Anulan fallo de un tribunal porque votó un juez que no estuvo en la causa

Dos jueces federales que no se ponían de acuerdo llamaron a otro, que volvía de su licencia y no estuvo en las audiencias.

05 ENE 2014 - 23:10 | Actualizado

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había denegado una excarcelación con el voto de un juez que no había estado en la audiencia ni en las deliberaciones. Es que los dos jueces que participaron primero -Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman- no se pusieron de acuerdo y convocaron a un tercero, Aldo Suárez, que votó sin estar presente ya que volvía de una licencia.

“La Cámara puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular”, dijeron desde Casación Penal, según un informe de Diariojudicial.com. La que anuló la insólita decisión fue la Sala I compuesta por los jueces Juan Carlos Gemignani, Luis María Cabral y Ana Figueroa, que detectaron la irregularidad en la composición del Tribunal chubutense.

La afectada por la excarcelación que se negó fue Hilda Ramona Aquino. La defensa de la imputada en una causa por trata de personas se quejó porque a su entender, se habían violentado garantías como la del juez natural y el debido proceso. Solicitó la nulidad de esa sentencia “por haber sido dictada sólo por los dos jueces que intervinieron en la sentencia”, y por otro magistrado (Suárez), “que se integró al tribunal al término de su licencia y con posterioridad a que fuera efectuada la deliberación”.

Lo que ocurrió en el caso fue que Ibarra y Huberman estuvieron presentes en la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Pero, al no haber unanimidad de criterios entre ellos, solicitaron la integración al tribunal de un tercer juez, para que dirima la cuestión. Para ello, le dieron el expediente y le hicieron escuchar el audio de la audiencia.

El fallo recordó que, ante esa circunstancia, la defensa planteó la nulidad de este procedimiento, que no sólo fue rechazado sino que también confirmó la denegatoria de excarcelación dictada por el Juzgado Federal de Rawson.

Según los jueces de Casación, esa sentencia “adolece de un vicio tal que impide su consideración como un acto jurisdiccional válido”. En efecto, expresaron que la Cámara de Comodoro “puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular, en franca desatención de los principios de deliberación e inmediación requeridos, y resulta decididamente ajeno a las disposiciones legales que rigen la forma en que debe sustanciarse el recurso de apelación”.

De ese modo, se decidió decretar la nulidad de la sentencia, y se instó a ese Tribunal, a que en lo sucesivo, celebre las audiencias “con resguardo de las prescripciones constitucionales y legales relativas a su integración”.

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05 ENE 2014 - 23:10

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había denegado una excarcelación con el voto de un juez que no había estado en la audiencia ni en las deliberaciones. Es que los dos jueces que participaron primero -Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman- no se pusieron de acuerdo y convocaron a un tercero, Aldo Suárez, que votó sin estar presente ya que volvía de una licencia.

“La Cámara puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular”, dijeron desde Casación Penal, según un informe de Diariojudicial.com. La que anuló la insólita decisión fue la Sala I compuesta por los jueces Juan Carlos Gemignani, Luis María Cabral y Ana Figueroa, que detectaron la irregularidad en la composición del Tribunal chubutense.

La afectada por la excarcelación que se negó fue Hilda Ramona Aquino. La defensa de la imputada en una causa por trata de personas se quejó porque a su entender, se habían violentado garantías como la del juez natural y el debido proceso. Solicitó la nulidad de esa sentencia “por haber sido dictada sólo por los dos jueces que intervinieron en la sentencia”, y por otro magistrado (Suárez), “que se integró al tribunal al término de su licencia y con posterioridad a que fuera efectuada la deliberación”.

Lo que ocurrió en el caso fue que Ibarra y Huberman estuvieron presentes en la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Pero, al no haber unanimidad de criterios entre ellos, solicitaron la integración al tribunal de un tercer juez, para que dirima la cuestión. Para ello, le dieron el expediente y le hicieron escuchar el audio de la audiencia.

El fallo recordó que, ante esa circunstancia, la defensa planteó la nulidad de este procedimiento, que no sólo fue rechazado sino que también confirmó la denegatoria de excarcelación dictada por el Juzgado Federal de Rawson.

Según los jueces de Casación, esa sentencia “adolece de un vicio tal que impide su consideración como un acto jurisdiccional válido”. En efecto, expresaron que la Cámara de Comodoro “puso en práctica un procedimiento a todas luces irregular, en franca desatención de los principios de deliberación e inmediación requeridos, y resulta decididamente ajeno a las disposiciones legales que rigen la forma en que debe sustanciarse el recurso de apelación”.

De ese modo, se decidió decretar la nulidad de la sentencia, y se instó a ese Tribunal, a que en lo sucesivo, celebre las audiencias “con resguardo de las prescripciones constitucionales y legales relativas a su integración”.


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