro la salud de los vecinos. Así cerró judicialmente una histórica discusión acerca de la presunta contaminación de parte de la planta de aluminio.

El fallo se firmó el 6 de noviembre y sobreseyó a Eduardo César Ricci, director industrial y miembro del directorio. La empresa se dedica a la producción primaria de aluminio en Madryn desde la década del ’70. La causa se inició el 13 de mayo de 1997 por una denuncia de Rubén Guersoni, Héctor Gómez Saa y Carlos Omar Moreno, que acusaron a la fábrica de dañar el ambiente con sustancias contaminantes emanadas de su chimenea. La sentencia repasa múltiples pericias “cuyas diversas complejidades y costos conspiraron contra la brevedad de la causa”. La última toma de muestras en la planta fue el 9 de octubre de 2011.

La pericia más compleja y decisiva la ejecutaron la ingeniera María Ruth Clausen y la licenciada María Esther Barbeito. Aunque no hallaron peligros para la salud pública, sí detectaron que la emisión total de fluoruro de ALUAR, en estado estacionario, supera el valor guía de la Ley 24.051, que regula el manejo de residuos peligrosos. Y que en el área de 1.100 metros a la redonda desde la planta se hallaron “ocasionales valores excedentes de concentración de fluoruro”. Lo mismo sucedió en el área más allá de esa distancia.

“Se deben detectar y eliminar los eventos que hacen que la concentración de fluoruro en el aire exceda los valores guía considerados seguros por la legislación de Ontario, Canadá, y de la Organización Mundial de la Salud para la vegetación y el ganado. Estas situaciones fueron detectadas en estaciones de monitoreo manifestándose con mayor intensidad en los alrededores de la planta y con menos intensidad a medida que se alejan”, escribieron.

En el caso del área más cercana a la fábrica, “dicha superficie, si bien no sería apta para ser destinada como zona residencial, sí es apta para circular y permanecer en forma transitoria (circunstancial) y acepta un tiempo de exposición de 24 horas promedio sin riesgo”.

“Ante este panorama –escribió Sastre- no puedo desentenderme de ninguna de las expresas consideraciones que en su informe formularon las expertas. No puedo permanecer indiferente frente a cuestiones importantes que señalaron”. Ante estos excesos, “es necesario extremar los controles estatales de esas situaciones para prevenir que en el futuro puedan comprometer la salud pública”.

En este sentido, “considero indispensable exhortar al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia a que tome conocimiento de las circunstancias antedichas y extreme el seguimiento y los controles de la actividad de ALUAR a los fines de prevenir futuros riesgos para la salud de la comunidad”. Para eso le mandó copia de las pericias.Los excesos de la aluminera existen pero técnicamente por ahora no son peligrosos, según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

En materia de calidad del aire, la planta trabaja sin superar los valores permitidos. “Pero cabe preguntarse si aquellos valores excedentes que ocasionalmente se han constatado suponen la contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud. El mismo interrogante cabe formularse con relación a las emisiones de ALUAR que superan el valor guía previsto por la Ley 24.051”, dice el fallo.

En este caso, “las conclusiones son categóricas: ´Las emisiones de ALUAR, en las condiciones de trabajo en que fueron evaluadas, no perjudican a la calidad del aire de Madryn´”. La pericia dice que pese a los episodios aislados en los que sus emisiones de fluoruro superaron los valores legales, la empresa no afectó la salud pública.

Además, pese a que la emisión total de fluoruro de ALUAR, en estado estacionario, supera el valor guía, es necesario tener en cuenta que “la concentración de fluoruro en la emisión en las condiciones medidas están por debajo de lo que establecen la mayoría de los países”.

Sastre advirtió que “la protección de la salud pública exige el compromiso y esfuerzo mancomunado de todos los poderes del Estado”. En este sentido, el caso ALUAR “demandó la actividad jurisdiccional de este tribunal durante más de 15 años y no puedo dejar de reconocer las limitaciones constitucionales y procesales que, para contribuir con la protección integral de la salud pública, tengo como juez penal”.

Según su advertencia, “la prevención de futuros daños al bien jurídico y el contralor permanente y sostenido de aquellas actividades, de particulares o de empresas, que ponen en riesgo la incolumidad de la salud pública, escapa a las competencias de este magistrado”. Aún así, “me es posible exigirle a los demás poderes del Estado su intervención e involucramiento”.

Hubo trabajos en cuatro establecimientos agropecuarios de la zona de Puerto Madryn y Valle Inferior del Río Chubut para extraer muestras de suero de 50 ovinos, caprinos, bovinos y equinos. El grupo de ovinos más cercanos a la planta presentó “valores más altos de flúor sérico” que el grupo más alejado. En el examen odontológico no hubo lesiones clínicas por exposición al flúor. En un solo caso se encontró una malformación “difícilmente asociable al flúor”.

Entre los empleados del Sector Electrólisis, de dos o más años de antigüedad, un 87% presentó signos o síntomas que pueden asociarse a la exposición al flúor. Pero pueden tener otras causas. Un solo operario presentó una concentración superior a los valores de referencia.

El marco regulatorio nacional y provincial fue insuficiente para evaluar si ALUAR contamina. Por eso se tomaron los valores establecidos por la Organización Panamericana de la Salud y el estado de Ontario, Canadá. La Ley 24.051 permite emitir 8,64 kilos por hora a 30 metros de altura. Para emisores con alturas menores, como ALUAR, el valor no debería ser mayor. Si bien la emisión total de ALUAR en estado estacionario supera ese valor, se debe considerar que la concentración de fluoruro en la emisión está por debajo de lo que permiten la mayoría de los países.


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