Comisario de Sarmiento condenado por detener y fichar sin motivo a 28 trabajadores

El grupo fue a la Seccional a radicar una queja. A cambio, quedaron demorados por una orden ilegal del comisario José Pérez. Fue sentenciado por privación de la libertad y abuso de autoridad. El Superior Tribunal confirmó el fallo.

25 DIC 2014 - 22:07 | Actualizado

Por Rolando Tobarez

El comisario José Segundo Pérez fue condenado a un año de prisión en suspenso y a dos de inhabilitación especial por privación abusiva de la libertad y abuso de autoridad. Lo decidió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación de la defensa del agente, quien ya en junio de 2013 había sido condenado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.

El episodio ocurrió el 28 de octubre de 2010 en la Comisaría de Sarmiento. Eran las 19 cuando se presentaron 28 trabajadores de la empresa Fruto de los Lagos, con sus respectivos documentos, para radicar una denuncia sobre discriminación. Personal policial les dijo que no podrían hacerlo y que sólo se podía confeccionar un acta para presentar ante el INADI.

Sorpresivamente, comienzan a solicitarles los datos personales a todos, sacándoles fotos de frente y de perfil; los revisó un médico y se les confeccionaron juegos de fichas dactiloscópicas.

No salen

Los trabajadores intentaron retirarse de la Comisaría. No los dejaron, privados de su libertad, por orden del jefe, el comisario Pérez, “abusando de sus funciones”, dice el fallo. Se les informó que estaban todos demorados por la ley 815 de averiguación de antecedentes y medios de vida.

“No existían motivos ya que contaban con la documentación identificatoria, siendo una orden abusiva y contraria a lo establecido en la mencionada ley y en la Constitución Nacional”, dice la sentencia.

Arbitrario

Si bien Pérez tenía la facultad de demorar, “en este caso abusó de su facultad arbitrariamente, al no darse los supuestos que prevé la ley provincial 815”. Las víctimas recién pudieron retirarse de la Seccional a las 23.15, tras firmar un acta de libertad.

El defensor del policía, Tomás Malerba, consideró que para la condena “se aplicó erróneamente la ley” y la consideró “una sentencia arbitraria al no ser una derivación razonada del Derecho vigente, conforme las circunstancias comprobadas de la causa”.

Argumentó que el comisario Pérez aplicó bien la Ley 815, “haciendo hincapié en la existencia de una investigación en curso por un delito anterior”. Es que el grupo de la comisaría había sido denunciado antes por el gerente de la empresa de transporte por impedir el ingreso del resto del personal. El uniformado aseguró que los detuvo por orden del fiscal Coronel. Y sostuvo que “nunca estuvo en su ánimo ni es su pensamiento la privación ilegítima de la libertad”. Según explicó, “de ser así nunca hubiera identificado a las personas a través de terceros, sino que las hubiera encarcelado, cosa que no aconteció”.

Explicaciones

Para su defensor, la Ley 815 “estaba sujeta a interpretación y Pérez bien podía creerse autorizado a aplicarlo, teniendo en consideración sus antecedentes de trabajo”.

Sin embargo, el fallo del STJ apuntó que el caso “no admite discusión alguna” ya que “las personas que esa noche fueron a denunciar actos de discriminación por parte de la empresa no tenían por qué ser luego identificados y por ende demorados”. Mucho menos si ya habían sido identificados como, precisamente, denunciantes.

La Sala Penal recordó que la demora sólo puede suceder cuando sea necesario conocer antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando alguien se niegue a ser identificar, carezca de documentos o el papel que tenga no sirva.

Sabía

Según los ministros, la cuestión fue si es aceptable decir que Pérez actuó creyendo que estaba bien aplicar la ley que lo facultaba a arrestar personas para identificarlas.

“Es oficial graduado en la Academia, en la que recibe una adecuada preparación en este tema. Posee experiencia como policía (su grado permite suponerlo) y, como es público y notorio, recibió durante su carrera preparación suplementaria”. Con estos datos, “su nivel de información era superior a la media, aún dentro de la propia fuerza policial, pues no se trata de un agente o de un sub-oficial de menor graduación”.

Las personas arrestadas fueron a la Comisaría para informar sobre una situación discriminatoria, por tanto les era exigible, en esas circunstancias, identificarse. En este contexto, la ausencia de identificación no justifica la privación de libertad, pues sería como legitimar el arresto de un denunciante que concurrió a la Policía porque le robaron sus documentos.

Es cierto que existía una investigación sobre el grupo de trabajadores. Pero ya se habían identificado.

La ley impide la coerción personal salvo en algunas hipótesis muy específicas de delito. Y la identificación policial no es una de ellas salvo el supuesto de que de esa actividad derive una conducta que se insinúe delictual, por caso la resistencia, el atentado o la mera desobediencia. Y con mayor razón la norma es precisa en lo que concierne a la Policía, que se encuentra facultada sólo en los casos de flagrancia”.#

No había razón para demorar al grupo de personas ya que tenían su documentación identificatoria. Por eso fue una orden abusiva e ilegal del comisario José Pérez.

