PASO: el Superior rechazó el pedido de recusación del dasnevismo contra Pasutti

En las próximas semanas se definirá la validez del sistema electoral.

10 MAR 2015 - 22:21 | Actualizado

Los jueces Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y Aldo De Cunto desestimaron una presentación de un grupo de diputados provinciales de Chubut Somos Todos, que pretendían el apartamiento del ministro del Superior Tribunal de Justicia, José Luis Pasutti, en el caso del pedido de inconstitucionalidad de la ley que habilitó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Chubut.

En la causa, caratulada “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte N° 23.569-G-2014),con patrocinio del Dr. Diego Martínez Zapata, se alega que Pasutti adelantó su opinión sobre la cuestión debatida (la constitucionalidad o no de las PASO en Chubut), cuando éste expresó en un medio periodístico que “no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos”.

Para Panizzi, Pfleger y De Cunto (subrogante del Superior) “todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa.”

Y agregaron en su fallo: “El contenido del informe del Dr. Pasutti, es en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado “judicialización de la política. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión”.

“La lectura de las notas periodísticas, no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cuál será el sentido de su voto”, sentencian Panizzi, Pfleger y De Cunto.

Resolvieron “no hacer lugar” a la recusación y Pasutti participará de la decisión que definirá la validez o no de la ley aprobada por la Legislatura.#

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10 MAR 2015 - 22:21

Los jueces Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y Aldo De Cunto desestimaron una presentación de un grupo de diputados provinciales de Chubut Somos Todos, que pretendían el apartamiento del ministro del Superior Tribunal de Justicia, José Luis Pasutti, en el caso del pedido de inconstitucionalidad de la ley que habilitó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Chubut.

En la causa, caratulada “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte N° 23.569-G-2014),con patrocinio del Dr. Diego Martínez Zapata, se alega que Pasutti adelantó su opinión sobre la cuestión debatida (la constitucionalidad o no de las PASO en Chubut), cuando éste expresó en un medio periodístico que “no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos”.

Para Panizzi, Pfleger y De Cunto (subrogante del Superior) “todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa.”

Y agregaron en su fallo: “El contenido del informe del Dr. Pasutti, es en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado “judicialización de la política. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión”.

“La lectura de las notas periodísticas, no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cuál será el sentido de su voto”, sentencian Panizzi, Pfleger y De Cunto.

Resolvieron “no hacer lugar” a la recusación y Pasutti participará de la decisión que definirá la validez o no de la ley aprobada por la Legislatura.#


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