La presentación fue realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”, según informaron desde ese organismo.
La presentación fue realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”, según informaron desde ese organismo.