Cualquier tipo de DNI servirá para votar en las próximas elecciones

Tanto en las PASO, como en las elecciones generales de octubre se podrá utilizar cualquier Documento de Identidad, siempre y cuando el ciudadano se presente a sufragar con una versión igual o posterior a la que figura en el padrón.

07 ABR 2015 - 13:49 | Actualizado

El Ministerio de Gobierno del Chubut, a través de la Dirección General del Registro Civil, informa que en las próximas elecciones, tanto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto, como en las generales del próximo 25 de octubre se podrá utilizar cualquier Documento Nacional de Identidad (DNI).

De acuerdo con un comunicado emitido por la Cámara Nacional Electoral, “se podrá votar con cualquier documento identificatorio, siempre y cuando se encuentre en buen estado y sea el último tramitado por el ciudadano, aún cuando lleve impresa la leyenda ‘No válido para votar’ (cf. Art. 167, Código Electoral Nacional)”.

El mismo comunicado señala a su vez que “no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo, se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón”.

Documentos habilitados

Los ejemplares con los que se puede concurrir al acto eleccionario son la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad (Libreta Verde), Documento Nacional de Identidad (Libreta Celeste), Tarjeta de DNI (Libreta Celeste) y nuevo DNI tarjeta.

07 ABR 2015 - 13:49

El Ministerio de Gobierno del Chubut, a través de la Dirección General del Registro Civil, informa que en las próximas elecciones, tanto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto, como en las generales del próximo 25 de octubre se podrá utilizar cualquier Documento Nacional de Identidad (DNI).

De acuerdo con un comunicado emitido por la Cámara Nacional Electoral, “se podrá votar con cualquier documento identificatorio, siempre y cuando se encuentre en buen estado y sea el último tramitado por el ciudadano, aún cuando lleve impresa la leyenda ‘No válido para votar’ (cf. Art. 167, Código Electoral Nacional)”.

El mismo comunicado señala a su vez que “no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo, se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón”.

Documentos habilitados

Los ejemplares con los que se puede concurrir al acto eleccionario son la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad (Libreta Verde), Documento Nacional de Identidad (Libreta Celeste), Tarjeta de DNI (Libreta Celeste) y nuevo DNI tarjeta.


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