Violó y embarazó a su hijastra pero lo condenaron por estupro

La sentencia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia. El hecho ocurrió en Comodoro y cobró notoriedad nacional cuando la Justicia autorizó a la joven a abortar cuando se encontraba en la semana número 17 de su embarazo.

10 AGO 2013 - 21:59 | Actualizado

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó las impugnaciones presentadas por la defensa y la querella y confirmó el fallo de 8 años de prisión por el delito de estupro agravado dictado contra el ex policía de la provincia que violó y embarazó a su hijastra. El hecho ocurrió en Comodoro Rivadavia y cobró notoriedad nacional cuando el Superior Tribunal autorizó a la joven de 18 años a abortar cuando se encontraba en la semana número 17 de su embarazo. La decisión del superior llegó después de un dictamen del Procurado General Jorge Miquelarena recomendando la autorización de la interrupción del embarazo basándose en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. La defensa y la querella habían pedido el cambio de la imputación por el de violación, con acceso carnal agravada por el vínculo delito que prevé una pena de entre 8 y 25 años. De hecho la fiscalía había solicitado 20 años.

La chica había sido sometida a distintos abusos sexuales desde que tenía 15 años por quien fue pareja de su mamá Autora Fuentes, una de las que más luchó para que su hija pueda interrumpir su embarazo no deseado. Incluso la chica, amenazó con suicidarse si no la autorizaban.

El hecho se hizo público después que una jueza de familia de Comodoro Rivadavia y miembros del Comité de Etica del hospital de esa ciudad rechazaran la solicitud de la mujer. Entonces decidió recurrir a la justicia cuando la chica ya atravesaba la semana número 15 de su embarazo.

La causa debió pasar por la procuración y su titular Jorge Miquelarena hizo una interpretación del artículo 86 que sentó jurisprudencia además de posibilitar que la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia integrada por José Luis Pasutti, Fernando Royer y Daniel Caneo autorizara la realización de la intervención médica.

El fallo se emitió el 8 de marzo de 2010, justo la fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer. Aún con la sentencia, ningún hospital público realizó el aborto que finalmente se hizo a principios de abril en una clínica particular de la ciudad de Trelew.

El padrastro, un hombre de 50 años, suboficial de la policía de la provincia intentó suicidarse en un descampado de Trelew pero fue hallado a tiempo por personal policial y pudieron salvarle la vida. Actualmente se encuentra cumpliendo la pena en Comodoro Rivadavia. Según las pericias la violación tras la cual la chica quedó embarazada ocurrió la noche del 13 de noviembre de 2009 cuando el hombre aprovechó la ausencia de su pareja para introducirse en la cama de la chica. Pero los abusos habían comenzado mucho antes, según consta en el expediente de la causa.

En una parte del fallo el superior lo justifica expresando que “ante la ausencia de una clara demostración (de parte de la joven) de su oposición de yacer con el impuesto provoca un serio interrogante respecto del asentimiento en que aquél pudo haber interpretado y que lo motivaban a continuar en una actividad sexual que ya había tenido comienzo de ejecución, aún con distinta modalidad, mucho tiempo atrás. El hecho de emitir un chistido, no puede ser tomado como intimidatorio, máxime si se tiene en cuenta la cercanía de terceras personas que podrían haber acudido en su auxilio. Y agrega: “El comportamiento de quitar prendas con la clara intención de tener relaciones sexuales, luego alejarse para verificar si alguien se había levantado y retornar a la cama para continuar con la actividad que conllevaba al mismo objetivo, sin advertir ningún signo de rechazo por parte de la menor, resultan ser circunstancias que desmerecen el dolo que debe primar en la voluntad del autor y en consecuencia torna razonable la exigencia formulada por los jueces respecto de los elementos objetivos que debían estar presentes en la conducta típica atribuida.

Por lo demás, la sentencia cumple con los estándares de logicidad y apreciación correcta de la prueba colectada durante el juicio, motivo por el cual se vota por el rechazo del recurso interpuesto. En otro orden, los jueces anotaron que el pretendido temor invocado por la joven, supuestamente motivado en el carácter violento del padrastro, tampoco se probó. Los magistrados señalaron que la circunstancia de desempeñarse como policía y de portar un arma reglamentaria, no constituían indicadores de violencia. A más de ello, señalaron que la chica había manifestado que consideraba al hombre su papá y que él la trataba con mucho respeto.