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25 DIC 2014 - 22:07

Por Rolando Tobarez

El comisario José Segundo Pérez fue condenado a un año de prisión en suspenso y a dos de inhabilitación especial por privación abusiva de la libertad y abuso de autoridad. Lo decidió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación de la defensa del agente, quien ya en junio de 2013 había sido condenado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.

El episodio ocurrió el 28 de octubre de 2010 en la Comisaría de Sarmiento. Eran las 19 cuando se presentaron 28 trabajadores de la empresa Fruto de los Lagos, con sus respectivos documentos, para radicar una denuncia sobre discriminación. Personal policial les dijo que no podrían hacerlo y que sólo se podía confeccionar un acta para presentar ante el INADI.

Sorpresivamente, comienzan a solicitarles los datos personales a todos, sacándoles fotos de frente y de perfil; los revisó un médico y se les confeccionaron juegos de fichas dactiloscópicas.

No salen

Los trabajadores intentaron retirarse de la Comisaría. No los dejaron, privados de su libertad, por orden del jefe, el comisario Pérez, “abusando de sus funciones”, dice el fallo. Se les informó que estaban todos demorados por la ley 815 de averiguación de antecedentes y medios de vida.

“No existían motivos ya que contaban con la documentación identificatoria, siendo una orden abusiva y contraria a lo establecido en la mencionada ley y en la Constitución Nacional”, dice la sentencia.

Arbitrario

Si bien Pérez tenía la facultad de demorar, “en este caso abusó de su facultad arbitrariamente, al no darse los supuestos que prevé la ley provincial 815”. Las víctimas recién pudieron retirarse de la Seccional a las 23.15, tras firmar un acta de libertad.

El defensor del policía, Tomás Malerba, consideró que para la condena “se aplicó erróneamente la ley” y la consideró “una sentencia arbitraria al no ser una derivación razonada del Derecho vigente, conforme las circunstancias comprobadas de la causa”.

Argumentó que el comisario Pérez aplicó bien la Ley 815, “haciendo hincapié en la existencia de una investigación en curso por un delito anterior”. Es que el grupo de la comisaría había sido denunciado antes por el gerente de la empresa de transporte por impedir el ingreso del resto del personal. El uniformado aseguró que los detuvo por orden del fiscal Coronel. Y sostuvo que “nunca estuvo en su ánimo ni es su pensamiento la privación ilegítima de la libertad”. Según explicó, “de ser así nunca hubiera identificado a las personas a través de terceros, sino que las hubiera encarcelado, cosa que no aconteció”.

Explicaciones

Para su defensor, la Ley 815 “estaba sujeta a interpretación y Pérez bien podía creerse autorizado a aplicarlo, teniendo en consideración sus antecedentes de trabajo”.

Sin embargo, el fallo del STJ apuntó que el caso “no admite discusión alguna” ya que “las personas que esa noche fueron a denunciar actos de discriminación por parte de la empresa no tenían por qué ser luego identificados y por ende demorados”. Mucho menos si ya habían sido identificados como, precisamente, denunciantes.

La Sala Penal recordó que la demora sólo puede suceder cuando sea necesario conocer antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando alguien se niegue a ser identificar, carezca de documentos o el papel que tenga no sirva.

Sabía

Según los ministros, la cuestión fue si es aceptable decir que Pérez actuó creyendo que estaba bien aplicar la ley que lo facultaba a arrestar personas para identificarlas.

“Es oficial graduado en la Academia, en la que recibe una adecuada preparación en este tema. Posee experiencia como policía (su grado permite suponerlo) y, como es público y notorio, recibió durante su carrera preparación suplementaria”. Con estos datos, “su nivel de información era superior a la media, aún dentro de la propia fuerza policial, pues no se trata de un agente o de un sub-oficial de menor graduación”.

Las personas arrestadas fueron a la Comisaría para informar sobre una situación discriminatoria, por tanto les era exigible, en esas circunstancias, identificarse. En este contexto, la ausencia de identificación no justifica la privación de libertad, pues sería como legitimar el arresto de un denunciante que concurrió a la Policía porque le robaron sus documentos.

Es cierto que existía una investigación sobre el grupo de trabajadores. Pero ya se habían identificado.

La ley impide la coerción personal salvo en algunas hipótesis muy específicas de delito. Y la identificación policial no es una de ellas salvo el supuesto de que de esa actividad derive una conducta que se insinúe delictual, por caso la resistencia, el atentado o la mera desobediencia. Y con mayor razón la norma es precisa en lo que concierne a la Policía, que se encuentra facultada sólo en los casos de flagrancia”.#

No había razón para demorar al grupo de personas ya que tenían su documentación identificatoria. Por eso fue una orden abusiva e ilegal del comisario José Pérez.


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