Así las cosas, ante la falta de prueba acerca de la existencia de la violencia o intimidación para tener por perfeccionada la figura del artículo 119 del Código Penal, los jueces unánimemente consideraron que correspondía encuadrar la conducta del inculpado en el estupro agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

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10 AGO 2013 - 21:59

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó las impugnaciones presentadas por la defensa y la querella y confirmó el fallo de 8 años de prisión por el delito de estupro agravado dictado contra el ex policía de la provincia que violó y embarazó a su hijastra. El hecho ocurrió en Comodoro Rivadavia y cobró notoriedad nacional cuando el Superior Tribunal autorizó a la joven de 18 años a abortar cuando se encontraba en la semana número 17 de su embarazo. La decisión del superior llegó después de un dictamen del Procurado General Jorge Miquelarena recomendando la autorización de la interrupción del embarazo basándose en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. La defensa y la querella habían pedido el cambio de la imputación por el de violación, con acceso carnal agravada por el vínculo delito que prevé una pena de entre 8 y 25 años. De hecho la fiscalía había solicitado 20 años.

La chica había sido sometida a distintos abusos sexuales desde que tenía 15 años por quien fue pareja de su mamá Autora Fuentes, una de las que más luchó para que su hija pueda interrumpir su embarazo no deseado. Incluso la chica, amenazó con suicidarse si no la autorizaban.

El hecho se hizo público después que una jueza de familia de Comodoro Rivadavia y miembros del Comité de Etica del hospital de esa ciudad rechazaran la solicitud de la mujer. Entonces decidió recurrir a la justicia cuando la chica ya atravesaba la semana número 15 de su embarazo.

La causa debió pasar por la procuración y su titular Jorge Miquelarena hizo una interpretación del artículo 86 que sentó jurisprudencia además de posibilitar que la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia integrada por José Luis Pasutti, Fernando Royer y Daniel Caneo autorizara la realización de la intervención médica.

El fallo se emitió el 8 de marzo de 2010, justo la fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer. Aún con la sentencia, ningún hospital público realizó el aborto que finalmente se hizo a principios de abril en una clínica particular de la ciudad de Trelew.

El padrastro, un hombre de 50 años, suboficial de la policía de la provincia intentó suicidarse en un descampado de Trelew pero fue hallado a tiempo por personal policial y pudieron salvarle la vida. Actualmente se encuentra cumpliendo la pena en Comodoro Rivadavia. Según las pericias la violación tras la cual la chica quedó embarazada ocurrió la noche del 13 de noviembre de 2009 cuando el hombre aprovechó la ausencia de su pareja para introducirse en la cama de la chica. Pero los abusos habían comenzado mucho antes, según consta en el expediente de la causa.

En una parte del fallo el superior lo justifica expresando que “ante la ausencia de una clara demostración (de parte de la joven) de su oposición de yacer con el impuesto provoca un serio interrogante respecto del asentimiento en que aquél pudo haber interpretado y que lo motivaban a continuar en una actividad sexual que ya había tenido comienzo de ejecución, aún con distinta modalidad, mucho tiempo atrás. El hecho de emitir un chistido, no puede ser tomado como intimidatorio, máxime si se tiene en cuenta la cercanía de terceras personas que podrían haber acudido en su auxilio. Y agrega: “El comportamiento de quitar prendas con la clara intención de tener relaciones sexuales, luego alejarse para verificar si alguien se había levantado y retornar a la cama para continuar con la actividad que conllevaba al mismo objetivo, sin advertir ningún signo de rechazo por parte de la menor, resultan ser circunstancias que desmerecen el dolo que debe primar en la voluntad del autor y en consecuencia torna razonable la exigencia formulada por los jueces respecto de los elementos objetivos que debían estar presentes en la conducta típica atribuida.

Por lo demás, la sentencia cumple con los estándares de logicidad y apreciación correcta de la prueba colectada durante el juicio, motivo por el cual se vota por el rechazo del recurso interpuesto. En otro orden, los jueces anotaron que el pretendido temor invocado por la joven, supuestamente motivado en el carácter violento del padrastro, tampoco se probó. Los magistrados señalaron que la circunstancia de desempeñarse como policía y de portar un arma reglamentaria, no constituían indicadores de violencia. A más de ello, señalaron que la chica había manifestado que consideraba al hombre su papá y que él la trataba con mucho respeto.

Así las cosas, ante la falta de prueba acerca de la existencia de la violencia o intimidación para tener por perfeccionada la figura del artículo 119 del Código Penal, los jueces unánimemente consideraron que correspondía encuadrar la conducta del inculpado en el estupro agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.


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